Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

SALA DE JUICIO N° 02.

TRUJILLO, 02 DE FEBRERO DEL 2010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: E.C.F.V., titular de la cédula de identidad N° V-15.249.075

Asistida: C.d.P.M.A.B.E.. Trujillo

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento

Actuación: N° 3992-2

SINTESIS

En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por la ciudadana: E.C.F.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.294.075, asistida por el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio A.B.d.E.T., quien actuando en representación de la Niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 12 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada Niña la cual se encuentra asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia el Jaguito del Municipio A.B.E.T., bajo el N° 77, correspondiente al año 1997, en la que se incurrió en el error material de colocar el primer nombre de la progenitora como “EMILSE” cuando lo correcto es “EMILCE” todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado

por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la Niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 12 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia el Jaguito del Municipio A.B.d.E.T., bajo el N° 77, correspondiente al año 1997, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que nombre de la progenitora es “EMILCE” Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio A.B.d.E.T. y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Provisorio El Secretario Titular

Abog. M.L.C.A.A.. J.E.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular

Abog. J.E.L.A.

MLCA/JLA/Kdvd

N° Act: N° 3992-2

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