Decisión nº 55 de Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum de Zulia, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
PonenteYuneira Montiel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y J.M.S. DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200° y 151°

Nº 00099

SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO

PARTE SOLICITANTE: E.N.A.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: E.N.A., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.953.645, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: C.E.C.D.G., e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.344, titular de la cedula de identidad Nro V-4.332.359, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, enclavada sobre un lote de terreno Municipal, construida sobre una área de terreno con una superficie de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETORS, (420.07. Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Muro de contención y mide catorce metros con cincuenta y seis centímetros (14.56mts).- SUR: Con Calle Moscú del barrio Moscú y mide quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15.45mts).- ESTE: Mejoras que son o fueron de E.U. y mide treinta metros con treinta y cinco centímetros (30.35mts).- OESTE: Mejoras que son o fueron de j.P. y mide veintisiete metros con sesenta centímetros (27.60mts).- la cual posee las siguientes características: bases de concreto, paredes de bloques frisada, con vigas de carga y corona, pisos de cemento revestidos con cerámica, techo de acerilit, cercada totalmente de bahareques sobre bases de concreto y paredes de bloque, constate de porche con techo de tabelon, sala, cocina, comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, garaje, tanque aéreo para aguas blancas, ventanas de vidrios con sus respectivos vidrios, dotada de instalaciones eléctricas. Las mejoras o bienhechurias construidas fueron por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 Bs.F). El inmueble se encuentra ubicado en la calle Moscú, casa s/n, del Barrio Moscú, Caserio Valderrama, Km 19, de la población y Parroquia encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia. mejoras esta que quedaron registradas por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, J.M.S., y F.J.P. en fecha Nueve de septiembre de 2009, quedando registrada bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo cincuenta y ocho del presente año. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: J.C.F.A., venezolano, mayor de edad, funcionario Publico, titular de la cedula de identidad Nº 12.136.679, domiciliada en la Urbanización Las Madrinas, vereda Nro. 03, casa nro. 03, de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y el ciudadano. L.A.P., venezolano, mayor de edad, funcionario publico, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.719.046, y domiciliado en el Cacerio Valderrama, Km 19, de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de la vivienda ante descrita que ejerce la ciudadana: E.N.A., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.953.645, A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.

Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.

Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados dos días (02) de junio del año dos mil diez (2.010).- 200° años de la Independencia y 151° año de la federación.-

La Jueza,

Abg. Yuneira M.A.

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (55) se publica siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m) y se expide copia certificada para los Archivos.-

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

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