Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 8 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Alejandrina Rivas Ruiz |
Procedimiento | Cobro De Beneficio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 08 de Junio de 2007
196º Y 148º
Parte Solicitante: E.d.R.P.d.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.847.778
Abogado Asistente: M.C.C.V., Fiscal Octava
Motivo: Autorización Cobro de Beneficio
EXP: 1708-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: E.D.R.P.D.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.847.778, domiciliada en el Municipio J.F.M.C.E.T., actuado en nombre y representación de sus hijo (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistida por la Abogado M.C.C.V., Fiscal Octava, del Ministerio Publico donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro de Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio por ante el Ministerio de Educación y Deporte la cual pertenecía al ciudadano: L.E.M., que corresponde legalmente a sus hijos anterior mente identificados nacidos en fecha la primera 27 de Septiembre de 1.989, según partida de nacimiento N° 1073, expedida por la Prefectura de la Parroquia C.M.M.T.E.T., y el segundo en fecha 02 de Junio de 1991, expedida por la Prefectura de la Parroquia C.M., quedante a la muerte de su padre el ciudadano: L.E.M., ocurrida en fecha 24 de Enero de 1991, según acta de defunción N° 275, expedida por Registro Civil de la Parroquia J.I.M.d.M.V.E.T. quien concurre a la herencia de los adolescente.
DISPOSITIVA
El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus referido hijos y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
Se autoriza a la ciudadana: E.P.D.M., ya identificada para tramitar los documentos necesarios para el Cobro de Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio por ante el Ministerio de Educación y Deporte la cual pertenecía al ciudadano: L.E.M., y que corresponde legalmente a sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) por la muerte de su padre el ciudadano: L.E.M., ocurrida en fecha 24 de Enero del 1991, según acta de defunción N° 33, expedida por el Registro Civil de la Parroquia J.I.M.M.V.E.T. dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.
Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Suplente Especial
Abog. A.R.R.
El Secretario
Abog. Jorge E. León Alburjas
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.
El Secretario
Abog. Jorge E. León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
ACT: 1190-2