Decisión nº 1881 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SOLICITUD Nº 327

SOLICITANTE (S): E.A.P.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2010, por el abogado R.A.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.696.532, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, facultado para la representación y defensa de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en representación del ciudadano ENDER ALEXIS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.411, domiciliado en el sector El Arenal, vía principal, a 150 metros de la entrada “finca Los Olivos” de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, por medio del cual solicitó se decretara medida de protección a la producción, sobre un lote de terreno denominado “Finca Los Olivos”, ubicado en el sector El Arenal, vía principal, a 150 metros de la entrada de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, en una extensión aproximadamente más de cinco hectáreas (5 has.), cuyos linderos fueron especificados en dicho escrito de solicitud.

Junto con el escrito cabeza de autos el solicitante produ¬jo los documentos que obran agregados a los folios 10 al 13).

Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2010 (folio 14), el Tribunal ordenó formar actuaciones, darle entrada y el curso de ley; fijando día y hora a los fines del traslado y constitución del mismo para practicar la inspección judicial correspondiente. Asimismo, se ofició al Comando Policial del Municipio Libertador del Estado Mérida, solicitando funcionarios para que acompañaran al Tribunal a la referida inspección.

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2010 (folio 16), el Tribunal se habilitó por el tiempo necesario para la práctica de la inspección judicial, lo cual se evidencia a los folios 17 y 18.

Mediante decisión de fecha 08 de diciembre de 2010 (folios 19 y 20), el Tribunal procedió a decretar medida de protección a la producción sobre el lote de terreno ubicado en el sector El Arenal, vía principal a 150 metros de la entrada “Finca Los Olivos” de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, para evitar limitaciones del libre pastoreo, mejor alimentación y desenvolvimiento del ganado, por toda la finca lo que dará resultado una mayor producción y engorde de los animales para su comercialización, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordenó a cualquier autoridad se abstuviera de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conllevara a la desposesión o desalojo por el daño que en todo caso la medida decretada se mantuviera mientras exista una producción agraria efectiva. Asimismo, ordenó oficiar al Comando Regional de la Guardia Nacional del Estado Mérida, para que fueran garantes del cumplimiento de dicha medida. Igualmente, se instó a aquellas personas interesadas para que formularan la respectiva oposición a la medida.

En fecha 13 de diciembre de 2012, el ciudadano J.G.P.P., asistido por el abogado ANTONIO D´J.M., consignó escrito de oposición a la medida de protección a la producción decretada en fecha 08 de diciembre de 2010, el cual obra inserto a los folios 24 al 27.

En el escrito de oposición a la medida decretada, el ciudadano J.G.P.P., asistido por el abogado ANTONIO D´J.M., promovió las pruebas que consideró convenientes a sus dere¬chos e intereses. La mención y análisis de tales probanzas se hará infra.

Mediante auto de fecha 08 de enero de 2013 (folio 63), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por el ciudadano J.G.P.P., asistido por el abogado ANTONIO D´J.M., cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes; igualmente, acordó la ratificación del justificativo de testigos evacuado en fecha 06 de diciembre de 2012, donde constan las declaraciones de los ciudadanos M.T.V. DE AVENDAÑO, J.O.Q.V., L.A.Q.V. y MARCIANO DEL CARMEN QUINTERO ARCILA, quienes deben comparecer al tercer día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10:00 a.m., 10:10 a.m., 10:20 a.m. y 10:30, en su orden.

En fecha 11 de enero de 2013, oportunidad para que los testigos antes indicados, comparecieran a ratificar el referido justificativo, no compareció ninguno, el Tribunal declaró desierto los mismos, tal como consta a los folios 64 al 67.

