Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PODER JUDICIAL

Trujillo, 02 de NOVIEMBRE del 2007

197º y 148º

Solicitante: E.d.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-17.265.391

Abogado Asistente: C.A.A., Nº I.P.S.A., 39.134

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos

EXP: 2119-2

SINTESIS

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana: E.d.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-17.265.391, asistido por el Abogado C.A.A., inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 15.953.166, actuando en nombre propio y en representación de su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde pidió sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: E.J.A.M., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.367.609, el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Partida de nacimiento de la citada hija (folio 09 ); b) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 08) y; Justificativo de los testigos mediante el cual los ciudadanos: H.J.U.B. y J.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº V-5.353.693 y 15.293.007, respectivamente, al ser interrogadas: ¿Conocen de vista, trato, y comunicación a las personas ya mencionados y que es hija y cónyuge del hoy fallecido: E.J.A.M.,?, respondieron: “Sí, nos consta que… es hija y cónyuge del extinto: E.J.A.M., y manifestaron constarles que: aquellos son los únicos y universales herederos de dicha ciudadana. Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la

solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:

PRIMERO

se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: E.J.A.M., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.367.609, fallecido en fecha 18 de Agosto del 2007, como consta en el acta de defunción, Nº 053, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sabana de M.M.S.d.E.T. a su esposa ciudadano: E.d.C.G. y su hija: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)

SEGUNDO

Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.

La Juez Suplente Especial El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León Alburjas

AARR/JELA/kdvd

EXP: 2119-2

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR