Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Guarda Y Custod

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004543

ASUNTO : LP01-P-2009-004543

ENTREGA DE VEHÍCULO BAJO LA MODALIDAD

DE GUARDA Y CUSTODIA.

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control, por el ciudadano O.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.762.705, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en representación del ciudadano E.J.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.263.458, de profesión comerciante, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, Teléfono: 0414-7403886, tal como se desprende del Poder Especial, debidamente otorgado en fecha 14-08-2009, por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, el cual se encuentra anotado bajo el No. 85, tomo 78, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Pública, copia certificada del cual se encuentra agregada a las actuaciones, quien se encuentra legalmente asistido por la ciudadana abogada J.V.G., titular de la cédula de identidad No. V-8.029.523, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 105.761, domiciliada en la Calle 21, Esquina Avenida 3, Edificio Mérida, Piso 1, Apartamento 3, oficina 03, M.E.M., mediante la cual piden que:

…Cursa por ante la Fiscalía Cuarta una causa signada con el No. 14F4-0033-09, por el DELITO de CIRCULAR vehículo con DOCUMENTOS FALSOS, en cual fue retenido en el puesto de control fijo de las González el día 10 de Noviembre de 2008, por la Guardia Nacional Destacamento 16 del estado Mérida … en vista que dicho vehículo es el único medio de sustento para mi y mi grupo familiar por cuanto es el medio de transporte que utilizo en mis quehaceres como comerciante y de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal solicito respetuosamente a este honorable Tribunal se sirva ordenar la entrega material del vehículo, anteriormente descrito, en Guarda y Custodia, con el compromiso expreso de ponerme a la orden de este Tribunal para presentarlo las veces que sea necesario o requerido por la autoridad competente…

.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO

Consta efectivamente en la causa el Acta de Investigación Penal, de fecha 11-11-2008, levantada por los efectivos actuantes, adscritos al Puesto Las González, Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la ciudad de Mérida, en la cual dejan expresa constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la retención del vehículo anteriormente identificado y solicitado, el cual era conducido para el momento de su detención por el ciudadano: E.J.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.263.458.

SEGUNDO

Se encuentra acreditada en la causa la respectiva Experticia de Seriales identificada con el No. EV-841-08, de fecha 18-11-2008, practicada al mencionado vehículo por funcionarios Expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Mérida, en la cual arriban a la conclusión de que: 1). Que las chapas de identificación del Serial de Carrocería 1T19MHV114746, una ubicada en el lado izquierdo del DAST PANEL, en la cajuela del motor a la altura donde va el cepillo limpia parabrisas, lado izquierdo y otra ubicada en la parte superior lado izquierdo del tablero de control, las mismas se encuentran en su estado ORIGINAL. 2). Que el Serial de Carrocería 1T19MHV114746, impreso bajo relieve en la parte superior trasera del chasis lado derecho a la altura de la rueda trasera se observa que la pieza se encuentra en su estado ORIGINAL. 3). Que el Serial de Motor IJ0524144 impreso bajo relieve en el Block del Motor, el mismo se encuentra ORIGINAL. 4). Que no se utilizó la Técnica de Pulimentación y Activación de Seriales en el área de estudio donde se encuentra impreso bajo relieve el Serial de Carrocería 1T19MHV114746, en la parte superior trasera del chasis, lado derecho a la altura de la rueda trasera por cuanto se encuentra en su estado ORIGINAL. 5). Que una vez realizada la peritación al vehículo en estudio, se procedió a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), el Status Legal del vehículo en estudio, según las Placas ASE-350, que porta para el momento de la peritación, arrojando como resultado que no presente Solicitud, ni registro Policial alguno … de igual manera se verificó por ante dicho sistema el Serial de Motor IJ0524144, que porta el vehículo para el momento de la peritación arrojando como resultado, que no presenta Solicitud, ni registro policial alguno y por ante el enlace C.I.C.P.C. – I.N.T.T.T. no se encuentra registrado…”.

TERCERO

Consta efectivamente en la causa Informe de Experticia de Autenticidad o Falsedad, identificado con el No. 2259, de fecha 05-12-08, practicada por el Funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Mérida, al Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Número de Soporte 23567278, expedido a nombre NOMI L.O.R., titular de la cédula de identidad No. V-12.388.921, en le cual el experto llega a la conclusión de que el mismo “…exhibe características DISCREPANTES con respecto a los estándares de comparación, en cuanto a soporte y claves de seguridad, por lo tanto corresponde a un documento FALSO y de ORIGEN ILEGAL en el país.

CUARTO

Corre agregado a la causa, una Copia Certificada del Documento de Compra - Venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 14-07-2008, mediante el cual el solicitante, ciudadano: E.J.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.263.458, adquiere el mencionado vehículo por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 10.000,oo).