Siendo ésta la oportunidad para dictar decisión, procede este Tribunal a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

I

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:

LOS HECHOS

Expone el solicitante, abogado R.A.R.H., en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, en representación del ciudadano ENDER ALEXIS PAEZ, en el escrito cabeza de autos (folios 1 al 9), que, el ciudadano E.A.P., productor de campo, ha venido desarrollando la actividad agraria y pecuaria por mas de veinte (20) años, sobre un lote de terreno denominado “Finca Los Olivos”, ubicado en el sector El Arenal, vía principal a 150 metros de la entra de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos extensión es de aproximadamente más de cinco hectáreas (5ha), cuyos linderos son: Norte, zanjón Parque Misiren; S., terrenos de la misma finca; Este, vía principal a El Arenal; y Oeste, Montaña. Que su representado ha venido ocupando y trabajando dicho lote de terreno de manera continua, ininterrumpida, pacífica, pública, no equívoca, desarrollando e impulsando a actividad agrícola y pecuaria a través de la producción de rubros de ciclo permanente como café, cambur, malanga, árboles frutales y de ciclo corto como maíz, yuca, apio, hortalizas y leguminosas, así como la siembra y mantenimiento de pastos para la cría de ganado vacuno. Que también existe la producción de porcino y gallinas que actualmente son comercializados en la misma comunidad, como para auto consumo, haciendo importantes inversiones para mejorar el lote de terreno, como es el cercado en todos sus linderos, ha rastreado la tierra, la ha abonado, ha preparado potreros, ha construido cochineras. Que todas estas mejoras son resultados del constante esfuerzo y trabajo continuo de su mandante. Que de unos días para acá, el ciudadano J.G.P.P., ha presentado acoso, amenazas y atropellos contra su representado, presentando documento de supuesta propiedad del referido predio e informándole que hasta el día 15 de enero del próximo año, podrán permanecer en el sitio y que deben desalojar, impidiéndole que continué con el mejoramiento y de manera expresa, la construcción de mejoras necesarias para el mejor desenvolvimiento de la actividad agro productiva allí desarrollada. Que por tal razón acude para solicitar las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria, que se realiza en dicho lote de terreno, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción por parte del ciudadano J.G.P.P., y, que de no decretarse el aseguramiento de la unidad productiva, se produciría un gravamen irreparable, no solo contra mi mandante sino también de las familias que depende económica y socialmente de la producción alimentaria prevista en la Constitución de la República Bolivariana (folios 1 al 4).

OPOSICION A LA MEDIDA

En fecha 13 de diciembre de 2012, el ciudadano J.G.P.P., asistido por el abogado ANTONIO D´J.M., consignó escrito de oposición a la medida de protección a la producción y anexos, el cual parcialmente se transcribe a continuación:

