Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoJustificación De Testigos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURÍN, 01 DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

199° y 150°

Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE SOSTEN ECONOMICO, bastante y suficiente para asegurar el derecho que alega la ciudadana: E.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.250.798, Domiciliada en el Sector San J.T., calle 6, casa N° 45 de esta ciudad de Maturín en el Estado Monagas, y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: ISAZI CALZADILLA MAROVIS DE LOS ANGELES Y CARRIZALES ROJAS, J.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-14.011.701 Y V-17.404.080, respectivamente y de este domicilio, se evidencia que el ciudadano: E.D.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.530.719, y de este domicilio, es el único sostén económico del NIÑO: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), venezolano, de OCHO (08) años de edad y que actualmente se encuentra bajo su dependencia económica. Desvuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada y hágase las anotaciones de Ley en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal. Cúmplase.-

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. N°-7826-2009

Dayanara.-

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