Decisión nº 642-09 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAndrés Enrique Urdaneta Casanova
ProcedimientoNegativa De Solicitud

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 25 de Junio de 2009

  1. y 150°

    Decisión N° 642-09 Causa Nº 1C-793-09

    Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano EMIGIDO V.D., titular de la cedula de identidad N° 5.111.012, asistido por el Abogado en Ejercicio A.R.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.183, en la cual requiere se emita autorización para circular el vehículo con la trasformación del cambio de cabina y Puerta Izquierda, cuyas características son las siguientes PLACA: 83M-VAM; MARCA: FORD; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MODELO: F-100; SERIAL DE CARROCERIA: AJF10N78430; SERIAL DEL MTOR: V-8; AÑO: A973; COLOR. VERDE Y VERDE; este Tribunal para decidir observa:

    CAPITULO I

    Observa quien decide, que la petición presentada por el ciudadano EMIGIDO V.D., titular de la cedula de identidad N° 5.111.012, asistido por el Abogado en Ejercicio A.R.L., se contrae a pretender que por vía jurisdiccional se le autorice a circular el automotor identificado con las siguientes características PLACA: 83M-VAM; MARCA: FORD; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MODELO: F-100; SERIAL DE CARROCERIA: AJF10N78430; SERIAL DEL MTOR: V-8; AÑO: A973; COLOR. VERDE Y VERDE, cuyo derecho real de propiedad le pertenece según documento contentivo de titulo de propiedad, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el cual se encuentra inserto en los autos a effectum videndi en copias simples, aduciendo que producto de una colisión del automotor se hizo necesario el cambio de cabina y puerta izquierda del automotor, con seriales de identificación de carrocerías distintos al original.-

    CAPITULO II

    Analizada como ha sido la naturaleza de la petición de la parte solicitante, encuentra éste decisor que la solicitud objeto del thema decidendum, esta dirigida a procurar regularizar legalmente por vía judicial, la circulación del vehículo automotor en el ámbito del territorio nacional, con la modificación realizada al mismo consistente en el cambio de su cabina y puerta izquierda por otras distintas a las inicialmente original; en tal sentido, debe aclarar éste Despacho Judicial que lo requerido por la parte solicitante se trata de materia que debe ser resuelta a través de un procedimiento o tramite de carácter administrativo que debe ser ventilado por ante la Autoridad competente en material de transito; a tenor de los dispuesto en el Artículo 57 de la Ley de Transporte Terrestre, que a la letra reza:

    Artículo 57: Cualquier trasformación, modificación o cambio en sus características técnicas originales que altere la estructura, función o aspecto de un vehículo, y que éste en ningún caso afecte la seguridad del trasporte terrestre, podrá efectuarse solamente previa autorización expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

    De manera que, del contenido de la disposición ut-supra trascrita, se colige que el organismo competente para emitir el correspondiente acto administrativo, resulta el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, al cual debe dirigirse la solicitante para que previo cumplimiento de los requisitos exigidos, sea autorizado para realizar las modificaciones en la estructura física del vehículo automotor identificado en los autos; siendo improcedente utilizar la vía judicial para la solución del caso de marras.-

    CAPITULO III.-

    Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano EMIGIDO V.D., titular de la cedula de identidad N° 5.111.012, asistido por el Abogado en Ejercicio A.R.L., en la cual requiere se emita autorización para circular el vehículo con la trasformación del cambio de cabina y puerta izquierda, cuyas características son las siguientes PLACA: 83M-VAM; MARCA: FORD; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MODELO: F-100; SERIAL DE CARROCERIA: AJF10N78430; SERIAL DEL MTOR: V-8; AÑO: A973; COLOR. VERDE Y VERDE, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 57 de la Ley de Transporte Terrestre.- Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

    ABOG. A.E. URDANETA.

    LA SECRETARIA (S),

    ABOG. ELEMI VARGAS.

    En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 642-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° ______ al Departamento de Alguacilazgo librando las boletas de notificación.

    LA SECRETARIA (S),

    ABOG. ELEMI VARGAS.

    .

    AU/.

    Causa No 1C-793-09

    República Bolivariana de Venezuela

    Poder Judicial

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Circuito Judicial Penal

    Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

    Maracaibo, 25 de Junio de 2009

  2. y 150°

    BOLETA DE NOTIFICACION

    Se le notifica a la ABOG. A.R.L., en su carácter de Abogado Asistente del ciudadano E.V.D., con domicilio procesal en la Av. LA Limpia Sector Panamericano Calle 74 Casa No. 72-47, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0414-621-8243, que este Tribunal bajo decisión N° 642-09 de esta misma fecha, DECLARO SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano EMIGIDO V.D., titular de la cedula de identidad N° 5.111.012, asistido por el Abogado en Ejercicio A.R.L., en la cual requiere se emita autorización para circular el vehículo con la trasformación del cambio de cabina y puerta izquierda, cuyas características son las siguientes PLACA: 83M-VAM; MARCA: FORD; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MODELO: F-100; SERIAL DE CARROCERIA: AJF10N78430; SERIAL DEL MTOR: V-8; AÑO: A973; COLOR. VERDE Y VERDE, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 57 de la Ley de Transporte TerrestreNotificación que se le hace a los fines legales consiguientes

    DIOS Y FEDERACIÓN,

    ABOG. ANDRES URDANETA

    LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:

    FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________

    AUC/milangela

    Causa N° 1S-793-09

    República Bolivariana de Venezuela

    Poder Judicial

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Circuito Judicial Penal

    Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

    Maracaibo, 25 de Junio de 2009

  3. y 150°

    OFICIO N° 2301-09.-

    Ciudadano:

    Coordinador del Departamento de

    Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Estado Zulia

    Su Despacho

    Me es grato dirigirme a usted en sentido de solicitar su grandiosa colaboración se sirva remitir las Boletas Anexas al presente oficio dirigidas a la Abg. A.R.L.; la cual guardan relación con la causa signad por este Tribunal bajo el N° 1S-793-09.-

    Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

    DIOS Y FEDERACIÓN,

    ABG. ANDRES URDANETA CASANOVA

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    AU/milangela**

    Causa N° 1S-793-09

    República Bolivariana de Venezuela

    Poder Judicial

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Circuito Judicial Penal

    Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

    Maracaibo, 02 de Abril de 2009

  4. y 150°

    BOLETA DE NOTIFICACION

    Se le notifica al representante de LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, que este Tribunal bajo decisión N° 364-09 de esta misma fecha NEGO la solicitud interpuesta por a la ciudadana M.M.O.T. asistida en este acto por el ABOG. A.V., en la cual requiere se emita autorización para circular el vehículo con la trasformación del cambio de cabina, cuyas características son las siguientes CLASE: CAMIONETA, MODELO: F100, MARCA: FORD, COLOR: ROJO, TIPO: PICK-UP; SERIAL DE CARROCERÍA: F358AJK27704, PLACAS: C1822C, SERIAL DEL MOTOR: 302 FORD 8 CILINDROS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes

    DIOS Y FEDERACIÓN,

    ABOG. ANDRES URDANETA

    LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:

    FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________

    AU/jcsierra

    Causa N° 1C-703-09

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