“… PRIMERO: Con fecha 11 de noviembre de 2.010 se presentó en este Tribunal el Abogado R.A.R.H. con el carácter de defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida en representación y defensa del ciudadano ENDER ALEXIS PAEZ …, quienes solicitaron una medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria, con base a los alegatos del peticionario mencionado de que YO como propietario de la llamada ahora “FINCA LOS OLIVOS” ubicada en el Sector El Arenal, Vía Principal a 150 metros del desvío de la Carretera Trasandina al Sector El Arenal, Parroquia Arias del Municipio Libertador, lo hubiese acosado, amenazado o atropellado en la abusiva permanencia de dicho peticionario en la finca de mi propiedad conforme a la Sentencia de Prescripción dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 11 de noviembre de 2.009 debidamente Registrada en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 11 de Agosto del 2.010, Anotado bajo el Nro. 14, folio 83, Tomo 4to del Protocolo de Trascripción respectivo que se anexa marcado con el Nro. 1 a este escrito o de que, le hubiese impedido realizar construcciones, mejoras, cultivos o tenencia de animales: como un toro, tres vacas leches, tres vacas escoteras, cuatro becerros, cinco ovejos, un cochino, unas gallinas y unos pavos. SEGUNDA: Los hechos invocados por ENDER ALEXIS PAEZ por medio del defensor Público Primero no fueron ni aparecen comprobados en ninguna parte del expediente, simplemente porque nunca sucedieron y además son producto de su falso proceder. Sin embargo, E.A.P. quien desde antes de ocurrir a este Despacho para solicitar sin prueba alguna, la medida cautelar innominada que estoy impugnando a lo que se dedicaba y dedica era y es a destruir en parte las mejoras, bienhechurías y sembradíos que YO he realizado en mi “Finca Los Olivos” desde hace más de 30 años a la luz de todo público y actuando con todos los cuidados de un buen agricultor y padre de familia. E.A.P. fue denunciado por mí y por los vecinos en distintos organismos del Estado que tienen que ver con la seguridad Jurídica, el medio ambiente, el comportamiento social del campesino y el cuidado de las cosas ajenas entre esas denuncias están las siguientes: A). El acta de compromiso de fecha 05/04/2.008 realizada en la Dirección General de policía U.P.V. “El Arenal” entre las partes según la cual, el demandante E.A.P. se comprometió a paralizar la construcción de una vivienda en la finca llamada ahora LOS OLIVOS sin ninguna clase de permisología; B). El oficio de fecha 12/05/2.012 mediante el cual le solicité a los funcionarios policiales de la U.P.V. “El Arenal” sus buenos oficios para que vigilaran el cumplimiento del compromiso anterior; C). La denuncia N.. 36 de fecha 08 de mayo de 2.008 hecha por L.A.Q.V. y J.O.Q.V. en la Prefectura del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida contra E.A.P., en sus condiciones de propietarios de otra finca ubicada en el “Sector Quebrada San José” vecina a la finca llamada “LOS OLIVOS” según la cual, los denunciantes alegan que no tienen ganado ni pastoreo en su finca para evitar procesos de erosión y por existir en el terreno nacientes con corrientes de agua limpia para el consumo humano. Que el señor E.A.P. sin ningún derecho se ha dedicado a la tarea de echar ganado en nuestra finca y cortando las cercas y los árboles para ese fin sin ninguna autorización; que propició la quema en la parte media de la finca; que el ganado contamina las aguas de consumo humano; D). El oficio de fecha 21/05/2.012 dirigido al Director del Ambiente y Ordenamiento Territorial. Gestión Ambiental del Municipio Santos Marquina con sede en la Población de Tabay del Estado Mérida por medio del cual, más de 45 vecinos de la finca ahora llamada “LOS OLIVOS” denunciaron ante el consejo comunal de la localidad, a las autoridades de la Oficina de Desarrollo Agrícola, al Instituto de Sanidad Agrícola Integral y a los funcionarios del Ambiente del Estado Mérida el pastoreo indiscriminado de los animales de ENDER ALEXIS PAEZ por las fincas y parcelas vecinas que destrozan sus sembradíos, erosionan el terreno porque es pendiente y contaminan las nacientes de las aguas de consumo humano; E). La denuncia de fecha 27/09/2.011 presentada en la Dirección de Sanidad Ambiental del Estado Mérida en la cual acusan a ENDER ALEXIS PAEZ de mantener sueltos bestias, becerros y vacas contaminando con heces y orina de los animales del agua que proviene de la parte alta de la montaña destinada al consumo humano además del daño ecológico que le ocasiona al suelo, los cascos de esos animales así como la cría y matanza de cochinos y ganado en forma clandestina incumpliendo las normas sanitarias y lanzando desperdicios y excrementos a la Quebrada que baja de la montaña con agua potable para consumo humano y finalmente, se consigna una constancia de los habitantes y vecinos de la finca ahora llamada “LOS OLIVOS” propiedad de JOSE GILBERTO PAEZ según la cual, todas la mejoras construidas en esa finca tales como sembradíos de café, camburales, frutales, resiembra, cercados y una casa para habitación familiar fueron realizadas por su propietario JOSE GILBERTO PAEZ en cual se anexa marcada “F”. TERCERA. E.A.P. jamás quiso someterse a las decisiones administrativas ni aún convencionales, frente a la Finca de mi propiedad; al contrario, haciendo mal uso de su condición de sobrino de mi persona, se adueñaba y se adueña de los frutos que producen los diversos árboles sembrados por mi hace más de 30 años, tales como naranjales, aguacates, mandarinos, cafeteros, limoneros y otros cítricos además de camburales, no por necesidad alimentaria suya o de sus hijos, sino por abuso descarado de su persona. Llegó al extremo de introducir animales como un caballo, un padrote y unas seis vacas para que acabaran con las cercas y sembradíos de mi FINCA contaminando el agua potable de la finca y casas de los vecinos rompiendo las cercas de las fincas vecinas y destruyendo en parte lo que los vecinos tenían sembrados en sus propiedades quienes lo han denunciado igualmente en organismos públicos competentes sin resultado alguno como se explana mas adelante; se ha dedicado a la matanza clandestina de animales (cochinos) y ha soltado indiscriminadamente animales en las fincas vecinas creando calamidades, contaminación con agua negras residuales al agua potable y de aprovechamiento humano tanto para mí y para mi familia como para los vecinos; ha destruido y saqueado además, los bienes de los vecinos creando problemas con la comunidad de salud pública, alteración del medio ambiente, clandestinidad en el beneficio de animales amparado en la decisión impugnada tantas veces referida en este Escrito, como lo dicen los testigos M.T.V. DE AVENDAÑO, J.O.Q.V., L.A.Q.V. y MARCIANO DEL CARMEN QUINTERO ARCILA quienes aparecen plenamente identificados en el justificativo evacuado en la Notaría Pública Primera de Mérida de fecha 06 de Diciembre del 2.012 y que se acompaña a este escrito marcado con la letra “G” a los fines legales correspondientes … CUARTO. Con tales argumentaciones y pruebas manifiesto a este Despacho lo siguiente A). Que el peticionario E.A.P. sorprendió a este Tribunal con sus falsos alegatos para que dictaran la medida cautelar innominada de protección agropecuaria; B). Que no existe en autos prueba alguna de los hechos y alegatos formulados por ENDER ALEXIS PAEZ; C). Que la decisión tomada por este Despacho el día 08 de Diciembre del 2.010 está viciada de falso supuesto en virtud de que, tomó como ciertos los hechos invocados por el solicitante que después resultaron falsos; D). Que tal decisión de fecha 08/12/2.010 fue dictada fuera de todo el tiempo útil previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y de que, por lo tanto, debió ser notificada a mi persona lo cual no se hizo impidiéndome hacer uso del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela E). Que no e abrió la articulación probatoria a la que se refiere el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario conculcándoseme de nuevo el derecho a la defensa que consagra el artículo 49 de la Constitución antes mencionada; F). Que la decisión dictada el día 08 de Diciembre de 2.010 no aparece ejecutada en este proceso y de que, por lo tanto el lapso para la oposición no ha comenzado; G). Que a todo evento me doy por citado frente a la decisión impugnada y renuncio al lapso de comparecencia para presentar hoy este escrito y sus anexos contentivos de la oposición a la medida innominada que fuera decretada el día 08/12/2.010 con el anexo de sus respectivas pruebas. H). Y, finalmente, que con los precedentes argumentos y pruebas antes explanados, me permito solicitar que este Despacho revoque en toda y cada una de sus partes dicha decisión y suspenda la medida innominada allí decretada por no haberse cumplido los requisitos del “riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y de la ausencia total de sus pruebas” …, evitando la proliferación de reclamos de mi comunidad a los diversos organismos del Estado por la conducta abusiva e irresponsable del C.E.A.P., quien amparándose en la medida innominada creó un caos frente a mis de derechos propietario y a los derechos ambientales y de orden público de todos los habitantes circunvecinos a dicha FINCA LOS OLIVOS …” (folios 24 al 26).

