Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 23 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004290

ASUNTO : BP01-S-2003-004290

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de las solicitudes formuladas por los ciudadanos M.E.C.P. y O.J.D.V., con Cédulas de Identidad Nos. 8.305.407 y 13.935.964, respectivamente, relacionadas con la entrega material del vehículo, identificado por el primer solicitante de la siguiente manera: Marca: Jeep; Modelo Cherokee; año 93; color: a.o.; placas XUJ-787; serial de Carrocería 8YEFJ28VXPV074571; serial motor 6 CIL y por el segundo: Marca Jeep; Modelo Wagoneer Limite; Clase: Camioneta; Tipo Sport Wagon; Uso particular; año 1.988; color: azul; placas XIM-236; Serial de carrocería: 8YCMT754XJV056387; serial del motor 6 Cilindros; a los fines previstos en los artículos 26, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

En escrito que riela a los folios 1 y 2, M.E.C.P., expresa: que el 24 de Mayo de 2.003, le prestó su carro Marca Jeep, modelo Cherokee, año 93, a.o., placas XUJ-787, serial de carrocería 8YEFJ28VXPV074571, serial motor 6 CIL, a su cuñado G.L.O.; que cuando su cuñado se encontraba en Tronconal IV, sujetos portando armas de fuego, lo despojaron de la referida camioneta; que la denuncia quedó registrada bajo el N° G-394-125; que en fecha 09 de Junio de 2003, funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado, encontraron su vehículo y lo pusieron a la órden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; que en fecha 25 de Junio de 2.003, la citada representación Fiscal, notificó la negativa de la entrega del vehículo marca Jeep, modelo Cherokee, color azul, camioneta, Sport Wagon, placas XIM-236, año 98, en virtud de que los seriales de carrocería y de motor según experticia practicada por J.P., son falsos.

Al folio 3, cursa Boleta de Notificación, expedida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual se le informa a C.P., M.E., que se niega la entrega del vehículo marca Jeep, modelo Cherokee, color azul, camioneta, Sport Wagon, placas XIM-236, año 98, en virtud de que los seriales de carrocería y de motor son falsos.

Al folio 5, corre inserta fotocopia de factura N° 0661, de fecha 17 de Noviembre de 1.992, expedida por N.M.O. C.A., a nombre de C.P., M.E., Cédula de Identidad N° 8.305.407, dando cuenta de la compra de un vehículo marca Jeep Cherokee Limited, Automática, serial de carrocería 8YEFJ28VXFV074571, serial Motor 6 cilindros, año 93, color a.g., placas XUJ-787, por un monto de un millón ochocientos sesenta mil bolívares.-

Al folio 6, riela fotocopia de Título de Vehículos Automotores N° 1297199, a nombre de M.E.C.P., del vehículo Marca Jeep, Modelo Cherokee, año 93, color azul, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, placas XUJ-787, serial carrocería 8YEFJ28VXPV074571, serial de motor 6C.-

Al folio 15, cursa denuncia incoada por O.D.J.G.L., de fecha 24 de Mayo de 2.003, mediante la cual hace saber que se encontraba en la Avenida II, Urbanización Tronconal IV de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en un sitio donde lavan carros; que se presentaron unos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego, sometieron a los muchachos que lavaban el carro, de nombres D.V. y J.V., exigiendo las llaves de su vehículo; que el vehículo es jeep, cherokee, color azul, año 93, sport wagon, camioneta, placas ACR-09W, serial de carrocería 8YEFJ28VXPV074571.-

Al folio 24, cursa Acta Procesal, suscrita por A.S., dando cuenta la remisión del vehículo Wagoneer Limite, marca jeep, placas XIM-236, año 98, serial carrocería 8YCMT754XJV056387, relacionado con la detención de O.J.D.; que a través del Sistema Computarizado de SIPOL, no presenta solicitud alguna.

Al folio 25, corre inserta Inspección Ocular realizada al vehículo Jeep, Wagoneer, azul, camioneta, tipo sedan, placas XIM-236, serial de carrocería 8YCMT754XJVO56387; que entre otras cosas, se dejó constancia que se observa la pintura de color a.m., debajo de la actual que es de color a.c..-

Al folio 26, cursa Acta de Entrevista de O.D.J.G.L., quien refiere que el día 10 de Junio de 2.003, observó un vehículo parecido al suyo, pero de color a.c., en la sede de la Policía de Anzoátegui, ubicado en el Crucero de Lechería; que se acercó y le vió detalles parecidos al suyo; que habló con el Funcionario F.G.; que lo reconoce porque en el guardafango delantero izquierdo (lado del chofer), se encuentra golpeado, el cual lo tiene desde que lo compró; que tiene la misma tapicería de agencia (de cuero); que la tapa del envase del agua se encuentra rota, siempre ha estado así; que en los inyectores se encuentran los cables forrados con teipe; que le quitaron la tapa de la bóveda que protege el freno y los pedales; que le cambiaron el volante; que el control del reproductor que se encontró dentro del vehículo era de su propiedad, porque en la parte de adelante del control perdió la tapa que era de color gris y le adaptó una de color negro; que dicho control se encuentra en manos de la Policía; que consigna copia fotostática del Título de Propiedad y la factura de compra; que no tiene el Poder notariado porque no ha hecho el traspaso del vehículo.- Se deja constancia que los documentos consignados por el declarante están a nombre de M.E.C.P..

