Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización Judicial

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 11 de Junio de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: E.C.R.F., titular de la cédula de identidad N° 4.9293.983.

Abogado asistente: CONRANDO CANELONES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 23.773.

Motivo: Autorización para Comerciar.

Actuación N°: 2624-2

SINTESIS

El presente proceso se inicia mediante solicitud formulada por la ciudadana E.C.R.F., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.929.983, asistida por el abogado CONRANDO CANELONES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 23.773, procediendo con el carácter de representante legal de la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), 16 años de edad, en donde pide al tribunal autorización para que su hija antes mencionada forme parte de una compañía en constitución denominada AGROPECUARIA EL SILENCIO, C.A., conjuntamente con su padre ALEXIO R.D., su hermano C.E.D. y su persona; el Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo pedido de la siguiente manera:

Dispone el artículo 12 del Código de Comercio, lo siguiente:

Los Menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización, y puedan comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles

,

A su vez, se establece como edad mínima para ser autorizados para el ejercicio del comercio los 16 años de edad.

En el presente caso la solicitante pide que se autorice a la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) , 16 años de edad, para que forme parte de una compañía en constitución denominada AGROPECUARIA EL SILENCIO, C.A., conjuntamente con su padre ALEXIO R.D. y su hermano C.E.D. y dicha solicitante, lo cual es perfectamente posible para la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), dada la edad de la misma y el derecho a la asociación que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente recoge, razón por la cual se acuerda:

PRIMERO

Autoriza a la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA, 16 años de edad, para que ejecuten actos de comercio y puedan dedicarse al ejercicio de la actividad mercantil y en general para suscribir acciones y formar parte en la constitución de una compañía anónima. Ofíciese al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria El Secretario Titular

Abg. A.R.R.A.. J.L.A.

ARR/JLA/rosa

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