II

PRUEBAS DE LA PARTE OPOSITORA

En el escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2012 (folios 24 al 27), contentivo de la oposición a la medida decretada, el ciudadano J.G.P.P., asistido por el abogado ANTONIO D´J.M., promovió las pruebas siguientes:

PRIMEREA: Produjo en copia fotostática simple acta de compromiso de fecha 05 de abril de 2008, realizada por ante la Dirección General de Policía U.P.V. “El Arenal”, mediante la cual el demandante E.A.P. se comprometió a paralizar la construcción de una vivienda en la finca llamada ahora LOS OLIVOS sin ninguna clase de permisología, dicha acta obra agregada al folio 33. A la referida copia se le da el valor establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDA

Consignó en original oficio de fecha 12 de mayo de 2008, suscrito por el ciudadano JOSE PAEZ, mediante el cual solicitó a los funcionarios Policiales de la U.P.V. “El Arenal”, que vigilaran el cumplimiento del compromiso realizado por el solicitante, ciudadano E.A.P., el referido oficio obra inserto al folio 35. A dicho original el Tribunal le da valor de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, no es pertinente para el caso que nos ocupa.

TERCERA

Produjo en copia fotostática simple denuncia Nº 36 de fecha 08 de mayo de 2008, formulada por los ciudadanos L.A.Q.V. y J.O.Q.V., ante la Prefectura del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, contra el ciudadano E.A.P., la cual obra agregada a los folios 9 y 10. Se le da valor conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTA

Consignó en copia fotostática simple oficio de fecha 21 de mayo de 2012, suscrito por los dirigentes del Consejo Comunal Las Calaveras, dirigido al Director del Ambiente y Ordenamiento Territorial, Gestión Ambiental del Municipio Santos Marquina, con sede en la Población de Tabay del Estado Mérida, por medio del cual más de 45 vecinos de la finca ahora llamada “LOS OLIVOS” denunciaron ante el consejo comunal de la localidad a las autoridades de la Oficina de Desarrollo Agrícola, al Instituto de Sanidad Agrícola Integral y a los funcionarios del Ambiente del Estado Mérida, el pastoreo indiscriminado de los animales del ciudadano ENDER ALEXIS PAEZ por las fincas y parcelas vecinas que destrozan sus sembradíos, erosionan el terreno porque es pendiente y contaminan las nacientes de las aguas de consumo humano, dicho oficio obra inserto a los folios 39 al 41. Este Tribunal le da el valor establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTA

Produjo en copia fotostática simple la denuncia de fecha 27 de septiembre de 2011, presentada por ante la Dirección de Sanidad Ambiental del Estado Mérida, en la cual acusan al ciudadano ENDER ALEXIS PAEZ de mantener sueltos bestias, becerros y vacas contaminando con heces y orina de los animales del agua que proviene de la parte alta de la montaña destinada al consumo humano además del daño ecológico que le ocasiona al suelo, los cascos de esos animales así como la cría y matanza de cochinos y ganado en forma clandestina incumpliendo las normas sanitarias y lanzando desperdicios y excrementos a la Quebrada que baja de la montaña con agua potable para consumo humano, la referida denuncia obra inserta a los folios 43 y 44. Se le da valor conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTA

C. copia fotostática simple de constancia expedida en fecha 08 de diciembre de 2010, suscrita por los habitantes y vecinos de la finca ahora llamada “LOS OLIVOS”, propiedad del ciudadano J.G.P., mediante la cual manifiestan que todas las mejoras construidas en esa finca tales como sembradíos de café, camburales, frutales, resiembra, cercados y una casa para habitación familiar fueron realizadas por el mencionado propietario, ciudadano J.G.P., que obra agregada a los folios 45 y 46. Este Tribunal le da el valor establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEPTIMA

Ratificación del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 06 de diciembre de 2012, donde constan las declaraciones de los ciudadanos M.T.V. DE AVENDAÑO, J.O.Q.V., L.A.Q.V. y MARCIANO DEL CARMEN QUINTERO ARCILA, que obra inserto a los folios 50 al 58. A tal probanza no se le da ningún valor probatorio, en virtud de que no fueron evacuados, tal como consta a los folios 64 al 67.