Al folio 30, cursa Experticia de Seriales y Avalúo Real, de fecha 12 de Junio de 2.003, realizada por el Funcionario J.P., en el vehículo Marca Jeep, modelo Cherokee, tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, color a.c., año 1988, placas XIM-236, evaluada en doce millones de bolívares, en la cual se concluye: “01.- La chapa identificadota del serial de carrocería del paral del parabrisas es FALSO. 02.- La chapa identificadota del serial de la carrocería, ubicada debajo del pedal es FALSA. 03.- El serial de seguridad ubicado en el amortiguador derecho es FALSO. 04.- Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró obtener numeración alguna. 05.- El serial Motor 6 cilindros se observa ORIGINAL”.-

Al folio 31, riela fotocopia de la Constancia de denuncia interpuesta por O.D.J.G.L., de fecha 24 de Mayo de 2.003, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, signada con el N° G-394125, relacionada con el vehículo Jeep, Cherokee, a.o., placas ACR-09W, serial carrocería 8YEFJ28VXPV074571.

Al folio 41, se deja constancia de la comparecencia de O.J.D.V., por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y consigna documentos relacionados con la causa.

Al folio 42, riela Certificado de Registro de Vehículo N° 23115354, de fecha 15 de Mayo de 2.003, a nombre de SUR DEL LAGO MOTORS C.A., del vehículo serial de carrocería 8YCMT754XJV056387, placas XIM-236, marca JEEP, serial del motor 6 cilindros, modelo Wagoneer limite, año 88, color azul, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular.

A los folios 43 y 44, corren insertos Oficios emitidos por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ordenado a la Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de Policía del Estado, la retención del vehículo marca Jeep, modelo Wagoner Limite, año 1998, color azul, placas XIM-236, serial de motor 6 cilindros, el cual se encuentra en poder de O.J.D.V..

A los folios 45 y 46, cursa Acta de fecha 25 de Julio de 2.003, levantada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a la ciudadana L.P., en la cual se deja constancia que el vehículo Jeep, Cherokee, azul, camioneta, tipo sport wagon, placas XIM-236, año 98, que le fuera negado a C.P.M.E., en fecha 25-06-03, fue entregado el 22-07-03, mediante Oficio emanado de esa Fiscalía; que la Experticia N° 41-03, practicada por R.A., deja constancia que los seriales, tanto del motor como de la Carrocería, se encuentran en estado original; que consta copia de Poder autenticado en la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, otorgado por G.A.B., representante de la Empresa “Sur del Lago Motors C.A.”, a O.J.D.V., para que tramite por ante cualquier organismo lo referente al vehículo mencionado; que en fecha 21-07-03, fue acordada la entrega del vehículo, en virtud de que la Representación Fiscal tuvo a la vista todos los documentos necesarios para su liberación, entre ellos el Registro de la Empresa “Sur del Lago Motors C.A.”, en original y es el caso que no consta en el cuerpo del expediente 7041-03, la copia del referido documento; que se deja constancia que fue revisado el libro de oficios observando que aparece registrado el número de Oficio 1013 dirigido al C.I.C.P.C., Delegación de Puerto La Cruz, ordenado la entrega del vehículo, pero no consta la firma del solicitante que indique que dicho oficio le fue entregado. Igualmente manifiesta la ciudadana L.P., que el Tribunal de Control N° 4, libró Oficio N° C4-03-727, de fecha 02-07-03, solicitando se le remitiera el expediente N° 6671-03, a fin de pronunciarse acerca de la solicitud de liberación de un vehículo y además que la Jefe de Alguacilazgo Sra. C.U. le había indicado que el oficio que fue recibido por el Funcionario A.S. en fecha 07-07-03; que la citada ciudadana se comunicó con el Funcionario el 22-07-03 y éste indicó que la causa había sido remitida al Tribunal ese mismo día; que el 25-07-03 le volvió a decir que la Fiscal lo había llevado al Tribunal el día martes; que se ubicaron los Expedientes 6671 y 7041, los cuales se encontraban en poder del Funcionario A.S.; que se ordena oficiar al C.I.C.P.C., Delegación Barcelona, a fin de que sea retenido el vehículo objeto de investigación y se libre citación a O.J.D.V., para que consigne documentos originales.

Al folio 52, corre Acta Policial de fecha 09 de Junio de 2.003, levantada por el Comando de Apoyo Operacional, en la cual se deja constancia que cuando se desplazaban a la altura del terreno del Stadium de la Urbanización Tronconal V local, fueron abordados por una ciudadana identificada como OMARLIS M.G.R., quien manifestó que un vehículo marca Wagoneer Limite, azul, placas XIM236, que estaba estacionado, era de su padre y que ella podría reconocerlo por varios detalles que presenta el vehículo: un impacto en el parachoque trasero, por los retrovisores, las manillas y otros detalles; que se acercó O.J.D. y manifestó ser el dueño del vehículo y presentó un certificado de registro de vehículo; que la otra parte presentó copia de la denuncia G-394.125, de fecha 24/05/03; que retuvieron el vehículo junto al presunto propietario; que se reseñó el vehículo de la siguiente manera: Modelo Wagoneer Limite, marca jeep, camioneta, año 88, placas XIM-236, serial 8YCMT754XJVO56387.-

