Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: E.T.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.208.265, domiciliada en San Cristóbal – Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE SOLICITANTE: LUDDY M.C.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.463.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: No Indica.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 8466 / 2009

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la ciudadana E.T.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.208.265, domiciliada en San Cristóbal – Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUDDY M.C.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.463, en la cual manifiesta que: “ Me urge la rectificación de mi partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro del Municipio Panamericano del Estado Táchira, bajo el N° 463, es el caso ciudadano Juez, dicha partida adolece del siguiente error material, allí me identifican como ELIDA, siendo esto incorrecto por cuanto mi verdadero nombre es ELIDE…”

Fundamentó la solicitud en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

  1. Copia certificada del acta de Nacimiento N° 463, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

  2. Copia simple del acta de nacimiento N° 463, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

  3. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 463, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

  4. Copias simples de las Actas de Nacimiento Nros. 1.324, 2600, 205, 3121, pertenecientes a los hijos de la solicitante.

  5. Copia simple de los Datos Filiatorios pertenecientes a la solicitante, expedidos por la Dirección General de Identificación y Extranjería, Oficina San Cristóbal.

    Por auto de fecha 26 de enero de 2009, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

    Por auto de fecha 11 de Mayo de 2009, se Libró Oficio N° 774 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    Corre al folio 26 diligencia de fecha 15 de Mayo de 2009, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 774 de fecha 15 de Mayo de 2009, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por el funcionario R.D..-

    El Tribunal para decidir observa:

    El artículo 501 del Código Civil, establece:

    “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

    Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

    En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

    II

    DEL ANÁLISIS PROBATORIO

    La ciudadana E.T.d.M., debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luddy M.C.R., plenamente identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción del nombre de su nombre ya que aparece ELIDA, cuando a decir de la solicitante lo correcto es E.c. E al final.

    Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  6. - Presenta la parte solicitante copia certificada de la partida de nacimiento N° 463, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en la cual se observa que el nombre de la solicitante aparece escrito como ELIDA, partida a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  7. - También presenta la parte solicitante copia simple mecanografiada del acta de nacimiento N° 463, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en la cual se observa que el nombre de la solicitante aparece escrito como ELIDE, partida a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de donde puede establecerse una presunción legal de que el nombre de la solicitante es con E al final.

  8. - Presenta la parte solicitante copia certificada de la partida de nacimiento N° 463, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en la cual se observa que el nombre de la solicitante aparece escrito como ELIDA, partida a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  9. - En cuanto a las copias simples de las partidas de Nacimiento Nros. .324, 2600, 205, 3121, pertenecientes a los hijos de la solicitante, este Juzgado no las valora por cuanto las mismas no aportan valor probatorio al merito de la causa, ya que no indican nada a favor del nombre originario que debió colocarse a la solicitante.

  10. - Con respecto a la Copia simple de los Datos Filiatorios pertenecientes a la solicitante, expedidos por la Dirección General de Identificación y Extranjería, Oficina San Cristóbal, este Juzgado puede establecer una presunción de que el nombre de la solicitante se escribe como E.c. E al final, copia esta que será valorada de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser el mismo un documento administrativo.

    Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 463, emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, de la cual se desprende que: el nombre de la solicitante se escribe ELIDA, quedando demostrado que lo correcto es que sea E.c. E ; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

    III

    DISPOSITIVA

    Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana E.T.d.M., plenamente identificada en autos.

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia certificada, signada con el N° 463, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira (antes Prefectura Civil del Municipio J.T.C.d.E.T.), perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido, que el nombre de la solicitante es E.C. E al final.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, y simultáneamente en el libro de copias que lleva el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, DIECISIETE (17) de Julio de 2009.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS.

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