OCTAVA

Que con tales argumentaciones y pruebas manifestó a este Despacho lo siguiente: A) Que el peticionario ENDER ALEXIS PAEZ sorprendió a este Tribunal con sus falsos alegatos para que dictaran la medida cautelar innominada de protección agropecuaria; B) Que no existe en autos prueba alguna de los hechos y alegatos formulados por ENDER ALEXIS PAEZ; C) Que la decisión tomada por este Despacho el día 08 de diciembre de 2010 está viciada de falso supuesto en virtud de que tomó como ciertos los hechos invocados por el solicitante que después resultaron falsos; D) Que tal decisión de fecha 08 de diciembre de 2010 fue dictada fuera de todo el tiempo útil previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y de que, por lo tanto, debió ser notificada a mi persona lo cual no se hizo impidiéndome hacer uso del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; E) Que no abrió la articulación probatoria a la que se refiere el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario conculcándoseme de nuevo el derecho a la defensa que consagra el artículo 49 de la Constitución antes mencionada; F) Que la decisión dictada el día 08 de diciembre de 2010 no aparece ejecutada en este proceso y de que, por lo tanto el lapso para la oposición no ha comenzado; G) Que a todo evento me doy por citado frente a la decisión impugnada y renuncio al lapso de comparecencia para presentar hoy este escrito y sus anexos contentivos de la oposición a la medida innominada que fuera decretada el día 08 de diciembre de 2010 con el anexo de sus respectivas pruebas. H) Finalmente, que con los precedentes argumentos y pruebas antes explanados, me permito solicitar que este Despacho revoque en toda y cada una de sus partes dicha decisión y suspenda la medida innominada allí decretada por no haberse cumplido los requisitos del “riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y de la ausencia total de sus pruebas, evitando la proliferación de reclamos de mi comunidad a los diversos organismos del Estado por la conducta abusiva e irresponsable del ciudadano E.A.P., quien amparándose en la medida innominada creó un caos frente a mis de derechos propietario y a los derechos ambientales y de orden público de todos los habitantes circunvecinos a dicha FINCA LOS OLIVOS. Esta juzgadora considera que estos argumentos no son valorados, en virtud de que con los mismos no le aporta convicción alguna.

Habiéndose formulado tal oposición, el Tribunal para decidir sobre la misma, hace las consideraciones siguientes:

Que el opositor de la medida, ciudadano J.G.P.P., alega que, es propietario de la finca en la cual este Tribunal decretó medida de protección a la producción fomentada en la finca “Los Olivos”, ubicada en el sector El Arenal, vía principal a 150 metros del desvío de la carretera Trasandina al sector El Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en la misma el ciudadano E.A.P., realiza actividades agrícolas y pecuarias.

Ahora bien, las medidas autónomas de protección a la producción es diseñada por el legislador a los fines de brindar protección efectiva a los ciclos vegetativos destinados a la satisfacción de alimentos de la población, es decir, garantizar nuestra soberanía agroalimentaria llevando la mayor cantidad de alimentos al mayor número de personas tal como lo establece nuestra Carta Magna, en su artículo 305. En tal sentido, la medida que se dicta es a favor de los rubros que se encuentran en pleno desarrollo y el ganado y no versa o trata dicha medida sobre el derecho de propiedad que observa esta juzgadora discute o alega el ciudadano J.G.P., la cual presenta un documento que lo acredita como propietario del inmueble objeto del juicio y que este Tribunal protege a través de la medida decretada en fecha 08 de diciembre de 2010.

En tal sentido, estas medidas no pueden ser entendidas como medio restitutivo de la vía ordinaria tendiente a dilucidar conflictos que van más allá de “ruina, desmejoramiento o destrucción” de la producción agroalimentaria y/o del ambiente, por lo que necesariamente esta medida debe ser temporal.