Al folio 53, riela Acta de Entrevista de OMARLIS M.G.R., quien entre otras cosas, expresó que el día 24 de Mayo de 2.003, andaba con su papá, salieron como a las dos y media de la tarde, fueron para un Sector de Tronconal V a lavar el carro; que un sujeto se le acercó a su papá y le puso una pistola en la cara y le dijo que le entregara las llaves de la camioneta, porque sino lo iba a matar; que su papá le dijo que las llaves de la camioneta las tenía el muchacho que iba a lavar el carro; que salió otro muchacho, quitó las llaves y se llevó la camioneta; que cuando iba por el terreno del Stadium de Tronconal V, vió una camioneta igual a la de su papá, pintada de a.c., como gris; que se le acercó al parachoques de atrás y le vió una señal de choque igual a la que tenía la camioneta, también los retrovisores, las manillas; que pasó una patrulla del CAO y le manifestó el problema a los Funcionarios; que llamaron a los presuntos dueños y solicitaron la documentación de la camioneta; que cuando la Policía abrió la camioneta, vió que aún tenía un cable que tiene un teipe a la altura de la chola; que eso se lo puso su papá porque en una oportunidad le dio corriente; que es una Cherokee, a.o., placas ACR-09W, jeep, serial de carrocería 8YEFJ28VXPV074571.-

Al folio 74, corre inserta Experticia de Seriales y Avalúo, realizada en fecha 16 de Junio de 2.003, por el Funcionario R.R.A., en la cual se deja constancia de que el vehículo Marca jeep, modelo Wagoneer Limite, clase camioneta, sport wagon, particular, 88, azul, placas XIM-236, dejándose constancia: “que el vehículo automotor inspeccionado presenta el serial de carrocería 8YCMT754XJV056387 Y UN MOTOR 6 CILINDROS, EN SU ESTADO ORGINAL”. Que el vehículo inspeccionado resultó ser Jeep Wagoneer Limite, camioneta, sport wagon, particular, año 88, azul, placas XIM-236, motor 6 cilindros, 8YCMT754XJV056387.-

A los folios 75 y 76, cursa documento Poder otorgado por G.A.B., en representación de la Empresa “SUR DEL LAGO MOTORS C.A.”, otorga poder a O.J.D.V., para realizar diligencias necesarias relacionadas con el mencionado automóvil, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública II de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Julio de 2.003, bajo el N° 37, Tomo 52.

Al folio 78, cursa Oficio enviado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de fecha 22 de Julio de 2.003, ordenando que se le entregue a O.D., el vehículo jeep, Wagoneer Limite, 98, camioneta, azul, sport wagon, placas XIM-236, serial de carrocería 8YCMT754XJV056387, serial de motor 6 CIL, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento “Servi-Grúas Anzoátegui”.

A los folios 82 al 84, cursa resultado de Experticia de Reconocimiento, realizada el 05 de agosto de 2.003, por el Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, en el vehículo jeep, wagonear limited, camioneta, sport wagon, placas XIM-236, color azul, año 88, serial de carrocería 8YCMT754XJV056387, serial motor 6 CIL, en la cual se concluye: “En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, puedo concluir que el Serial de la placa de Carrocería y el serial de la placa de seguridad es falso y están suplantadas, el serial del chasis compacto es falso, se sometió el área alterada a reactivación por componente químico FRAY, obteniendo el serial nro. 74571, seguidamente se procedió a armar el resto del serial de carrocería de acuerdo a las características que posee el vehículo, obteniendo el siguiente serial: 8YEFJ28VXPV074571, se solicitó información al Sistema de Consulta y Datos de la Guardia Nacional (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo, informando el operador de guardia que pertenecen a un vehículo marca jeep, modelo cherokee, año 1.993, color azul, serial de motor 6 cls, placas nro. ACR-09W, el cual se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C., con Expediente Nro. G-394125, de fecha 24/05/03, por la delegación de Barcelona, por el Delito de Robo”.-

Cursa a los folios 93 al 102, resolución emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual se explana lo siguiente: “…Ahora bien, esta Representación Fiscal recibió escrito de solicitud de parte del ciudadano C.P.M. cédula de identidad N° 8.305.407, el cual le fue negado por cuanto los Seriales de Carrocería del motor son falsos según la experticia N° 46 de fecha 12 de JUNIO de 2003, practicado por el Funcionario J.P., quien está adscrito al C.I.C.P.C. Delegación Barcelona, la cual fue ordenada por esta Fiscalía, relacionada con la causa N° 6671-03. Posteriormente se recibieron actuaciones en fecha 23-06-03, de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante oficio 6484 de fecha 20-06-03, la causa N° 7041-03, por guardar relación con la causa 6671-03, donde consta experticia practicada por la C.I.C.P.C., Delegación Puerto La Cruz, la cual no fue ordenada por este despacho, consignado escrito de solicitud del vehículo mediante poder que le fuera otorgado por el Ciudadano G.A.B., actuando en nombre y representación de la empresa “SUR DEL LAGO MOTORS C.A.”, acordándosele la entrega del vehículo en virtud de que dicha experticia no arrojó irregularidades, pero tomando en cuenta que la misma no fue ordenada por esta Fiscalía dicha experticia se declara nula por otra parte observándose que la causa 7041-03 guarda relación 6671-03, donde se encuentra involucrado el mismo vehículo solicitado por el ciudadano C.P.M., en consecuencia se acordó la acumulación de dichas causas y por ende dejar sin efecto la entrega del vehículo que se hiciera a O.J.D.V., acordándose la retención del vehículo lo cual se llevó a cabo quedando nuevamente el vehículo a la orden de esta Fiscalía, así mismo el ciudadano consignó documento original del vehículo y en vista de que hay dos solicitudes, se ordenó la remisión de dicha causa al Tribunal de Control N° 4, bajo el asunto N° BP01-S-2003-4290….acuerda NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO a los ciudadanos O.J.D.V. y M.E.C. PAYARES…”.-

