Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 2 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Alejandrina Rivas Ruiz |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 02 de NOVIEMBRE del 2007
197º y 148º
Solicitante: E.d.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-17.265.391
Abogado Asistente: C.A.A., Nº I.P.S.A., 39.134
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
EXP: 2119-2
SINTESIS
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana: E.d.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-17.265.391, asistido por el Abogado C.A.A., inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 15.953.166, actuando en nombre propio y en representación de su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde pidió sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: E.J.A.M., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.367.609, el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Partida de nacimiento de la citada hija (folio 09 ); b) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 08) y; Justificativo de los testigos mediante el cual los ciudadanos: H.J.U.B. y J.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº V-5.353.693 y 15.293.007, respectivamente, al ser interrogadas: ¿Conocen de vista, trato, y comunicación a las personas ya mencionados y que es hija y cónyuge del hoy fallecido: E.J.A.M.,?, respondieron: “Sí, nos consta que… es hija y cónyuge del extinto: E.J.A.M., y manifestaron constarles que: aquellos son los únicos y universales herederos de dicha ciudadana. Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la
solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: E.J.A.M., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.367.609, fallecido en fecha 18 de Agosto del 2007, como consta en el acta de defunción, Nº 053, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sabana de M.M.S.d.E.T. a su esposa ciudadano: E.d.C.G. y su hija: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)
Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.
Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.
La Juez Suplente Especial El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León Alburjas
AARR/JELA/kdvd
EXP: 2119-2