Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA DE JUICIO N° 02

Trujillo, 10 de Marzo del 2008

197º Y 149º

Solicitante: Elisnel M.C.A. C.I. 9.157.351

Abogado Asistente: J.H.G.U. I.P.S.A., 51.937

Motivo: Autorización Para Viajar Fuera del País

Expediente:

Vista la anterior solicitud y sus anexos désele entrada y el curso de ley, formulada por la ciudadana: Elisnel M.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.157.351, quien actúa como su representante legal de la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titular de la cédula de identidad Nº V-20.415.588 quien es su hija, asistida por el abogado en ejercicio: J.H.G.U., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 51.937, por medio de la cual solicita autorización para que la referida adolescente viaje sola a cualquier país del mundo así como para gestionar la visa ante las embajadas de la Republica de Canadá y Estados Unidos de Norteamérica como el pasaporte ante la Oficina Nacional de Identificación y extranjería (Onidex) y vista la autorización del padre de la adolescente ciudadano: D.d.J.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.370.418, mediante poder notariado, ante la notaria publica quinta de la ciudad de V.E.C., el tribunal realiza las siguientes observaciones:

El artículo 392 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, contempla, en relación a las autorizaciones de viaje, lo siguiente:

“Viajes Fuera del País. Los niños y adolescentes pueden viajar Fuera del país acompañados por sus padres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el C.d.P. del Niño y del Adolescente, por una jefatura civil o mediante documento autenticado.

En el presente caso, la adolescente viajará sola a cualquier país del Mundo y su progenitora tramitara su visa y pasaporte, en razón de lo cual se requiere de la autorización pertinente, es por ello que sobre la base de la disposición legal citada, así como fundamentado en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior de la beneficiaria. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: Elisnel M.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.157.351, para gestionar la visa ante las embajadas de la República de Canadá y Estados Unidos de Norteamérica así como el pasaporte de la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)

SEGUNDO

Se autoriza a la adolescente: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titular de la cédula de identidad N° V-20.415.588, para que viaje sola a cualquier país del Mundo.-

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisorio El Secretario

Abog. Alejandrina A. Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León Alburjas

AARR/JELA/kdvd

ACT:

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