Al folio 116, cursa documento poder otorgado por M.E.C.P., a los Abogados F.H. y A.J.T., para que defiendas sus intereses en relación al vehículo de su propiedad, Clase Camioneta, marca Jeep, tipo Sport Wagon, modelo Cherokee, año 93, color azul, serial de carrocería 8YEFJ28VXPV074571, serial de motor 6 CIL, placas XUJ787, uso particular, autenticado por ante la Notaría Pública II de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Septiembre de 2.003, anotado bajo el N° 34, Tomo 73.

A los folios 127 al 130, corre inserto resultado de Informe Policial levantado por el Funcionario D.A.B.H., adscrito al Comando de Operaciones, Laboratorio Científico de Oriente, Puerto La Cruz, de fecha 24 de Noviembre de 2.003, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “…1.- Que el vehículo cuestionado corresponde a: a.- Un vehículo, marca JEEP, modelo WAGONEER LIMITE, color azul, clase camioneta, uso particular. 2.- Los caracteres 8YCMT754XJV056387, correspondientes al serial de carrocería son FALSOS…3.- Mediante el método de Restauración de caracteres borrados en metal, se logró la activación de los dígitos 074571. 4.- Una vez obtenido los últimos seis (06) dígitos se procedió a estructurar el modelo de acuerdo al año de producción y se ha procedido a la práctica de Consulta al Sistema de Información y Consulta de Datos (SICODA), donde me informaron, que el vehículo que motiva las actuaciones técnicas corresponde a un vehículo: Marca JEEP, modelo WAGONEER LIMITE motor 6 cilindros, placa ACR-09W, color azul, clase camioneta, uso particular. De igual forma se logró constatar que este vehículo se encuentra solicitado por el delito de robo por el CICPC, de fecha 24 de Mayo del 2003, según expediente penal G-394125, DELEGACION Barcelona…”.-

A los folios 164 al 170, corre inserta Acta de fecha 13 de Julio de 2.004, en la cual se explanaron los pedimentos de las partes solicitantes en la causa, ordenándose la práctica de diligencias tendientes a establecer la verdadera legitimidad del vehículo cuestionado.

Al folio 190, cursa resultado de Experticia Técnico-Científica de Seriales y Avalúo Real, verificada por el Agente L.O., adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos, Sub-Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, der fecha 26 de Julio de 2.004, en la cual se precisa lo siguiente: “De conformidad con el pedimento formulado, hago constar lo siguiente: 01.- El vehículo inspeccionado presenta el serial alfanumérico 8YCMT754XJV056387, grabado en una chapa metálica sujeta por Dos remaches, ubicada en la parte superior izquierda del tablero, y se determina “ORIGINAL”. 02.- El vehículo inspeccionado presenta un orificio de cinco centímetros de largo, producido por el paso de un objeto cortante (esmeril o cincel), con pérdida del material de origen, en el lugar donde debiese ir el serial de seguridad 056387, que es la parte superior del guardafango delantero derecho, determinándose que esta acción fue realizada dolosamente, tomando en cuenta el difícil acceso al área comprometida y la dureza del material que conforma la carrocería del automotor.- 03.- El vehículo inspeccionado presenta el serial 056387, grabado en una chapa metálica sujeta por un remache, ubicada en el área de la pedalera y se determina “ORIGINAL”.- 04.- El vehículo inspeccionado presenta la matrícula XIM-236, sujeta al parachoques trasero con dos tornillos comunes, la cual por sus cortes, material retroreflexivo y medidas se determina “ORIGINAL”. 05.- El vehículo inspeccionado presenta un color AZUL “NO ORIGINAL”…”.-

A los folios 191 y 192, cursa resultado de Inspección Ocular realizada por el Agente L.C.O., en fecha 26 de Julio de 2.004, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Tratase de un vehículo marca jeep, modelo WAGONEER LIMITE, año 1.988, de color AZUL, sólo con la matrícula trasera XIM-236, tipo STATION WAGON, de uso PARTICULAR, serial de carrocería 8YCMT754XJV05638, con un motor Seis cilindros; al ser inspeccionado en su parte externa se observa en regular estado de uso y conservación, presentando sus cuatro cauchos y rines, en orden general se observan todas sus piezas y partes referentes a la carrocería, al ser inspeccionado en su parte interna se observan daños al tablero, específicamente el área que se encuentra entre los pedales de conducción y el recorrido que cumple el volante y la caña de dirección, apreciándose muchos cables cortados y piezas desprendidas, en lo que se refiere a tapicería y otros componentes del vehículo, estos presentan deterioro producido probablemente por el tiempo que puede presentar el vehículo aparcado en ese lugar, a consecuencia de los agentes naturales (sol, lluvia, temperatura ambiental, etc.). En este mismo orden practico la misma diligencia en la zona donde se encuentra la parte motora, observando que carece de batería, compresor de aire, radiador, alternador, una de las tapas de la cámara, piezas correspondientes al sistema de freno, cableado propio del sistema de encendido, fusiblera y otras piezas y accesorios de menor importancia…”.-

