Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRamón Alberto Aguilar Lucena
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 03 de Octubre de 2003

Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006382

Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en función de Control N° 5, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en v.d.A.P. de fecha 19 de Febrero del 2003, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe V.M., adscrito a la Brigada de Vehículos, quien deja constancia de la retención del vehículo marca chevrolet, modelo corsa, tipo sedan, color Beige Arena metalizado, sin placas año, 2001, serial de carrocería 8Z1SC51691V348005, por presentar irregularidades en los seriales, dicho vehículo era conducido por el ciudadano E.J.V..

Cursan Experticias practicada por los funcionarios A.T. y Eusimio Triana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde concluyen:

  1. - Presenta chapa identificadota del serial de carrocería FALSA.

  2. - Serial del Motor FALSO

  3. - FCO completamente Desvastado, mediante la reactivación y restauración de seriales borrados en metal no se obtuvo el serial que originalmente se encontraba en dicha área.

Cursan una serie de documentos autenticados que señalan la tradición del presente vehículo. Luego encontramos otra Experticia realizada por Expertos de la Guardia Nacional. En este mismo orden de ideas cursan documentos de compra venta del referido vehículo.

Ahora bien, este Tribunal observa, que el ciudadano E.J.V., demostró en el asunto ser el propietario del referido vehículo; es criterio de este Juzgador que hasta tanto no exista una disposición legal expresa en la Ley de T.T. , que impida la circulación de estos vehículos con seriales adulterados, no podrá negar la entrega de los mismos , cuando se encuentren en las circunstancias planteadas en este caso.

Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente transcrito concluye este sentenciador, que los documentos de propiedad presentados por el solicitante y certificadas por el Notario Público Tercero de este Estado, constituyen prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que el Tribunal considera que aunque estén alterados los seriales se debe entregar el vehículo adquirido en buena fe, aunado a que en el presente asunto la referida ciudadana es la única solicitante. Con relación a la posesión, se indica en el Código Civil en el Artículo 772, que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia. En este caso se presume que ha poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia este Juzgador considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: PRIMERO: La Entrega del Vehículo: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo Sedan, Color Beige Arena metalizado, Placas No Porta Año, 2001, Serial de Carrocería 8Z1SC51691V348005, en calidad de Depósito al ciudadano E.J.V., titular de la Cédula de Identidad N° 9.579.845, residenciado Caserío El Ramal de Anzoátegui, calle Trasandina, casa S/N, Guarico Estado Lara. SEGUNDO: Se devuelven los documentos Originales. TERCERO: Se Librar el oficio correspondiente al Encargado del Estacionamiento La Concordia. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 5

Abg. R.A.

El Secretario

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