Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PODER JUDICIAL

Trujillo, 14 de Agosto de 2007

197º Y 148º

Parte Solicitante: E.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-9.001.029

Abogado Asistente: M.C.C.V., Fiscal Octava

Motivo: Autorización Cobro de Beneficio

EXP: 1918-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: E.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-9.001.029, domiciliada en la vía a Quebrada de Cuevas del Municipio Valera Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de sus Nietos: (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistida por la Abogado Marlene Coromòto Cabezas Villegas, Fiscal Octava, del Ministerio Publico donde solicitó del Tribunal autorización para Cobrar el beneficio de beca “Proyecto Medicina Integral Comunitaria” de la Universidad Nacional Experimental “Rafael Marìa Baralt” del Estado Trujillo la cual pertenecía a la ciudadana: Marìa del C.B., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-16.533.590, por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÌVRAES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (754.807,54) los cuales se encuentra depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, cuenta de ahorro Nº 0007-0012-63-0010170024, y que corresponde legalmente a sus hijos anterior mente identificado nacido en fecha la primera 17 de Febrero de 2004, según partida de nacimiento N° 1307, expedida por la Prefectura de la Parroquia M.D.M.V.E.T., y el segundo en fecha 08 de Abril del 2005, según partida de nacimiento Nº 1012, expedida por el Registro civil hospitalario del Municipio Valera Estado Trujillo, quedante a la muerte de su madre la ciudadana: Marìa del C.B., ocurrida en fecha 04 de Abril del 2.007, según acta de defunción N° 73, expedida por Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San L.d.M.V.E.T. quien concurre a la herencia del adolescente.

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su referidos nietos y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: Elva Marìa Blanco, ya identificada para Cobrar el beneficio de beca “Proyecto Medicina Integral Comunitaria” de la Universidad Nacional Experimental “Rafael Marìa Baralt” del Estado Trujillo la cual pertenecía a la ciudadana: Marìa del C.B., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-16.533.590, por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÌVRAES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (754.807,54) los cuales se encuentra depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, cuenta de ahorro Nº 0007-0012-63-0010170024, y que corresponde legalmente a sus nietos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) por la muerte su madre ciudadana: M.d.C.B. ocurrida en fecha 04 de Abril de 2.007, según acta de defunción N° 73 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Beatriz y San L.d.M.V.E.T. dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Suplente Especial La Secretaria Temporal

Abog. A.R.R.A.. K.D.C.O.

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

La Secretaria Temporal

Abog. K.D.C.O.

AARR/KDCO/Kdvd

ACT: 1918-2

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