Decisión de Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección de Monagas, de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 01 de Noviembre de 2010.-

200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento interviene las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTE: E.G.D.E., venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.331.356, domiciliada: en Maturín Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: A.R.G.O., EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PÚBLICO CUARTO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PUPILOS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), y del mismo domicilio que la solicitante.

MOTIVO: TUTELA

EXPEDIENTE: ASUNTO: JMS1-S-10-000757

I

En fecha 03-03-2010 la solicitante supra identificada introduce escrito por ante CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, en el cual plantea lo siguiente: 1) Que en fecha 30-08-2004 fallecieron ab-intestato los Padre de mis nietos, ciudadanos: N.D.V.E.D.O., quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.539.188 y en fecha 30-08-2004 falleció ab-intestato la Madre de mis nietos, quien era mi hija, asimismo el ciudadano: J.G.O., quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.611.482; 2) que los antes identificados ciudadanos eran los progenitores de sus nietos los pupilos supra identificados; 3) que se evidencia que sus nietos se encuentran desprovisto de representante legal, por lo cual solicita la apertura de la TUTELA ORDINARIA conforme a lo establecido en el artículo 301, 302, 313 y 314 del Código Civil Venezolano vigente e invocando el Interés Superior del Niño, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; 4) Que conforme a lo consagrado en el artículo 308 iusdem; corresponde a los abuelos que el nombramiento de Tutor recaiga en su persona; ) que propone como Protutor y su Suplente a los ciudadanos PROTUTOR y SUPLENTE, a las ciudadanas: M.C.E.D.M. y M.D.V.E., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.982.547 y 11.344.110, quienes son Tías Maternas; 7) que facilita listado que conformaran los miembros del C.d.T. a los ciudadanos: a C.D.T. de los ciudadanos: E.X.D.H., SOR T.E.G., Y.D.C.L.B. y Y.D.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.369.186; V-9.296.985, V-8.366.543 y 9.281.425, 6) solicita se le nombre Tutor interino y le sea designado representante judicial a sus nietos a los efectos del presente procedimiento.

Acompaña a su solicitud: Copias simples de los Certificados de Defunción de los progenitores del adolescente y los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); Acta de nacimiento del adolescente y los niños; Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los pupilos, de los Padres de los pupilos, y de los candidatos postulados a Tutor, Protutor, suplente y miembros del C.d.T..

La solicitud fue admitida en fecha 11-10-2010, nombrándose a la solicitante como Tutor Interino, realizándose la convocatoria de los postulados y de los parientes del adolescente y los niños a conformar el C.d.T..

En fecha 05-10-2010 comparece ante el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, la ciudadana E.G.D.E., venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.331.356, domiciliada: en Maturín Estado Monagas, quien acepta el cargo de Tutor interino, que le fuera designado por este Juzgado, jurando cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes al mismo.

En fecha 25-10-2010 comparece ante el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, la ciudadana M.C.E.D.M., venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.982.547, de este domicilio, quien acepta el cargo de Protutor que le fuera designado por este Juzgado, jurando cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes al mismo.

En fecha 25-10-2010 comparece ante el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, la ciudadana: M.D.V.E.G., venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.344.110, domiciliada: en Maturín Estado Monagas, quien acepta el cargo de Suplente de Protutor, que le fuera designado por este Juzgado, jurando cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes al mismo.

En fecha 25-10-2010 comparece ante el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, la ciudadana E.X.E.D.H., venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.369.186, quien acepta el cargo de Miembro del C.d.T., que le fuera designado por este Juzgado, jurando cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes al mismo.

En fecha 25-10-2010 comparece ante el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, la ciudadana SOR T.E.G., venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.296.985, de este domicilio, quien acepta el cargo de Miembro del C.d.T., que le fuera designado por este Juzgado, jurando cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes al mismo.

En fecha 14-10-2010 comparece ante el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, la ciudadana Y.D.C.L.B., venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.356.543, quien acepta el cargo de Miembro del C.d.T., que le fuera designado por este Juzgado, jurando cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes al mismo.

En fecha 14-10-2010 comparece ante el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, la ciudadana Y.D.R.D., venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.281.425, quien acepta el cargo de Miembro del C.d.T., que le fuera designado por este Juzgado, jurando cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes al mismo.

No habiendo otra actuación que realizar, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, procede a decidir de la siguiente manera:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

La Tutela Ordinaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido instituida como un Régimen de Protección para niños y adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la P.P. o a medidas de protección consagradas en la LOPNNA, y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero.

Consta en autos los Certificados de defunción de los progenitores del Adolescente y los Niños, lo cual demuestra que la persona a quien la ley otorga el derecho del ejercicio de la p.p. ha fallecido, por lo que se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos del Adolescente y los Niños a estar representados por su familia de origen, concretamente por su abuela materna, quien a instado el procedimiento de Tutela y proveer los órganos que consagra la Ley.

SEGUNDO

En el presente caso no aparece demostrado que los Progenitores del Adolescente y los Niños hayan realizado la delación materna o paterna o legítima, por lo cual debe procederse a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 309 del Código Civil. Asimismo no existen bienes dejados por los padres o que le sean propios a la Adolescente, por lo cual se eximen del cumplimiento de la formación y consignación del Inventario de Bienes del Pupilo.

TERCERO

Que convocados los ciudadanos postulados conformados por la Abuela paterna, tíos maternos y tíos paternos, todos comparecieron aceptando los cargos y en virtud de ellos fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren.

III

Por las razones anteriormente consideradas, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de apertura de TUTELA ORDINARIA, quedando constituida de la siguiente manera:

TUTOR DEFINITIVO: Ciudadana E.G.D.E., venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.331.356, domiciliada: en Maturín Estado Monagas, quien asumirá la Responsabilidad de Crianza de sus nietos, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), detentado su custodia y se desempeñara como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil.

PROTUTOR: Ciudadana M.C.E.D.M., venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.982.547, de este domicilio, y quien ejercerá funciones de vigilancia y de colaboración del tutor designado, así como el de suplir las faltas del tutor y cualquier otra de las indicadas en el artículo 337 del Código Civil.

SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadano M.D.V.E.G., venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.344.110, y quien llenará las faltas accidentales del protutor conforme a lo indicado en el artículo 335 iusdem.

C.D.T.: Conformado por las ciudadanos: E.X.D.H., SOR T.E.G., Y.D.C.L.B. y Y.D.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.369.186; V-9.296.985, V-8.366.543 y 9.281.425.

Por cuanto el Tutor definitivo designado, ciudadana E.G.D.E., es abuela materna de los pupilos y conforme a lo establecido en el artículo 312 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 413 iusdem, necesita el Discernimiento por lo que deberá realizar su protocolización en el Registro Civil.

Para dar cumplimiento a lo consagrado en el artículo 415 eiusdem, se ordena la publicación de la presente decisión en un periódico de circulación de la ciudad de Maturín, lo cual deberá realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la presente decisión.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, al primer (01) día del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO D´COOLS

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:20 a.m. Conste.

La secretaria,

ASUNTO: JMS1-S-10-000757

Alex.-

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