Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoFiliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Cinco de Noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2012-000934

PARTE DEMANDANTE E.E.E., venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad

APODERADO JUDICIAL B.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.183, respectivamente.

PARTE DEMANDADA G.A.E.C. Y M.M.E., Venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 1.769.407 y13.344877.

APODERADO JUDICIAL E.C. TISOY TISOY Y A.G.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.370 y 92.204.

MOTIVO FILIACION

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda por FILIACIO intentada por la Ciudadana E.E.E., debidamente asistida por la Abogada B.G.G., contra lo ciudadanos G.A.E.C. Y M.M.E., todos arriba identificados.

En fecha 11 de Octubre de 2012, el Tribunal procede a admitir a sustanciación la presente demanda por FILIACION, se libra Boleta a la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 22 de Octubre de 2012, este tribunal acuerda librar compulsa como fue ordenado en auto de admisión.

En fecha 30 de Octubre de 2012, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, y consigna Boleta de Notificación firmada por la Fiscal de Familia.

En fecha 21 de Noviembre de 2012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna Compulsa Firmada de los ciudadanos M.M.E. y G.A.E.C..

En fecha 03 de Diciembre del 2012, comparecen los Abogados de la parte demandada para la contestación de la demanda.

En fecha 04 de Abril de 2013, compare los Ciudadano G.A.E.C. Y M.M.E., y consigna Poder Apud acta, a los Abogados E.C. TISOY TISOY Y A.G.P.G..

En fecha 04 de Abril del 2013, comparece la parte demandadas consigna escrito de reconocimiento de filiación

En fecha 22 de Abril de 2013, comparece la parte demandadas para que se pronuncie sobre el reconocimiento de la filiación.

En fecha 24 de Abril de 2013, este tribunal Se ordena la continuación del juicio conforme al procedimiento ordinario,

En fecha 24 de Mayo de 2013, este tribunal acuerda agregar escrito de prueba de la parte demandada.

En fecha 28 de Mayo de 2013, este tribunal Admite la prueba de la parte demandada.

En fecha 05 de Junio de 2013, este Tribunal declara desierto a los testigos H.M.D.M. Y MAVELIS YOLEIDA MORENO.

En fecha 10 de Junio de 2013, compare la Ciudadana E.E.E., y consigna Poder Apud acta, al Abogada B.G.G.Q..

En fecha 10 de Junio de 2013, comparece la parte actora para pedir nueva oportunidad de testigo.

En fecha 12 de Junio de 2013, este tribunal acuerda nueva oportunidad de testigo.

En fecha 17 de Junio de 2013, este Tribunal declara desierto a los testigos H.M.D.M. Y MAVELIS YOLEIDA MORENO.

En fecha 09 de Julio de 2013, comparece la parte actora para pedir nueva oportunidad de testigo.

En fecha 11 de Julio de 2013, este tribunal acuerda nueva oportunidad de testigo.

En fecha 18 de Julio del 2013, este tribunal tuvo acto de testigo de los ciudadanos HIDIANA MORELYS DIAZ MORENO Y MAVELI YOLEIDA MORENO.

En fecha 23 de Julio de 2013, este Tribunal acuerda fijar el décimo quinto día de despacho siguientes para el acto de informes.

En fecha 23 de Septiembre de 2013, este Tribunal fija la presente causa para sentencia, dentro de los sesenta días continuos siguientes.

Sobre los hechos

Yo nací el 06 del mes de Septiembre del 1977. En la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como se desprende de la boleta de nacimiento expedida por el Ministerio de Sanidad y asistencia social, comisionaduria General de la S.d.E.L., Servicio de Epidemiología y estadística, que anexo marcado con la letra A, siendo hija de los ciudadanos G.A.E.C. y M.M.E., Venezolanos, Mayores de edad, Casados, el primero obrero y el segundo de oficio de hogar, ambos de este domicilio. Identificados con la cedulas de identidad Nº V- 1.769.407 y 13.344.877, respectivamente acompañado con la letras D y C, copia de la cedula de identidad de mis progenitores, respectivamente, asimismo acompaño copias certificada de la partida nacimiento marcados con la letras D y E, respectivamente y debido a su ignorancia y falta de asesoramiento legal de mi progenitores, fue laque ellos obviaron el presentarme por el ante Registro Civil de Nacimientos y consecuencialmente el reconocerme, a pesar que en la boleta de nacimiento observamos como datos de los padre nombre y apellido de la Madre Escalona M.M., y fui criado por ambos progenitores, de decir, G.A.E.C., y M.M.E. por lo que perfectamente puedo probar que gozado de posesión de estado, de manera que, tengo la necesidad que me reconozcan como su hijo y su apellidos paráis obtener mi partida de nacimiento, debido a que la misma no encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente, según se evidencia plenamente de las certificaciones expedidas por el Registro Principal del Estado Lara, quien hace contar que revisados los libros del Registro Civil de Nacimiento llevado por ante la Parroquia Concepción, Catedral y J.d.V. y Unión, que anexo marcado con la letras F y G, respectivamente, por todo lo ante expuesto, tal hecho me ha causado durante toda mi vida, innumerable obstáculos y calamidades, tanto desde mi punto de vida social como laboral, ya que no poseo ningún tipo de identificación legal, no he podido contraer matrimonio civil menos aun hemos podido reconocer en el Registro Civil a mis hijos.

El derecho

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con las previsiones legales contenidas en los artículos 197, 198, 217, 238, del código civil venezolano.

