Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 13 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003107

ASUNTO : SP11-P-2009-003107

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano Endersson J.E., venezolano, titular de la cedula de identidad V-16.2321.828 donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características: un vehiculo marca Toyota, modelo Prado VX Auto, color plata, año 2001, placa ADA-39H, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

En el día de hoy 25 de Junio del 2009 siendo aproximadamente las 08:15 horas de la mañana, encontrándome de servicio en el punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el canal 3, en sentido de San Antonio-San Cristóbal-Rubio, observe que se acercaba al punto de Control un vehiculo marca Toyota, modelo Prado VX Auto, color plata, año 2001, placa ADA-39H, le indique al ciudadano que conducía el vehiculo que por favor se estacionaria al lado derecho de la vía, que se bajara del mismo y me permitiera la documentación personal y los documentos del vehiculo, identificándose con una cedula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de A.H.L.H., igualmente me presento el siguiente documento original del Certificado de Registro del Vehiculo signado con el numero 26640950 a nombre de Bexon A.V.E. donde se reflejan las características del vehiculo marca Toyota, modelo Prado VX Auto, color plata, año 2001, placa ADA-39H,, clase camioneta, tipo Sport Wagon, Uso particular, serial de carrocería 9FH11VJ9519003869 , al revisar los seriales del vehículo presuntamente presenta una alteración y suplantación de seriales y posteriormente se procedió a trasladar el vehiculo al estacionamiento del puesto de Comando del tercer Pelotón de la 1era Compañìa de la Guardia y se procedió a efectuar llamada telefónica al ciudadano H.F.F. 25 del Ministerio público.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

• Acta de Retención preventiva del Vehiculo

• Solicitud de Experticia de Autenticidad O Falsedad del documento

• Al folio 11 corre agregado experticia de vehiculo 568 del vehiculo practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas done concluye que: “ La placa identificadora donde se lee el serial de carrocería se encuentra suplantada (falsa), ya que su material de elaboración, estampado y fijación difiere del utilizado por la planta ensambladora, el serial de carrocería alterado, serial de motor alterado, se practico el p.d.R.d.S., no logrando obtener la numeración original estampada por la planta ensambladora y se consulto ante el Sistema SIIPOL y la misma no se encuentra solicitada por ante este Cuerpo policial

• Al folio 20 al 21 corre agregada experticia de reconocimiento del vehículo practicado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde concluye que: “ Que el serial de carrocería Placa (VIN) se determina Falso y Suplantado, Serial de Motor y Chasis se determina Falso y Alterado

• Al folio 22 corre agregado Registro de Improntas del vehiculo

• Al folio 30 corre agregado Experticia de Autenticidad o falsedad del certificado de Registro de Vehiculo 26640950 a nombre de Bexon A.V. es Autentico y de Curso Legal en el País

• Al folio 31 corre agregado original del Certificado de Registro del Vehiculo

• A los folios 32 y 33 corre agregado solicitud del vehiculo ante la Fiscalía 25 del Ministerio público por el ciudadano Endersson J.E.B.

• A los folios 34 al 36 corre agregado copia simple del documento de compraventa donde el ciudadano Bexon Valbuena le da en venta al ciudadano Enderson Escalante

• A los folios 38 al 40 corre agregada original del documento de compraventa

• A los folios 44 al 47 corre agregada copia certificada del documento de compraventa por ante la Notario Pública Quinta

• Al folio 48 corre agregado oficio al capitán (GNBV) Chirinos Carlos solicitando se sirva practica experticia de seriales al vehiculo de la presente causa

• Al folio 49 corre agregado oficio dirigido al ciudadano Enderson J.E. por la Fiscalía 25 del Ministerio Público de la Negativa del vehículo por presentara alteración de sus seriales

• A los folios 53 al 54 corre agregada solicitud del vehiculo por el ciudadano Enderson Escalante ante este Tribunal

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.

Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público debe ahondar en la investigación para determinar si el ciudadano Endersson J.E.,, en el cual solicita le sea entregado el vehículo marca Toyota, modelo Prado VX Auto, color plata, año 2001, placa ADA-39H es el propietario o tiene la condición de autor, coautor, cómplice o encubridor, del hecho imputado por cuanto el compro el vehiculo de buena fe.

En consecuencia, en el caso in comento se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo objeto de la investigación el cual era conducido por el ciudadano A.H.L.H., considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano Endersson J.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano Endersson J.E., venezolano, titular de la cedula de identidad V-16.2321.828 donde solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características: marca Toyota, modelo Prado VX Auto, color plata, año 2001, placa ADA-39H, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 25 del Ministerio Público en su oportunidad legal.

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero

Abg.

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