Al folio 207, riela resultado de Experticia Grafotécnica, de fecha 14 de Octubre de 2.004, realizada por los Funcionarios O.L.Z. y C.V., adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación Maturín, Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…EXPOSICION: El material objeto del presente estudio, lo constituye: 1) Un (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el número 23115354, con membrete donde se lee REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, a nombre de SUR DEL LAGO MOTORS C.A., presentando los siguientes datos del vehículo: Placas XIM-236, serial de Carrocería 8YCMT754XJV056387, Marca JEEP, Año 1.988, color AZUL, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR. 2) Una (01) FACTURA DE COMPRA, signada con el número 0661, donde se lee entre otros RENAULT MOTORS ORIENTE C.A., Rif. J-08009578-2, de fecha 17-11-1992, a nombre del ciudadano C.P.M.E., C.I. V-8.305.407, presentando los siguientes datos del vehículo: placas XUJ-787, serial de carrocería 8YEFJ28VXFV074571, marca: JEEP, año: 1993, color: a.g., motor 6 cilindros, modelo: Limited automática. 3) Un (01) CERTIFICADO DE ORIGEN, con membrete donde se lee MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES. DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE TRANSPORTE Y T.T., a nombre del ciudadano: C.P.M.E., CI V-8.305.407, presentando los siguientes datos del vehículo: marca JEEP, placas XUJ-787, año 93, modelo: CHEROKEE LIMITED, serial de carrocería: 8YEFJ28VXFV074571, motor: 6 CILINDROS, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, los expertos designados procedimos a realizar una minuciosa observación y cotejo en la superficie y soporte del documento suministrado como incriminado; utilizando para ello un Microscopio Binocular Estereoscópico y Standard de Comparación homólogo auténtico con el objeto de detectar la presencia o ausencia de las medidas de seguridad del mismo; dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones: CONCLUSIONES: En base al análisis y observaciones practicadas a las piezas suministradas como incriminadas se concluye: 1) EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, mencionado en el numeral uno (01), es AUTENTICO. 2) No se realizó la Experticia solicitada a la factura de compra descrita en el numeral dos (02), debido a que no se suministró un Standard de comparación para tal fin. 3) EL CERTIFICADO DE ORIGEN, descrito en el numeral tres (03), es FALSO….”.-

De las actuaciones transcritas se infiere:

PRIMERO

Que M.E.C.P., requiere la entrega material del vehículo marca Jeep, modelo Cherokee, año 93, color a.o., placas XUJ-787, serial de carrocería 8YEFJ28VXPV074571, serial del motor 6 CIL, relacionado con la causa signada con el N° G-394-125.- La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por decisión de fecha 25 de Junio de 2.003, le niega la entrega al citado M.E.C.P. e identifica al cuestionado bien, de la siguiente manera: Marca Jeep, modelo Cherokee, color azul, clase camioneta, tipo Sport Wagon, Placas XIM-263, año 1.998, por cuanto los seriales de carrocería y motor son falsos.

SEGUNDO

Que O.J.D.V., solicita la restitución del bien de su propiedad: Marca Jeep, Modelo Wagoneer Limited, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, uso particular, año 1.988, color azul, placas XIM-236, serial de carrocería 8YCMT754XJV056387, serial del motor 6 Cilindros. Este vehículo fue entregado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por auto de fecha 21 de Julio de 2.003 y el 25 del mismo mes y año, se ordenó su retención, habiendo sido entregada dicha camioneta, por ante el Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional.

Ahora bien, es de observa que cursan en las actas conformadoras de la presente causa, distintas Experticias, las cuales arrojan los siguientes resultados:

Al folio 30, corre inserta Experticia de Seriales y Avalúo Real, practicada por el Funcionario J.P., en fecha 12 de Junio de 2.003, en el vehículo en el vehículo Marca Jeep, modelo Cherokee, tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, color a.c., año 1988, placas XIM-236, con un valor de doce millones de bolívares, en la cual se deja constancia de lo siguiente:”…la chapa identificadota del serial alfa numérico 8YCMT754XJV056387, impresos en la misma, ubicado en el paral del parabrisas, es FALSO, ya que el sistema de elaboración y fijación no es el utilizado por la planta ensambladora, asimismo los remaches que fija la chapa no le corresponde al año del vehículo. Vista esta irregularidad se verificó la chapa identificadota del serial de seguridad, la cual presenta el alfa numérico 8YCMT754XJV056387, ubicada debajo del pedal, adherida al latón de la carrocería se visualiza FALSA, ya que el sistema de elaboración y fijación no es el utilizado por la planta ensambladora. Vista esta irregularidad se verificó el serial de seguridad troquelado en el amortiguador derecho, el cual presenta la cifra 056387, se visualiza FALSO, ya que el troquel no es utilizado por la planta ensambladora, asimismo se pudo observar que la pieza o el área se visualiza signos de estrías de fricción, producido por un objeto cortante (lima o esmeril), el cual permitió borrar los dígitos originales, para luego troquelar los actuales. Asimismo, bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró obtener numeración alguna. El serial del motor identificado con el 6 cilindro se observa Original. Se deja constancia en el presente dictámen que se pudo constatar que el verdadero color del vehículo es AZUL oscuro…CONCLUSIONES: “01.- La chapa identificadota del serial de carrocería del paral del parabrisas es FALSO. 02.- La chapa identificadota del serial de la carrocería, ubicada debajo del pedal es FALSA. 03.- El serial de seguridad ubicado en el amortiguador derecho es FALSO. 04.- Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró obtener numeración alguna. 05.- El serial Motor 6 cilindros se observa ORIGINAL”.-

Al folio 67, cursa Acta Procesal suscrita por el Funcionario A.S., de fecha 10 de Junio de 2.003, en la cual se deja constancia que el vehículo WAGONEER LIMITE, marca JEEP, placas XIM-236, año 98, serial de carrocería 8YCMT754XJV056387, una vez verificado a través del Sistema Computarizado S.I.P.O.L., no presenta solicitud alguna.

