Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000794

Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la Ciudadana E.J.C.T., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.262.207 de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada E.B.L. debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.395, actuando en representación de su hija la adolescente NINOSKA CAROLINA, doce (12)) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folios útiles y tres (03) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1). - Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.- 2). - Igualmente se INSTA a la solicitantes a consignar por ante éste Tribunal el Acta de nacimiento y copia Certificada del Acta de matrimonio. Líbrese boleta.-

LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 2

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA Acc,

ABOG. LORELYS C.F.

AJD/ Carmen-

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