SEXTO

No consta en la causa que el vehículo objeto de la presente solicitud de entrega se encuentre de alguna forma solicitado o requerido por algún Cuerpo Policial, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunal de la República, por haber sido denunciado como robado o hurtado a alguna institución o persona en particular.

SEPTIMO

No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en las actuaciones, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por la solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido a disposición del Ministerio Público y del Tribunal de la Causa, desde el inicio de la presente investigación, además de ello, el solicitante del vehículo no ha sido en ningún momento imputado por la representación Fiscal que tiene en su poder la investigación, como presunto Autor Material o Partícipe en la comisión de algún hecho punible relacionado directa o indirectamente con el vehículo en cuestión, por lo cual el mismo no funge como investigado o imputado en la presente causa.

Ahora bien, éste Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual "...El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...”, lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "...El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.", circunstancias estas que deben concatenarse con lo dispuesto en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos el cual establece que "... Los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario.", al igual que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes...", es por lo que, considera de manera objetiva y ajustada a derecho que el ciudadano: E.J.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.263.458, debe considerarse como un POSEEDOR DE BUENA FE del vehículo retenido, ampliamente identificado en las actuaciones, y hoy solicitado para su entrega o devolución, debido a que presentó al Tribunal como fundamento legal de su pretensión una Copia Certificada del Documento de Compra - Venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública respectiva, lo cual hace presumir fundadamente que el comprador procedió ciertamente de buena fe al adquirir el mismo, por lo que no se desvirtúa totalmente la libre manifestación de voluntad rendida por el comprador ante un Funcionario Público de adquirir para si mismo el vehículo ofrecido en venta, tales argumentos encuentran su sustento legal en el contenido del artículo 788 del Código Civil, según el cual: “Es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo titulo, es decir, de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor.”, al igual que en el artículo 789 Ejusdem, donde se establece que: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición.”.

Por todo lo anteriormente señalado, es por lo que éste Tribunal de Control considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud, y en consecuencia declara Con Lugar la entrega del mencionado vehículo, identificado de la siguiente forma: Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Azul, Año: 1978, Tipo: Sedan, Uso Particular, Clase: Automóvil, Serial de Carrocería: 1T19MHV114746, Serial de Motor: IJ0524144, Placas: ASE-350, pero bajo la modalidad de “GUARDA y CUSTODIA” de conformidad con lo establecido en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, con la expresa obligación de usarlo exclusivamente dentro del territorio de la República, no venderlo, enajenarlo, cederlo ni someterlo a ningún gravamen, bajo ninguna modalidad y además presentarlo obligatoriamente por ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante el Tribunal de Control o Juicio las veces que sea requerido, así mismo, se acuerda el desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados al solicitante o en su defecto al propietario del mismo, los cuales corren insertos a los folios No. 60 y 68 al 75 de las actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales, dejando expresa constancia de que el Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Número de Soporte 23567278, expedido a nombre NOMI L.O.R., titular de la cédula de identidad No. V-12.388.921, que se encuentra agregado a las presentes actuaciones no se devuelve al solicitante debido a que el mismo es falso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano O.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.762.705, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en representación del ciudadano E.J.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.263.458, de profesión comerciante, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, teléfono: 0414-7403886, tal como se desprende del Poder Especial, debidamente otorgado en fecha 14-08-2009, por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, el cual se encuentra anotado bajo el No. 85, tomo 78, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Pública, copia certificada del cual se encuentra agregada a las actuaciones, quien se encuentra legalmente asistido por la ciudadana abogada J.V.G., y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado, identificado de la siguiente manera: Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Azul, Año: 1978, Tipo: Sedan, Uso Particular, Clase: Automóvil, Serial de Carrocería: 1T19MHV114746, Serial de Motor: IJ0524144, Placas: ASE-350, pero en calidad de Guarda y Custodia, con la expresa obligación de usarlo exclusivamente dentro del territorio de la República, no venderlo, enajenarlo, cederlo ni someterlo a ningún gravamen, bajo ninguna modalidad y además presentarlo obligatoriamente por ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante el Tribunal de Control o Juicio las veces que sea requerido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, y en relación con los Artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, acuerda: Oficiar al ciudadano Propietario, Administrador o Gerente del Estacionamiento ubicado en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, a fin de que proceda a la entrega del mismo; finalmente, acuerda: El desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados al solicitante o en su defecto al propietario del mismo, los cuales corren insertos a los folios No. folios No. 60 y 68 al 75 de las actuaciones, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales. dejando expresa constancia de que el Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Número de Soporte 23567278, expedido a nombre NOMI L.O.R., titular de la cédula de identidad No. V-12.388.921, que se encuentra agregado a las presentes actuaciones no se devuelve al solicitante debido a que el mismo es falso.

Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. G.J. DIAZ.

SECRETARIA.

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