Al folio 74, en fecha 16 de Julio de 2.003, el Funcionario R.R.A., en la cual se deja constancia de que el vehículo Marca jeep, modelo Wagoneer Limite, clase camioneta, sport wagon, particular, 88, azul, placas XIM-236, dejándose constancia: “que el vehículo automotor inspeccionado presenta el serial de carrocería 8YCMT754XJV056387 Y UN MOTOR 6 CILINDROS, EN SU ESTADO ORGINAL”. Que el vehículo inspeccionado resultó ser Jeep Wagoneer Limite, camioneta, sport wagon, particular, año 88, azul, placas XIM-236, motor 6 cilindros, 8YCMT754XJV056387.

A los folios 69 al 71, cursa resultado de Experticia de Reconocimiento, realizada el 05 de agosto de 2.003, por el Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, en el vehículo jeep, wagonear limited, camioneta, sport wagon, placas XIM-236, color azul, año 88, serial de carrocería 8YCMT754XJV056387, serial motor 6 CIL, en la cual se concluye: “En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, puedo concluir que el Serial de la placa de Carrocería y el serial de la placa de seguridad es falso y están suplantadas, el serial del chasis compacto es falso, se sometió el área alterada a reactivación por componente químico FRAY, obteniendo el serial nro. 74571, seguidamente se procedió a armar el resto del serial de carrocería de acuerdo a las características que posee el vehículo, obteniendo el siguiente serial: 8YEFJ28VXPV074571, se solicitó información al Sistema de Consulta y Datos de la Guardia Nacional (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo, informando el operador de guardia que pertenecen a un vehículo marca jeep, modelo cherokee, año 1.993, color azul, serial de motor 6 cls, placas nro. ACR-09W, el cual se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C., con Expediente Nro. G-394125, de fecha 24/05/03, por la delegación de Barcelona, por el Delito de Robo”.-

A los folios 127 al 129, cursa nuevo Dictámen pericial, de fecha 24 de Noviembre de 2.003, A los folios 127 al 130, corre inserto resultado de Informe Policial levantado por el Funcionario D.A.B.H., adscrito al Comando de Operaciones, Laboratorio Científico de Oriente, Puerto La Cruz, de fecha 24 de Noviembre de 2.003, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “…1.- Que el vehículo cuestionado corresponde a: a.- Un vehículo, marca JEEP, modelo WAGONEER LIMITE, color azul, clase camioneta, uso particular. 2.- Los caracteres 8YCMT754XJV056387, correspondientes al serial de carrocería son FALSOS…3.- Mediante el método de Restauración de caracteres borrados en metal, se logró la activación de los dígitos 074571. 4.- Una vez obtenido los últimos seis (06) dígitos se procedió a estructurar el modelo de acuerdo al año de producción y se ha procedido a la práctica de Consulta al Sistema de Información y Consulta de Datos (SICODA), donde me informaron, que el vehículo que motiva las actuaciones técnicas corresponde a un vehículo: Marca JEEP, modelo WAGONEER LIMITE motor 6 cilindros, placa ACR-09W, color azul, clase camioneta, uso particular. De igual forma se logró constatar que este vehículo se encuentra solicitado por el delito de robo por el CICPC, de fecha 24 de Mayo del 2003, según expediente penal G-394125, DELEGACION Barcelona…”.-

A los folios 191 y 192, cursa resultado de Inspección Ocular realizada por el Agente de Investigación II, L.C.O., adscrito a la Sub-Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 26 de Julio de 2.004, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Tratase de un vehículo marca jeep, modelo WAGONEER LIMITE, año 1.988, de color AZUL, sólo con la matrícula trasera XIM-236, tipo STATION WAGON, de uso PARTICULAR, serial de carrocería 8YCMT754XJV05638, con un motor Seis cilindros; al ser inspeccionado en su parte externa se observa en regular estado de uso y conservación, presentando sus cuatro cauchos y rines, en orden general se observan todas sus piezas y partes referentes a la carrocería, al ser inspeccionado en su parte interna se observan daños al tablero, específicamente el área que se encuentra entre los pedales de conducción y el recorrido que cumple el volante y la caña de dirección, apreciándose muchos cables cortados y piezas desprendidas, en lo que se refiere a tapicería y otros componentes del vehículo, estos presentan deterioro producido probablemente por el tiempo que puede presentar el vehículo aparcado en ese lugar, a consecuencia de los agentes naturales (sol, lluvia, temperatura ambiental, etc.). En este mismo orden practico la misma diligencia en la zona donde se encuentra la parte motora, observando que carece de batería, compresor de aire, radiador, alternador, una de las tapas de la cámara, piezas correspondientes al sistema de freno, cableado propio del sistema de encendido, fusiblera y otras piezas y accesorios de menor importancia…”.-

