Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 14 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Alejandrina Rivas Ruiz |
Procedimiento | Cobro De Beneficio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 14 de Agosto de 2007
197º Y 148º
Parte Solicitante: E.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-9.001.029
Abogado Asistente: M.C.C.V., Fiscal Octava
Motivo: Autorización Cobro de Beneficio
EXP: 1918-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: E.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-9.001.029, domiciliada en la vía a Quebrada de Cuevas del Municipio Valera Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de sus Nietos: (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistida por la Abogado Marlene Coromòto Cabezas Villegas, Fiscal Octava, del Ministerio Publico donde solicitó del Tribunal autorización para Cobrar el beneficio de beca “Proyecto Medicina Integral Comunitaria” de la Universidad Nacional Experimental “Rafael Marìa Baralt” del Estado Trujillo la cual pertenecía a la ciudadana: Marìa del C.B., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-16.533.590, por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÌVRAES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (754.807,54) los cuales se encuentra depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, cuenta de ahorro Nº 0007-0012-63-0010170024, y que corresponde legalmente a sus hijos anterior mente identificado nacido en fecha la primera 17 de Febrero de 2004, según partida de nacimiento N° 1307, expedida por la Prefectura de la Parroquia M.D.M.V.E.T., y el segundo en fecha 08 de Abril del 2005, según partida de nacimiento Nº 1012, expedida por el Registro civil hospitalario del Municipio Valera Estado Trujillo, quedante a la muerte de su madre la ciudadana: Marìa del C.B., ocurrida en fecha 04 de Abril del 2.007, según acta de defunción N° 73, expedida por Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San L.d.M.V.E.T. quien concurre a la herencia del adolescente.
DISPOSITIVA
El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su referidos nietos y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
Se autoriza a la ciudadana: Elva Marìa Blanco, ya identificada para Cobrar el beneficio de beca “Proyecto Medicina Integral Comunitaria” de la Universidad Nacional Experimental “Rafael Marìa Baralt” del Estado Trujillo la cual pertenecía a la ciudadana: Marìa del C.B., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-16.533.590, por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÌVRAES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (754.807,54) los cuales se encuentra depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, cuenta de ahorro Nº 0007-0012-63-0010170024, y que corresponde legalmente a sus nietos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) por la muerte su madre ciudadana: M.d.C.B. ocurrida en fecha 04 de Abril de 2.007, según acta de defunción N° 73 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Beatriz y San L.d.M.V.E.T. dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.
Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Suplente Especial La Secretaria Temporal
Abog. A.R.R.A.. K.D.C.O.
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.
La Secretaria Temporal
Abog. K.D.C.O.
AARR/KDCO/Kdvd
ACT: 1918-2