Decisión nº 669-2011 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 12 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteLiexcer Augusto Díaz Cuba
ProcedimientoCon Lugar Solicitud De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B., Doce (12) de Agosto de 2011

201º y 152º

CAUSA N° CO3-23951-11 DECISIÓN Nº. 669-11

Visto el escrito presentado por el ciudadano E.A.T.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-7.825.558, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SUGANIS VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.198, quien solicita la entrega de un Vehículo de su propiedad, con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z41V323759, SERIAL DEL MOTOR: 41V323759, PLACA: FAY-27A, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR; el cual le pertenece según consta de la copia certificada del documento de traspaso que corre agregado al folio dieciocho (18) del expediente, que fue debidamente notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, Estado Aragua, en fecha 08-10-2010, dejándolo inserto bajo el Nº 18, tomo 149 de los libros de autenticaciones llevados en esa notaría, a tales efectos este Juzgado para resolver lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

DEL RECORRIDO PROCESAL

El ciudadano E.A.T.C., identificado plenamente en las actas, introdujo escrito de solicitud de entrega de vehículo del cual se desprende lo siguiente:

Yo, SUGANIS E. VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.904.194, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 154.198, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano E.A.T.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.825.558, tal y como se evidencia de instrumento Poder otorgado debidamente Autenticado ante la Notaría Publica de S.B., Municipio Colón del Estado Zulia de fecha 03 de Mayo del año 2011, el cual quedo anotado bajo el Nº. 60 Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevados pro ante esa Notaría respectivos (sic) y que en original produzco a la presente; acudo ante su digno despacho muy respetuosamente a los fines de exponer y/o solicitar lo siguiente: En fecha 13 de Abril de 2011, me fue negado un vehículo de mi propiedad, mediante Oficio Nº 21-F21-170-2011, con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z41V323759; SERIAL DEL MOTOR: 41V323759, PLACAS: FAY-27A, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR. Por tal motivo pido a este honorable y respetuoso Tribunal ordene la entrega material de dicho vehículo, y documentos original que (corre inserto en la causa Nº 24-F21-170-2011 llevado por la Fiscalía Vigésima Primera de la localidad de Caja Seca). Ya que el mismo lo necesito para mis faenas diarias y para el sustento de mi familia, y en virtud de todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el principio Posesio Vaux Titre(sic), consagrado en el artículo 794 del Código Civil Vigente, ya que así lo prevé la Jurisprudencia en Sentencia, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de junio de 2005, y con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…(omissis.)

De la revisión minuciosa realizada a las actas que integran la presente causa, se puede observar que a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del expediente obra agregado documento de compra venta en el cual consta que el ciudadano J.R.O.R., vende al ciudadano E.A.T.C. el vehículo SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z41V323759, SERIAL DEL MOTOR: 41V323759, PLACA: FAY-27A, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, según consta de documento debidamente notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, Estado Aragua, en fecha 08-10-2010, dejándolo inserto bajo el Nº 18, tomo 149 de los libros de autenticaciones llevados en esa notaría.

Al folio treinta y cuatro (34) del expediente, obra agregado oficio de fecha 13-04-2011, dirigido al ciudadano E.A.T.C., mediante el cual la Fiscalía XXI del Ministerio Público del Estado Zulia, dejó constancia que resolvió NEGAR la entrega material del vehículo, por cuanto: “(…OMISSIS) LA CHAPA IDENTIFICADORA DEL VIN, UBICADO EN EL MARCO FRONTAL O CARA DE VACA, SE DETERMINO QUE NO ACOPLA YA QUE LA MISMA ES MAS GRANDE QUE EL AGUJERO QUE SE ENCUENTRA EN EL MARCO FRONTAL O CARA DE VACA Y PRESENTA SUPLANTACION DE MARCO FRONTAL DE CARA DE VACA.”.-

Al folio Treinta y Seis (36) del expediente, obra agregado oficio Nº 24-F21-2011-0979, de fecha 07-07-2011, mediante el cual la Fiscalía XXI del Ministerio Público del Estado Zulia, remite a este despacho la causa penal relacionada con la investigación llevada en relación al vehículo incriminado, indicando que el mismo es indispensable para la investigación.

Al folio veintinueve (29) del expediente, corre inserto el Certificado de Vehículo Nº 3738807, de fecha 10-09-2001, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., del entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en el cual consta que fue otorgado al ciudadano J.R.O.R., como propietario del vehículo SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z41V323759, SERIAL DEL MOTOR: 41V323759, PLACA: FAY-27A, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR.