Aunado a las pruebas documentales precedentes, cursa resultas de Experticia Grafotécnica, ordenada por este Despacho, en fecha 16 de Julio de 2.004, en la cual se refleja lo siguiente: “…EXPOSICION: El material objeto del presente estudio, lo constituye: 1) Un (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el número 23115354, con membrete donde se lee REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, a nombre de SUR DEL LAGO MOTORS C.A., presentando los siguientes datos del vehículo: Placas XIM-236, serial de Carrocería 8YCMT754XJV056387, Marca JEEP, Año 1.988, color AZUL, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR. 2) Una (01) FACTURA DE COMPRA, signada con el número 0661, donde se lee entre otros RENAULT MOTORS ORIENTE C.A., Rif. J-08009578-2, de fecha 17-11-1992, a nombre del ciudadano C.P.M.E., C.I. V-8.305.407, presentando los siguientes datos del vehículo: placas XUJ-787, serial de carrocería 8YEFJ28VXFV074571, marca: JEEP, año: 1993, color: a.g., motor 6 cilindros, modelo: Limited automática. 3) Un (01) CERTIFICADO DE ORIGEN, con membrete donde se lee MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES. DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE TRANSPORTE Y T.T., a nombre del ciudadano: C.P.M.E., CI V-8.305.407, presentando los siguientes datos del vehículo: marca JEEP, placas XUJ-787, año 93, modelo: CHEROKEE LIMITED, serial de carrocería: 8YEFJ28VXFV074571, motor: 6 CILINDROS, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, los expertos designados procedimos a realizar una minuciosa observación y cotejo en la superficie y soporte del documento suministrado como incriminado; utilizando para ello un Microscopio Binocular Estereoscópico y Standard de Comparación homólogo auténtico con el objeto de detectar la presencia o ausencia de las medidas de seguridad del mismo; dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones: CONCLUSIONES: En base al análisis y observaciones practicadas a las piezas suministradas como incriminadas se concluye: 1) EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, mencionado en el numeral uno (01), es AUTENTICO. 2) No se realizó la Experticia solicitada a la factura de compra descrita en el numeral dos (02), debido a que no se suministró un Standard de comparación para tal fin. 3) EL CERTIFICADO DE ORIGEN, descrito en el numeral tres (03), es FALSO….”.-

El artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, garantiza el derecho a la propiedad, al uso, goce y disfrute de sus bienes. El artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, establece que se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.

En el caso de autos, se observa que desde el inicio del proceso, el ciudadano M.E.C.P., requiere del Ministerio Público, la entrega material de un vehículo con las siguientes características: “Marca: Jeep, Modelo CHEROKEE, Año 1993, Color A.O., Placa XUJ-787, serial de Carrocería 8YEFJ28VXPV074571, Serial Motor 6 CIL…” y la Fiscalía Tercera, por resolución de fecha 25 de Junio de 2003, niega la entrega de un vehículo marca Jeep, modelo Cherokee, color azul, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, placa XIM-236, año 1998, por cuanto los seriales de carrocería y motor son falsos.

El segundo solicitante, O.J.D.V., refiere que el vehículo que reclama es Marca Jeep, modelo Wagoneer Limite, camioneta tipo sport wagon, uso particular, año 1.988, color azul, placas XIM-236, serial de carrocería 8YCMT754XJVO56387, serial del motor 6 CIL; es decir, tanto los datos aportados por M.E.C.P., en su solicitud, como los de O.J.D.V., son distintos.

El citado M.E.C.P., al describir su vehículo, señala que el serial de carrocería es 8YEFJ28VXPV074571, EN LA Factura N° 0661, de fecha 17 de Noviembre de 1.992, expedida por “N.M.O. C.A.”, se lee serial de carrocería 8YEFJ28VXFV074571 y en el Título de Propiedad de Vehículos Automotores N° 1297199, el serial de carrocería es 8YEFJ28VXPV074571.- Este documento, según el resultado de la Experticia Grafotécnica, a fin de determinar su autenticidad o falsedad, resultó ser FALSO.

Las resultas de la Experticia de Seriales y Avalúo realizada en fecha 12 de Junio de 2.003, por el Funcionario J.P., arrojaron que la misma se verificó en un vehículo Jeep, Modelo Cherokee, tipo Sport Wagon, camioneta, placas XIM-236, año 1.988, a.c., señalando que el serial alfa numérico 8YCMT754XJV056387, es FALSO. Estos datos aportados no coinciden con los señalados por M.E.C.P., quien refiere que el serial de carrocería de su vehículo es 8YEFJ28VXPVO74571 ó 8YEFJ28VXFV074571.-

En Acta Policial suscrita por el Funcionario A.S., de fecha 10 de Junio de 2.003, refiere que remiten a ese Organismo un automóvil modelo Wagoneer Limite, marca jeep, placas XIM-236, año 98, serial de carrocería 8YCMT754XJV056387 y que una vez revisado por el Sistema Computarizado de S.I.P.O.L.

La Experticia de Seriales y Avalúo Real realizada el 16 de Julio de 2.003, por el Funcionario R.R.A., Wagoneer Limite, marca jeep, placas XIM-236, año 98, serial de carrocería 8YCMT754XJV056387, motor 6 CIL, resultó estar en estado ORIGINAL.

La Experticia de Reconocimiento practicada por la Guardia Nacional, División de Inteligencia, de fecha 05 de Agosto de 2.003, en el vehículo con las características arriba señaladas, resultaron con placas y serial original en el renglón relativo a: “La Placa Matrícula Nro. XIM-236….Se determina placas y Seriales Originales…” y más adelante agregan: “…el Serial de la placa de Carrocería y el serial de la Placa de seguridad es falso y están suplantadas…..se solicitó información al Sistema de Consulta y Datos de la Guardia Nacional (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo, informando el operador de guardia que pertenecen a un Vehículo marca jeep, modelo cherokee, año 1.993, color azul, serial de motor 6 cls., Placas nro. ACR-09W, el cual se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C. con Expediente Nro. G-394125, de fecha 24/05/03, por la delegación de Barcelona, por el delito de Robo…”.-

La experticia practicada el 24 de Noviembre de 2.003, por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en su dictámen refieren en sus conclusiones: “1.- Que el vehículo cuestionado corresponde a: a.- Un vehículo, marca JEEP,modelo WAGONEER LIMITE, color azul, clase camioneta, uso particular .- 2.- Los caracteres 8YCMT754XJV056387, correspondientes al serial de carrocería son FALSOS. 3.- Mediante el método de restauración de caracteres borrados en metal, se logró la activación de los dígitos 074571.- 4.- Una vez obtenido los últimos seis (06) dígitos se procedió a estructurar el modelo de acuerdo al año de producción y se ha procedido a la práctica de Consulta al Sistema de Información y Consulta de Datos (SICODA), donde me informaron, que el vehículo que motiva las actuaciones técnicas corresponde a un vehículo: Marca JEEP, modelo WAGONEER LIMITE motor 6 cilindros, placa ACR-09W, color azul, clase camioneta, uso particular. De igual forma se logró constatar que este vehículo se encuentra solicitado por el delito de robo por el CICPC, de fecha 24 de Mayo del 2003, según expediente penal G-394125, DELEGACION Barcelona…”.-

La Experticia verificada el 26 de Julio de 2004, por ante la Sub-Delegación Anaco del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual fuese ordenada por este Tribunal en, la cual corre inserta a los folios 191 y 192, realizada por el Agente de Investigación II, L.C.O., adscrito a la Sub-Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, deja constancia de lo siguiente: “Tratase de un vehículo marca jeep, modelo WAGONEER LIMITE, año 1.988, de color AZUL, sólo con la matrícula trasera XIM-236, tipo STATION WAGON, de uso PARTICULAR, serial de carrocería 8YCMT754XJV05638, con un motor Seis cilindros; al ser inspeccionado en su parte externa se observa en regular estado de uso y conservación, presentando sus cuatro cauchos y rines, en orden general se observan todas sus piezas y partes referentes a la carrocería, al ser inspeccionado en su parte interna se observan daños al tablero, específicamente el área que se encuentra entre los pedales de conducción y el recorrido que cumple el volante y la caña de dirección, apreciándose muchos cables cortados y piezas desprendidas, en lo que se refiere a tapicería y otros componentes del vehículo, estos presentan deterioro producido probablemente por el tiempo que puede presentar el vehículo aparcado en ese lugar, a consecuencia de los agentes naturales (sol, lluvia, temperatura ambiental, etc.). En este mismo orden practico la misma diligencia en la zona donde se encuentra la parte motora, observando que carece de batería, compresor de aire, radiador, alternador, una de las tapas de la cámara, piezas correspondientes al sistema de freno, cableado propio del sistema de encendido, fusiblera y otras piezas y accesorios de menor importancia…”.-

Es de significar igualmente, que además de la disparidad existente entre los dos vehículos requeridos, tanto por M.E.C.P. y O.J.D.V., los cuales no coinciden tan ni siquiera en los años, ya que el del primero es de 1.993 y el del segundo es de 1.988, aunado a las resultas de las probanzas ordenadas por este Despacho, en fecha 16 de Julio de 2.004, las cuales corren insertas a los folios 191 y 207 de la causa, llevan a criterio de esta Juzgadora, a concluir que le asiste la razón al solicitante O.J.D.V., con Cédula de Identidad N° 13.935.964, y en consecuencia se procede a realizar la entrega material al citado ciudadano, del vehículo Marca JEEP, modelo WAGONEER LIMITE, Clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, uso PARTICULAR, año 1.988, color AZUL, placas XIM-236, serial de carrocería 8YCMT754XJVO56387, serial del motor 6 cilindros, de acuerdo a los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para su guardia y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Organo Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sean requeridos por los mismos, así lo decide este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Líbrese el correspondiente Oficio al Establecimiento “Servi-Grúas Anzoátegui, Pozuelos, jurisdicción de este Estado, lugar donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, con el objeto de que se verifique dicha entrega. Se acuerda librar Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz de esta Entidad Federal, a los fines de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.), el identificado bien.- Se acuerda la entrega de los documentos originales que cursan en la causa, previa certificación en los autos. Líbrense Oficios y Notificaciones a las partes intervinientes.- Cúmplase lo ordenado en la presente determinación.-

Regístrese y déjese copia.-

LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. F.R.D.L.,

EL SECRETARIO,

ABOG. H.M..

FRL/frl.-

Exp. N° S-03-4290.-

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