Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Junio de 2004
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2004 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Declinatoria De Competencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-S-2001-000015
Por cuanto el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, fue creado para que funcione en El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., y según Resolución Nro 2003-00030, de fecha 12 de Noviembre del 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue designado el Dr. C.G.E.R., como Juez Provisorio Unipersonal y tomando en consideración el contenido del artículo 173, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.” En concordancia con el artículo 174, ejusdem, que dispone” Se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente que tendrán sede en Caracas y en cada capital de estado, además de las ciudades que determine el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a los circuitos judiciales”.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, Ibidem, que reza: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”.
Es por lo que esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 en uso de sus atribuciones legales, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana E.I.V.R., a favor de los adolescentes VELASQUEZ VELASQUEZ", plenamente identificados en auto, igualmente se le remite Cheque N° 2-051-0043155 por un monto de UN MILLON QUINIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.523.821,30), a nombre del Tribunal que usted dignamente representa, contra el Banco Industrial de Venezuela, en razón del TERRITORIO y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Municipio Autónomo S.R.d.E.A., a cargo del Dr. C.G.E.R.. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente solicitud.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°02
DRA. A.J.D..
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-
AJD/Ca