Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: E.M.V.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V– 18.354.981, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira y hábil.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados O.A.C.F. y D.E.R.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 109.949 y 70.101 en su orden.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 7162/2007

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 2029 emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira realizada, por los abogados O.A.C.F. y D.E.R.Z., en sus carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana E.M.V.V., los cuales manifiestan:

Que el día 21 de Marzo de 1986, su poderdante nació en San Antonio, Municipio B.d.E.T., siendo presentada por su padre el ciudadano J.N.V.V., el día 25 de Agosto de 1998, en la Prefectura del Municipio B.d.E.T..

Ahora bien, es el caso que al momento de ser asentada, la partida de nacimiento en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, los funcionarios encargados de hacer el asiento incurrieron en el error de escribir: que la niña que presenta nació el día 21 de M.d.M.N.N. y Seis, cuando realmente es que la niña que presenta nació el día 21 de M.d.M.N.O. y Seis, tal y como consta en la partida de nacimiento N° 2029 emitida por la Prefectura del Municipio B.d.E.T..

Por lo antes expuesto y en virtud de los errores materiales, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento

Anexó:

- Poder otorgado a los abogados O.A.C.F. y D.E.R.Z..

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 2029 perteneciente a la ciudadana E.M., emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Partida de Nacimiento N° 2029 de fecha 25 de Agosto de 1998, perteneciente a la ciudadana E.M., emanada de la Prefectura del Municipio B.d.E.T..

Por auto de fecha 06 de Marzo de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa se decidirá. (Folio 10).

En fecha 17 de Abril de 2007, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 15).

Corre al folio 16, diligencia de fecha 02 de Abril de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 469 de fecha 28 de Marzo de 2007, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.

II

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

- Poder otorgado a los abogados O.A.C.F. y D.E.R.Z..

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 2029 perteneciente a la ciudadana E.M., emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Partida de Nacimiento N° 2029 de fecha 25 de Agosto de 1998, perteneciente a la ciudadana E.M., emanada de la Prefectura del Municipio B.d.E.T..

III

DEL ANALISIS PROBATORIO

Los Abogados O.A.C.F. y D.E.R.Z., con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana E.M.V.V., plenamente identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en el sentido de que el año de nacimiento de la Poderdante, fue transcrito erróneamente de la siguiente manera: “21 de Marzo De 1.996” siendo lo correcto así: “21 de Marzo de 1.986”, según lo manifiesta las solicitantes en su escrito. Ahora bien dicha acta de nacimiento se encuentra signada bajo el Nº 2029 de fecha 25 de Agosto de 1998, corriente al folio 06 y 07; expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En relación al documento que riela al folio 08, referente a la copia de la cédula de identidad de la Poderdante con lo cual pretende sus Apoderadas probar el error aducido anteriormente en el acta en cuestión, comprobando las mismas que efectivamente se trata de un error material involuntario cometido en la trascripción del año de Nacimiento de la ciudadana E.M.V.V., colocado erróneamente así: “21 de Marzo De 1.996 ” siendo lo correcto así: “21 de Marzo de 1.986”, este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En cuanto al acta de nacimiento corriente al folio 09, expedida por la Prefectura Civil del Municipio B.d.E.T., de fecha 25 de Agosto de 1.998, signada bajo el N° 2029, con la finalidad de probar las Apoderadas Judiciales el error aducido anteriormente, es decir, que el año de nacimiento de su Poderdante correcto debe ser transcrito así: “21 de Marzo de 1.986” y no como erróneamente aparece, este Juzgado le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes .

Ahora bien con el análisis de los documentos antes mencionados y valorados conforme a la normativa legal vigente, llega esta Juzgadora a la siguiente conclusión, que tratándose la presente solicitud de Rectificación de asientos de errores materiales cometido en el Acta de Nacimiento en cuestión, y habiendo las referidas Apoderadas de la ciudadana E.M.V.V., llevado a la convicción de quien aquí juzga, que efectivamente se trata de un error material involuntario, en relación a la transcripción del año de nacimiento de su Poderdante trascrito así: “21 de Marzo 1.996” siendo lo correcto así: “21 de Marzo de 1.986”, según lo manifiesta las Apoderadas en su escrito, en virtud de lo expuesto la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Nacimiento N° 2029 de fecha 25 de Agosto de 1998, asentada en el Libro de Nacimiento llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira perteneciente a la Ciudadana E.M.V.V., queda rectificada en el sentido, que el año de nacimiento de la mentada ciudadana correcto debe ser transcrito de la siguiente manera: “21 de Marzo de 1.986” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer (01) día del mes de Junio de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. - -

LA JUEZ TEMPORAL

YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.-

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