Al folio veintisiete (27) y veintiocho (28) del expediente, obra agregada EXPERTICIA DE DOCUMENTO practicado sobre el certificado de REGISTRO DE VEHÍCULO emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., del entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el Nº 3738807, de fecha 10-09-2001, a nombre del ciudadano J.R.O.R., del cual se desprende: “(…OMISIS) 4.- CONCLUSIONES: Basándose en los estudios técnicos realizados y resultado particular obtenido concluimos lo siguiente.. A.- La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL del organismo emisor (SETRA) del año 2001. B.- El presente documento se considera en cuanto al papel como ORIGINAL. C.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizado como ORIGINAL…(OMISSIS) (Negrillas del escrito).

A los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del expediente, obra agregada EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO Y DE DETALLE realizada al vehículo solicitado en la presente causa, practicada por el Experto SGTO/1ERO.(TT) 5196 J.E.S., funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, de la cual se observa las siguientes conclusiones: “…LA CHAPA IDENTIFICADOTA(SIC) DEL VIN, UBICADA EN EL MARCO FRONTAL O CARA DE VACA, SE DICTAMINÓ QUE NO ACOPLA YA QUE LA LAMINA ES MAS GRANDE QUE LO(SIC) AGUJERO QUE SE ENCUENTRA EN EL MARCO FRONTAL O CARA DE VACA Y PRESENTA SUPLANTACIÓN DE MARCO FRONTAL O CARA DE VACA.”

Al folio treinta y cuatro (34) del expediente, obra agregada Constancia de fecha 13-04-2011, emanada de la Fiscalía 21 del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante la cual resuelven NEGAR LA ENTREGA MATERIAL del vehículo.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Una vez hechas las siguientes observaciones de las actuaciones que conforman el presente asunto, es decir de los hechos y al analizar el derecho podemos observar que el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé lo siguiente:

…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución (…) El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…

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Igualmente, el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de la cual se desprende:

…En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un Ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenara la Entrega del Vehículo correspondiente…

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Una vez analizadas las razones de hecho y derecho en el presente asunto de la cual se desprende que se encuentra acreditado en actas la propiedad del referido Vehículo, no habiéndose presentado persona alguna distinta que hubiere reclamado el mismo, y la c.d.C.d.R.O. que demuestra que el solicitante es el propietario del vehículo, por lo que se considera innecesario mantener en un estacionamiento al Vehículo solicitado, y que lo mas adecuado en este caso es hacer la entrega material de dicho bien a los fines de no seguir causando un gravamen al propietario del mismo, por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es DECLARAR con lugar la solicitud y ordena la Entrega del Vehículo con las características: SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z41V323759, SERIAL DEL MOTOR: 41V323759, PLACA: FAY-27A, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, solicitado EN CALIDAD DE DEPÓSITO a la ciudadano E.A.T.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-7.825.558, identificado plenamente en actas. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN S.B.D.Z., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud efectuada por el solicitante y en consecuencia se ACUERDA ENTREGAR EN CALIDAD DE DEPOSITO a la ciudadano E.A.T.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-7.825.558, residenciado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, el Vehículo con las características: SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z41V323759, SERIAL DEL MOTOR: 41V323759, PLACA: FAY-27A, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, bajo la condición de que este Vehículo sea presentado por el propietario cada vez que sea requerido por este Tribunal o por la Fiscalía del Ministerio Publico, por lo que el Vehículo no puede ser traspasado, ni objeto de gravamen hasta que el Fiscal se pronuncie por algún acto conclusivo del proceso, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oficiar al encargado del Estacionamiento y Depósito SUCRE, a los fines de participarles de la presente decisión y proceda con la entrega del vehículo mencionado al solicitante. TERCERO: Entregar la documentación original agregada a la presente causa que acredite la identificación del antes referido vehículo y la propiedad del mismo, certificándose en actas una vez entregadas la misma. Regístrese, Notifíquese y luego de cumplir con los lapsos de ley Remítase a la Fiscalía del Ministerio Publico.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. LIEXCER A.D.C.

LA SECRETARIA (S)

ABOG. W.H.

En la misma fecha se registró bajo el Nº 669-11, se ofició al estacionamiento judicial bajo el Nº 2823-11 y se libraron boletas de Notificación con Oficio Nº 2824-11 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA(S)

ABOG. W.H.

LADC/ladc.-

CAUSA N° CO3-23951-2011.-

CAUSA FISCAL: 24-F21-170-2011.-

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