Ahora bien, observa quien suscribe que en el presente caso el opositor a la medida esgrime que es el propietario del lote de terreno donde se decretó la medida en cuestión, es por lo que en base a lo anteriormente expuesto, esta juzgadora le indica que para debatir sobre la propiedad debe recurrir a las acciones ordinarias previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Seguidamente, esta juzgadora pasa a revisar la medida decretada por este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2010, todo en cuanto a los requisitos de procedencia de la misma:

PRIMERA

Se observa de la inspección practicada por este Tribunal que efectivamente se trata de dos lotes de terreno, los cuales tienen vocación agrícola y que existe una producción efectiva agroalimentaria que proteger. Sin embargo, los mismos presentan buen estado de conservación y los cuidados agronómicos necesarios para su buen desarrollo y mantenimiento que según palabras del solicitante las proporciona él mismo.

SEGUNDA

El Tribunal observa que dicha medida fue decretada motivado a que el solicitante cumple con los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida, los cuales son: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni. En consecuencia este Tribunal pasa a revisar los mismos para el caso que nos ocupa: En cuanto al fumus boni iuris, o presunción del buen derecho el cual requiere prueba del derecho que se reclama, esta juzgadora observa que de la inspección practicada por este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2010 (folios 17 y 18), se observó que la producción agroalimentaria que se realiza en el terreno cuya ubicación se encuentra especificada en el escrito de solicitud y que este Tribunal constató que efectivamente es fomentada por el ciudadano ENDER ALEXIS PAEZ, es lo que lleva a la convicción cierta a esta juzgadora a concluir que estamos en presencia del cumplimiento del primer requisito de los exigidos para la procedencia de la medida de protección a la producción.

En cuanto al segundo elemento periculum in mora, basado en la frase cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que constituya medio de prueba de la presunción grave de esta circunstancia, en cuanto a este requisito esta juzgadora observa que los mencionados requisitos de concurrencia son los establecidos en el Código de procedimiento Civil en su artículo 585. Sin embargo a diferencia de las medidas preventivas o cautelares del artículo 585 eiusdem, en el ámbito agrario no dependen de un juicio principal sino que están basadas en la protección de la producción agroalimentaria y del ambiente, resguardando el principio constitucional de soberanía agroalimentaria, visto dicho principio como la garantía del bien común de la mayor cantidad de alimento para el mayor número de personas y no a las resultas de un juicio en concreto, sino al fin proteccionista de la agroproducción como protección del ambiente. Finalmente, en cuanto al tercer requisito, periculum in damni, se refiere al temor manifiesto del daño que se pueda ocasionar la producción agroalimentaria fomentada por el solicitante, atentando contra nuestra soberanía agroalimentaria establecida en nuestra Carta Magna.

En la presente solicitud se evidencia que efectivamente la agroproducción fomentada por el ciudadano E.A.P., está siendo perturbado en virtud de que existe conflicto sobre la propiedad del lote de terreno que está siendo trabajado y cuidado por el solicitante. Es por lo que en virtud de ello se concluye que este requisito también se encuentra cumplido.

En tal sentido, cumplidos como se encuentran los requisitos de procedencia para decretar la medida de protección a la producción, indicados en el particular segundo de la presente decisión, y aún habiéndose formulado oposición a la misma, es por lo que en mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la medida de protección a la producción, sobre un lote de terreno denominado “Finca Los Olivos”, ubicado en el sector El Arenal, vía principal a 150 metros de la entra de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos extensión es de aproximadamente más de cinco hectáreas (5 ha), decretada en fecha 08 de diciembre de 2010, a favor del ciudadano E.A.P., de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para evitar la lesión y destrucción a la producción, a fin de que el mencionado ciudadano continúe su actividad agroproductiva la cual se extiende hasta dos años, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. Así se decide.

P., regístrese y cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los quince días del mes de enero del año dos mil trece.- Años 202º de la Indepen¬den¬cia y 153º de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. A.H.

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha y siendo las tres y quince minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Sria.,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Solicitud Nº 327.-

bcn.-

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