Petitorio

Ruego a Usted, y jurando la urgencia del caso, solito formalmente se sirva de admitir substanciar conforme a derecho la presente solicitud y que sea declarada con lugar petitorio en la definitiva, a lo fine de dar cumplimiento a la citación de la demanda conformidad al articulo 218 del código de procedimiento civil,

La contestación

Actuando en mi condición de apoderado de los ciudadanos G.A.E.C. y M.M.E., identificado en autos, en su condición de demandado en la presente causa, para E.E.E., Venezolana, Mayor de edad, Soltera, procedemos de hacerla de esta manera,

Primero

es cierto que la ciudadana E.E.E., ante identificada, no posee Cedula de identidad.

Segundo

es cierto que la ciudadana E.E.E., es nuestro hijo.

Tercero

es cierto que la ciudadana E.E.E., nació el 06 del mes de Septiembre del 1977, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, según boleta de nacimiento expedida por el Ministerio de Sanidad y asistencia Socia, comisionadura General de S.d.E.L., Servicio Epidemiología y estadística, que el mismo anexo marcado con la letra A, al libelo de la demanda,

Cuarto

es cierto que por ignorancia y falta de asesoramiento lega, ya que somos personas que no cursamos sino hasta 3 grado no lo presentamos por ante el Registro Civil de Nacimientos y consecuencialmente no lo reconocimos.

Quinto

es cierto cuanto señala la boleta de nacimiento como datos de los padres nombre y apellidos de la madre Escalona M.M., fui criado por lo progenitores, es decir, G.A.E.C. y M.m.E., que fue consignado con el libelo de la demanda.

Sexto

convenimos a reconocer al ciudadano E.E.E. como nuestro hijo por lo que podrán gozar de nuestro apellido. Por la razones antes expuesta es que solicitamos que el presente escrito de contestación sea admitida sustanciado y surta los efectos legales para que sea declarado con lugar la demanda.

De La Prueba

De la parte actora

CAPITULO I

PRIMERO

Mérito favorable de autos.

CAPITULO II

SEGUNDO

Signados; 1, 2, 3 y 4.

CAPITULO III

TERCERO

TESTIMONIALES: Las testimoniales de los ciudadanos H.M.D.M. y MAVELIS YOLEIDA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las C.I. Nros. V.- 13.034.670 y V.- 8.579.405 respectivamente.

Esta juzgadora a los fines de pronunciarse sobre el reconocimiento solicitado considera menester traer a colación las disposiciones legales que rigen la materia al respecto, específicamente los artículos 226 y 227 del Código Civil:

Artículo 226.

SIC. “Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente código”.

Articulo 227.

SIC: “En vida del hijo y durante su minoridad, la acción a que se refiere el artículo anterior podrá ser intentada, si no lo hiciere su representante legal, por el Ministerio Público, por los organismos encargados de la protección del menor, por el progenitor respecto del cual la filiación esté establecida y por los ascendientes de éste.

Después que el hijo hubiese contraído matrimonio o alcanzado la mayoridad, la acción le corresponde únicamente a él”.

Tales normas establecen el derecho del hijo a reclamar judicialmente ser reconocido por su padre o por su madre, derecho este que la parte actora ejerció plenamente.

Del análisis ut supra, esta juzgadora debe destacar que la presente causa se refiere a Inquisición e Impugnación de Filiación, interpuesta por la parte actora, quien opuso formalmente como instrumento fundamental de la demanda, las actas de nacimiento de herederos que en este caso corresponden a la parte demandada, la demandante y el acta de defunción de los causantes todos emanados del Registro Civil del Estado Lara.

El tiempo y las circunstancias acaecidas requieren que la filiación o vínculo entre el actor y su supuesto padre sea establecido. El escrito de contestación a la demanda, en el que reconoce a la parte actora y en el que manifiesta libre y voluntariamente que el causante fue su padre es valorado como manifestación del cumplimiento de deber consagrado en la ley a los padres.

Por otro lado, el convenimiento, por ser unilateral de los padres, no afecta los derechos indisponibles que rige la materia de filiación, sino que en el presente caso los ratifica, siendo así hijo de los ciudadanos G.A.E.C. y M.M.E., cumpliendo con sus deberes legales. De la revisión de las actas procesales y de los elementos probatorios analizados, concatenada este indicio con la declaración de los testigos HIDIANA MORELYS DIAZ MORENO y MAVELI YOLEIDA MORENO, donde reconocen el nombre, trato a favor del demandante, estima este Juzgado que juntos constituyen prueba suficiente del derecho reclamado. Concordados todos los elementos probatorios se demuestra de manera plena los hechos alegados por la parte actora en el escrito liberar, en consecuencia la acción de Inquisición e Impugnación de Filiación debe de prosperar y así se decide.

D E C I S I O N

En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de FILIACIÒN, intentado por el ciudadano E.E.E. contra los ciudadanos G.A.E.C. y M.M.E., antes identificados en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara a el demandante ciudadano E.E.E., hijo de los ciudadanos G.A.E.C. y M.M.E., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 1.769.407 y 13.344.877, ofíciese al Registrador Civil de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, una vez que la presente sentencia se declare firme.

Publíquese y regístrese.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Cinco días del mes de Noviembre de dos mil trece. Años 203° y 154°.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. E.B. CAMACHO M. ABG. B.M. ESCALONA T.

Publicada en su misma fecha a las 01:00 p.m.

EBCM/BMET/roo.-

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