Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 29 de Junio de 2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007781

ASUNTO : EP01-S-2004-007781

Visto la solicitud de la ciudadana A.E.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.555.370, domiciliada en la ciudad de Barinas del estado Barinas, en la que solicita la entrega de un vehículo cuyas características son: Placas: MCB69A, Serial de Carrocería: AJ71BG60897, Serial del Motor: V6 CIL, Marca: Ford, Modelo: Zephyr, Color: rojo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Año: 1981; éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

Consta en la causa experticia número 9700-068-608 de fecha 13 de agosto del año 2004 realizada por los funcionarios J.G.M. y J.A.S. al vehículo que es solicitado en esta causa, que dicho vehículo tiene la chapa identificadora del Serial de Carrocería N° AJ71BG60897 ubicada en la Puerta del Conductor se encuentra suplantada, así como también que la chapa que identifica el serial de Carrocería donde se lee AJ71BG60897, ubicada en el tablero, se encuentra suplantada y que dicha alteración se ubica en el quinto digito el cual se corresponde a un número 5; no obstante a esto también La chapa Body que identifica el orden de producción del serial de carrocería donde lee 60897, se encuentra suplantada y que el primer serial de izquierda a derecha, aprecia que se corresponde es con el número 5, que el serial del compacto se encuentra alterado en el quinto digito, leido de izquierda a derecha y que se corresponde es con el número 5 y no 6, que el serial original del vehículo es el siguiente: AJ71BG50897, pero al final que concluyen los expertos que dicho vehículo no se encuentra solicitado en el sistema computarizado de información policial.

Consta en experticia número 9700-068-136 de fecha 25 de agosto del año 2004, realizada al certificado de Registro de Vehículo, número de planilla 3082320, expedido en fecha 10 de enero del 2001, a nombre del ciudadano E.J.L., titular de la cédula de identidad número 9.380.262, correspondiente al vehículo Placas: MCB69A, Serial de Carrocería: AJ71BG60897, Serial del Motor: V6 CIL, Marca: Ford, Modelo: Zephyr, Color: rojo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Año: 1981, concluyendo en la misma la experto L.M., que dicho certificado es Autentico. Así se decide.

Consta en oficio N° 06-F3-601-05, de fecha 28 de marzo del 2005, expedido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el que informa a este Tribunal; que se abstuvo de hacer entrega formal del vehículo aquí solicitado.

Consta en la causa documento original de autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, de fecha 03 de septiembre del año 2002, bajo el número 21, Tomo 77, mediante el cual el ciudadano E.J.L., titular de la cédula de identidad número V-9.380.262 da en venta el vehículo aquí solicitado a la ciudadana A.E.V. , titular de la cédula de identidad número 1.555.370, dejándose constancia en dicho documento que el vendedor tiene como documento que le acredita la propiedad el Certificado de registro de Vehículo número AJ71BG60897-2-1, es decir, el documento sometido a la experticia número 9700-068- 136, la cual es comparada con las copias certificadas enviadas por la Notaría Pública Segunda de Barinas y es identica, documentos estos relacionados con la transferencia de propiedad del vehículo aquí descrito a la solicitante de autos. Así se decide.

Consta de la misma manera que en fecha 17 de mayo de este año 2005, este Tribunal acordó oficiar a la Notaría Pública Segunda de Barinas y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibiendo en fecha 27 de mayo del 2005 la información de la Notaría Pública, mas no del Cuerpo de Investigaciones, no obstante a esto en fecha 28 de junio del 2005 recibe este Tribunal de Control escrito del solicitante donde ratifica su pedimento de entrega del vehículo haciendo referencia al hecho de que a transcurrido mucho tiempo.

En este orden considera este Tribunal de Control en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivarianas de Venezuela, que debe pronunciarse en este momento y para ello hace las siguientes consideraciones adicionales a lo anteriormente expuesto.

Si bien es cierto que el vehículo tiene alteraciones en la chapa de la carrocería, específicamente en un digito, así como también en la chapa body y en el serial del compacto también es cierto que el solicitante a demostrado en las actuaciones que compró dicho vehículo y que los documentos que le acreditan dicha propiedad son auténticos, circunstancia que en nuestras normas establecidas en Código Civil, hacen presumir a este Tribunal que el mismo ha sido un comprador de buena fe y el cual según nuestro ordenamiento jurídico también tiene derecho a que se le proteja su condición de comprador de buena fe. Así se decide.

Por otro lado en la experticia realizada al vehículo señalan los expertos que el vehículo no aparece solicitado en el Sistema SIIPOL, sin embargo en dicha explicación no hace referencia si tal verificación en el sistema la relacionan al vehículo con los seriales identificados el mismo mismos AJ71BG60897 o al serial AJ71BG50897, pero de alguna manera indican que no esta solicitado en el Sistema de Información Policial, circunstancia esta que tampoco debería cercenar el derecho a la solicitante de que le sea entregado su vehículo por lo menos bajo su Guarda y Custodia, ya que en los estacionamiento se deterioran, razones esta por las cuales este Tribunal considera procedente la entrega bajo la figura de depósito judicial a la ciudadana A.E.V., no pudiendo traspasar, arrendar, entregar en comodato, ni ceder el derecho de guarda y custodia del vehículo aquí descrito y con la condición especial de presentarlo ante este Tribunal o ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, las veces que le sea requerido. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la entrega del vehículo bajo la figura de Guarda y Custodia, cuyas características son: : Placas: MCB69A, Serial de Carrocería: AJ71BG60897, Serial del Motor: V6 CIL, Marca: Ford, Modelo: Zephyr, Color: rojo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Año: 1981; bajo Guarda y Custodia a la ciudadana A.E.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.555.370, domiciliada en la ciudad de Barinas del estado Barinas. Segundo: Tiene prohibido la ciudadana A.E.V., anteriormente identificada, traspasar, arrendar, entregar en comodato, ceder el derecho de guarda y custodia del vehículo aquí descrito, por el contrario esta obligada a conservarlo en las mismas condiciones y en presentárselo al Tribunal o Fiscalía del Ministerio Público que conozca de la investigación relacionada con el vehículo aquí señalado. Tercero: Se acuerda oficiar de la presente decisión a las Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas a los fines de informarle que éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Acordó la entrega de vehículo y se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por la solicitante, debiendose dejar en su lugar copias fotostáticas certificadas por secretaría. Tercero: Se acuerda librar boleta de notificación. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL NO 03

ABG. G.E.E.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA AUXILIADORA QUIÑONEZ

Se libro boleta de Notificación Nros:______________ .

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