Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

199º y 150º

Guarenas, 04 de noviembre de 2009

Vista la transacción de fecha 27-10-09, la cual consta a los folios 30 y 34 del presente expediente, celebrada entre el ciudadano E.N.A.S., actuando en nombre propio y en condición de representante legal de la DISTRIBUIDORA 95839,C.A. quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.431.254, representado por el abogado HERVACIO A.S., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° 8.468.125, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.386 por una parte, y por la otra; la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 25, Tomo 20-A-SGDO, de fecha 11 de octubre de 1993, representada por su apoderada judicial, abogada M.M., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.971.659; en donde esta Juzgadora instó a la apodera judicial de la demandada PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., a consignar en un lapso de cinco(05) días hábiles siguientes al del 27-10-09 las facultades de transigir para así hacer un pronunciamiento sobre la señalada transacción y se hace en los términos siguientes:

Consta al folio 42 al 43 del presente expediente, poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, dejándolo inserto bajo el N° 26, Tomo 165, en fecha 02 de noviembre de 2009, en original donde se observa las facultades de TRANSIGIR que le otorga la demandada PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. a la ciudadana M.M., ambas identificadas en autos.

En conformidad a lo antes señalado, y de la revisión exhaustiva que se le hiciera a la presente transacción, se observa, que la misma versa sobre derechos litigiosos, que consta por escrito y que contiene relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden.

Ahora bien, por cuanto la transacción planteada ante este órgano jurisdiccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA dicho ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo. Es todo.

LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

DRA. CARIDAD GALINDO

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

LA SECRETARIA

DRA. CARIDAD GALINDO

Exp N° 3414-09

CVCT/CG

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