Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

POR AUTORIDAD DE LA LEY

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: C.E.M.D.D.

ABOGADO: N.G.

MOTIVO: INSERCION ACTA DE DEFUNCION

SENTENTECIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 20.795

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado el 26 de febrero de 2008, la ciudadana C.E.M.D.D., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.723.027, de este domicilio, asistida por la abogada N.G., Inpreabogado número 55.291; demandó la Inserción del Acta de Defunción del ciudadano J.S.D.M..

Recibida por Distribución, es admitida la misma el 10 de Marzo de 2008. Se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.

El 01 de abril de 2008, la parte actora consigna el Edicto publicado, en la misma fecha fue agregado al expediente.

El 15 de julio de 2008, el Alguacil consigna la boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo Octava (18º) del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El 29 de julio de 2008, el Juez provisorio se aboca al conocimiento de la causa.

A solicitud de la parte actora, se acordó oficiar al Departamento de Ciencias Forenses, Área de Patólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Carabobo. El 08 de diciembre de 2008, es recibida la información solicitada.

La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha 26 de Mayo de 2006, falleció Ad-Intestato su hijo, ciudadano J.S.D.M., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.113.780, de este domicilio. Que en virtud de que su hijo fallecido por causas indeterminadas, se retardo la presentación del Certificado de Defunción de su hijo por ante la Autoridad Civil correspondiente. Que por las razones antes expuestas solicita la Inserción del acta de Defunción de su hijo, ya identificado, en los respectivos libros.

Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, el Acta de Defunción del ciudadano J.S.D.M..

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:

Con el libelo consignó el Solicitante marcado “A”, folio 2, Certificado Patólogo Forense, expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Carabobo, dicho documento es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil.

Al folio tres riela certificado de Defunción, emanado del Departamento de Patología Forense de Valencia, dicho documento es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil.

Al folio cuatro riela copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano J.S., dicho documento es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil.

A los folios 5 y 6, rielan copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos J.S.D.M., cédula de identidad Nro. V-10.113.780; del ciudadano SARKIS FONAD DAHDAH FRANDIC, cédula de identidad Nro. 6.232.776 y de la ciudadana C.E.M.D.D., cédula de identidad Nro. 3.723.027.

Del folio 7 al 12, riela copia certificada del Pasaporte que corrió en original en el presente expediente, perteneciente al ciudadano SARKIS FONAD DAHDAH FRANDIC, dicho instrumento es apreciado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, dicho ciudadano es el progenitor de J.S.D.M..

Al folio 55 riela original del oficio Nro. 6450-414, de fecha 27 de noviembre de 2008, emanado del Registro Principal del Estado Carabobo, dicho instrumento aportado a los autos en original, es apreciado en su pleno valor probatorio y del mismo se evidencia que fue realizada una búsqueda en el archivo de dicho registro y no se encontró asentada el acta de defunción del ciudadano J.S.D.M..

Al folio 62 y 63, riela original de comunicación enviada por el Departamento de Ciencia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Carabobo, dicho documento aportado a los autos en original es apreciado en su pleno valor probatorio y del mismo se desprende que el ciudadano J.S.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. 10.113.780, falleció el 26 de mayo de 2006, en el Municipio Los Guayos, Sector Pirital; de dicho informe se evidencia que la causa de la muerte es indeterminada; sin embargo se evidencia de la parte final de dicha comunicación, que la victima falleció a causa de anemia aguda, shock hipovolemico debido a desgarros viscerales y/o vasculares, con hemorragia externa y/o interna, debido a heridas por proyectiles disparados por armas de fuego (escopeta y/o corta).

De todo el material valorado supra, d.f.d. no aparecer inserta el Acta de Defunción del ciudadano J.S.D.M..

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana C.E.M.D.D., y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia a la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, el Acta de Defunción del ciudadano J.S.D.M., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.113.780, quien falleció en fecha VEINTESEIS DE MAYO DE DOS MIL SEIS (26-05-2.006), en el Municipio Los Guayos, Sector Pirital, del Estado Carabobo, a causa de anemia aguda, shock hipovolemico debido a desgarros viscerales y/o vasculares, con hemorragia externa y/o interna, debido a heridas por proyectiles disparados por armas de fuego (escopeta y/o corta). Sus padres eran los ciudadanos: SARKIS FONAD DAHDAH FRANDIC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.232.776 y de la ciudadana C.E.M.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.723.027, ambos de este domicilio.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2.008).

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog: S.A.R.P.

La…/

/…Secretaria,

Abog: N.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 3:25 minutos de la tarde.

La Secretaria,

Abog: N.M.

Exp. Nro. 20.795.-

mr

Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 10 de diciembre de 2008.-

La Secretaria,

Abog: N.M.

EXPEDIENTE N°: 20.795

MOTIVO: INSERCIÓN ACTA DE DEFUNCION

SOLICITANTE: C.E.M.D.D.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

FECHA: 10 de Diciembre de 2008

JUEZ PROVISORIO: S.A.R.P.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO

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