Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoRégimen De Visitas Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2006-002354

Vista la diligencia anterior, cursante al folio (59) del presente expediente suscrita por el Abogado J.N.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.307, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana E.D.V.M.L., titular de la cédula de identidad Nº 14.190.708, quien actúa en representación de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXXX, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal antes de Fijar el respectivo Régimen de Visitas Provisional considera necesario hacer las siguientes consideraciones de carácter doctrinario. La novísima Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 385, lo siguiente:” El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”. Si hacemos una pequeña interpretación del presente artículo, no damos cuentas que el espíritu de la Ley, es que tanto el padre y la madre tengan el contacto directo con sus hijos, para mantener las debidas relaciones paternos filiales, en este caso, es el padre que no tiene la guarda. No solo conlleva el derecho que tiene el padre de visitar a su hijo, sino es el niño, como sujeto de derecho, que tiene además el derecho de ser visitado, todo ello, aunado a los derechos del niño, consagrado en el artículo 25: “Todos los niños y adolescentes independientemente del cual fuere su filiación tiene derecho a conocer a sus padres y ser criados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior”. El artículo 27, señala el derecho de los niños y adolescentes de mantener las relaciones personales y contacto directo con los padres, que reza: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que sea contrario a su interés superior. La citada Ley, en su artículo 387, prevé las reglas para la fijación del régimen de visitas: el cual reza: “El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o el adolescente, el Juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere conveniente y oída la opinión de quien ejerzan la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto”. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nro. 01 Del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en consecuencia, en INTERES SUPERIOR de los niños XXXXXXXXXXXXXXX, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento a los fines de asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el pleno disfrute y efectivo de sus derechos y garantías; tomando en cuenta la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo y existiendo igualmente un equilibrio entre los derechos de las demás personas hay que preferir el derecho de los niños y adolescentes y en base a ello, ACUERDA: fijar el siguiente Régimen de Visitas Provisional al padre ciudadano A.A.S.: Un fin de semana cada quince días, además podrá visitar a sus hijos en el hogar materno cuando quiera en los días de semana, tomando en cuenta que no puede interrumpir las horas de descanso de los niños y labores escolares. Asimismo, en caso de que se suscite alguna contradicción entre los padres de los niños con relación al presente Régimen de Visitas se le aclara a los padres que deben tomar en cuenta la opinión de la niña de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 80 de la L.O.P.N.A, y agotar la vía de la conciliación entre ambos.- Y así se decide.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01

ABOG. S.S.F..

La Secretaria.

Abg. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha se dictó y se publicó sentencia. Conste.

La Secretaria.

Abg. ORLYMAR CARREÑO

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