Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 16 de Abril de 2.010.

EXPEDIENTE: Nº 2.010-52

SOLICITANTE: ENYERBER J.L.R.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha 01 de marzo de 2010, se recibió la presente solicitud y sus recaudos, por motivo de declaratoria de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos de los bienes dejados por la de cujus F.G.R., (madre del solicitante), de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Vista la presente acompañado de sus recaudos que anteceden, presentada por el ciudadano ENYERBER J.L.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.787.018; debidamente asistido por el abogado J.F.L.D., inscrito en el Inpreabogado Nº 33.009. Anexan como recaudos a la presente solicitud: acta de defunción de la madre del solicitante emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, Dirección de Registro Civil, acta de nacimiento del solicitante emanada de la Alcaldía del Municipio A.B.d.E.M., copias de las cedulas de identidad (de la prenombrada causante y el solicitante ya identificado) y copia de cédulas de identidad de los testigos: D.V.M.G. y Y.F.C.I., titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.089.600 y V-18.837.079, respectivamente. (Fs. 01 al 06). ------

En fecha 05 de marzo de 2.010, este Juzgado mediante auto admite dicha solicitud, ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Librándose la correspondiente boleta en la misma fecha y el edicto para que sea publicado en un diario de circulación Nacional. (Fs. 07 al 09). ------------------------------

En fecha 10 de marzo de 2010, compareció por ante este Juzgado D.V.M.G., a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) como testigo para rendir declaraciones referente a los particulares en la presente solicitud. (F. 10). --------

En fecha 10 de marzo de 2010, compareció por ante este Juzgado Y.F.C., siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am), como testigo para rendir declaraciones referente a los particulares en la presente solicitud. (F. 11).

En fecha 18 de marzo de 2010, comparece ENYERBER J.L.R., debidamente asistido por el abogado J.F.L.D., identificados en autos, quien mediante diligencia consigna a este Juzgado hoja del diario EL NACIONAL, donde aparece publicado el edicto ordenado por este Juzgado a los fines legales consiguientes. (Fs. 12 y 13). ------------------------------------------------------------------

En fecha 18 de marzo de 2010, comparece R.E.P.U., alguacil de este Juzgado, quien consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público. (Fs. 14 y 15).

En fecha 18 de marzo de 2010, comparece la abogado M.R.Q., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien mediante escrito manifiesta que la presente solicitud sea declarada con lugar, una vez transcurrido el lapso fijado en el edicto. (F.16). --

En fecha 19 de marzo de 2010, mediante auto se admite y se acuerda agregar al expediente el Edicto publicado en el diario EL NACIONAL en fecha 12-03-2010, la cual guarda relación con esta solicitud, a fin de que surta los efectos legales. (F. 17).---------------

En fecha 22 de Marzo de 2010, este juzgado dictó auto mediante el cual admite y acuerda lo expuesto por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo que se acuerda dictar sentencia en la presente causa (F. 17). ----------------------------------------------------------------------------------

II

Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Publico, no presentó oposición alguna a la presente solicitud. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este Juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión. ----------------------

III

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUFICIENTE DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por el ciudadano ENYERBER J.L.R., identificado en autos. En consecuencia, se declara el mismo como HEREDERO UNIVERSAL de los bienes dejados por la de cujus F.G.R., quien falleció ab-intestato el pasado 16 de septiembre de 2004, de PARO CARDIO RESPIRATORIO, INFARTO AL MIOCARDIO, DIABETES MELLITUS TIPO 2, tal como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez, de fecha 20 de septiembre del 2004, A continuación este Juzgado pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ordena expedir por Secretaria Copias Certificadas de esta sentencia y remitir la misma en su oportunidad a la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio. -------------------

SEGUNDO

Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Rio Chico, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación. --------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

E.L.M.P.

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

En esta fecha misma fecha de hoy (16-04-2010), se público y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m).

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

ELMP/mapb/nohelys.

Solicitud Nº 2010-52

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 16 de Abril de 2.010

199º y 151

Una vez visto todos y cada uno de los documentos que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO suficiente para asegurar los derechos que tenga el ciudadano: ENYERBER J.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.787.018, de los bienes dejados por la de cujus F.G.R., quien falleció ab-intestato el pasado 16 de septiembre de 2004, de PARO CARDIO RESPIRATORIO, INFARTO AL MIOCARDIO, DIABETES MELLITUS TIPO 2, tal como se evidencia en Partida de Defunción emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez, de fecha 20 de septiembre del 2004, Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. La cual procede redactada por el abogado J.F.L.D., inpreabogado Nº 33.009. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-

EL JUEZ,

E.L.M.P.

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

ELMP/MAPB/nohelys

Solicitud Nº 2.010-52

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