Decisión nº DECIMO-07-0714 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, once (11) de octubre del 2007

197° y 148°

PARTE SOLICITANTE: E.D.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de Identidad Nº V-14.485.062.

ABOGADA ASISTENTE: FRANCCY B.B.Z., mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.046

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

I

Por escrito presentado por la ciudadana E.D.M.C., asistido en este acto por la abogada FRANCCY B.B., ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, Acta Nº 1987, folio Nº 481, del año 1981, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cachao, del Distrito Sucre del estado Miranda, la cual en dicha acta se incurrió en el error material al no especificar el lugar de nacimiento del padre del solicitante quedando asentado como “natural de caracas, Distrito Federal” y no como “nacido en la casa de habitación situada en Bolieta de este Municipio, …” que es lo correcto, error que fue cometido al momento de la presentación en el Municipio antes señalado, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por los padres y por la respectiva autoridad. En fecha once (11) de octubre del 2007, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la ley.

II

En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia certificada del Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, copia certificadas de la partida de nacimientos de su padre, tal como consta en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “nacido en la casa de habitación situada en Boleita de este mismo Municipio” que es lo correcto, en el Acta de Nacimiento del ciudadano E.D.M.C., se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano E.D.M.C., y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el acta de Nacimiento, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, Acta Nº 1987, folio 481 del año 1.981, Donde se lee “natural de caracas, Distrito federal” deberá leerse: “nacido en la casa de habitación situada en Boleita, de este Municipio, …” como real y legalmente corresponde.

Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, once (11) del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE

A.E.G.

LA SECRETARIA

DIANA MENDEZ

En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana. Se dejó copia autorizada.-

LA SECRETARIA

Exp.: 34.323

AEG/ DM/ jean carlos.

DECIMO

07-0714

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