Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013).

203° y 154°

Visto el escrito de solicitud y recaudos acompañados presentado por el ciudadano E.R.A.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.774.053, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada L.G.D.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.533, mediante el cual pretende el decreto de un Justificativo para P.M. sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado LA OSA, ubicado en el sector Las Caracaras, Asentamiento Campesino, Ferrocarril B.L. Nº 2, Parroquia Boca de Aroa, Municipio J.L.S.d.E.F., el cual tiene una superficie de Doscientas Catorce Hectáreas con Cinco Mil Setecientos Metros Cuadrados (214, 5.700 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron de M.R. y J.R.; SUR: Río Aroa y Vía A.A.-Las Caracaras-Boca de Aroa; ESTE: Terrenos que son o fueron de P.C. y C.M. y OESTE: Parcela que es o fue de M.R.; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en el artículo 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el decimoquinto día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una Inspección Judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en esta ciudad de Tucacas, Municipio J.L.S.d.E.F., a objeto de que dos (2) funcionarios adscritos a ese Comando acompañen al Tribunal para la práctica de la Inspección acordada. Así mismo se acuerda oficiar a la Dirección de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con sede en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F., a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Institución, acompañe como práctico e ilustre al Tribunal durante la materialización de la inspección judicial en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Igualmente, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Por otra parte y conforme a la revisión de los recaudos acompañados conjuntamente con el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones, este Tribunal requiere que el solicitante consigne por ante este Despacho, autorización debidamente providenciada por el Instituto Nacional de Tierras a los fines de resolver lo conducente respecto a la solicitud; requerimiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente lo siguiente, se cita: “(…). En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. (…)”. Finalmente, por cuanto se observa que existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se ordena testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L.

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº S-24-2013 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

RIFL/JAGB/ajgg.

SOLICITUD Nº S-24-2013.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR