Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña. de Tachira, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña.
PonenteLuis Alberto León Melendres
ProcedimientoObligación De Manutención

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO P.M.U.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San J.d.U., viernes (27) de febrero del año dos mil quince.-

204° y 155°

PARTE OFERENTE: E.R.G., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-15.774.039, civilmente hábil, mecánico ayudante, domiciliado en el Barrio Integración, Calle 3, Sector III, Casa N° 23 en esta ciudad de Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T..-

PARTE OFERIDA: DURLEY K.S.B., mayor de edad, colombiana, titular de la Cédula de ciudadanía N° C.C.-1.005.058.690, civilmente hábil, domiciliada en la Vía la Mulata Carrera 11, Lote 14, Casa N° 5-27, a veinte metros del D.N. en la Curva Municipio P.M.U.d.E.T..-

MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SOLICITUD: 034-2015

PARTE NARRATIVA

En fecha veintitrés de enero del año dos mil quince, corre inserto al folio uno (01), escrito de solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención suscrita por el ciudadano E.R.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 15.774.039, soltero, ayudante mecánico, domiciliado Barrio La Integración, Calle 3, Sector III, Casa N° 23, en esta ciudad de Ureña del Municipio P.M.U.d.E.T. y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cinco (F.05), en su carácter de padre de su menor hijo (Se omite el nombre), hace ofrecimiento por el monto de Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1.200, oo), el doble de dicha suma en el mes de septiembre y diciembre que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial de gastos de útiles escolares y la cuota especial para gastos decembrinos por un monto de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 2.400,oo) y el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Así mismo solicitó la notificación de la ciudadana DURLEY K.S.B., mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-1.005.058.690, con domicilio en la Vía la Mulata, Calle, Carrera 11, Lote 14, Casa N° 5-27 Manzana a veinte metros del D.N. en la curva Municipio P.M.U.d.E.T. y en su carácter de madre de su hijo prenombrado. Se admitió la presente solicitud en fecha veintisiete de enero del año dos mil quince, mediante auto bajo el Nº 034-2015 de los libros llevados por este Tribunal inserto al folio seis (F.06), se ordenó la práctica de la notificación de la oferida, para que comparezca al tercer día de despacho en que conste en autos su notificación a las nueve de la mañana (09: 00 a.m.), a los fines de que manifieste lo que considere necesario en defensa de los intereses da la niña prenombrada en relación al ofrecimiento de manutención realizado por su padre, así mismo la notificación del Ministerio Público de la presente solicitud.-

En fecha veintinueve de enero del año dos mil quince, corre inserto al folio siete (F. 07) y ocho (F.08), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal, consignando boleta de notificación de la parte ofertada.-

En fecha cinco de febrero del año dos mil quince, corre inserto al folio nueve (F.09), que siendo la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio, comparecieron las partes actoras en la presente solicitud de ofrecimiento e instados por el ciudadano a conciliar la parte ofertada manifestó su desacuerdo con el ofrecimiento y seguidamente se dio inicio a la articulación establecida en el Artículo 607° del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha diecinueve de febrero del año dos mil quince, corre inserto al folio diez (F.10) escrito de pruebas dentro del lapso legal consignado por el demandado y anexos insertos del folio once (F.11) al folio catorce (F.14).

En fecha diecinueve de febrero del año dos mil quince, corre inserto al folio quince (F.15) y dieciséis (F.16), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal, consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Tercero de esta solicitud de ofrecimiento.-

En fecha veintitrés de febrero del año dos mil quince, corre inserto al folio diecisiete (F.17), que se admitió el escrito de pruebas presentado por el ofertante dentro del lapso legal y no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

PARTE MOTIVA

Por los razonamientos antes expuestos y por lo que se desprende de las actas procesales, este Juzgador pasa a resolver el fondo del asunto y observa tomando en cuenta los siguientes Artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que establecen: Artículo 365° de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente consagra que la Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención medica, medicinas y recreación del niño.

Artículo 5: La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad y para que los padres y las madres asuman en igualdad de condiciones sus responsabilidades y Obligaciones.

Artículo 8: El interés superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente., así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.

Artículo 30 Ejusden: El juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo”. Este Juzgador observa que está establecida la relación paterno filial entre el oferente y el beneficiario y se conoce la capacidad económica del obligado alimentario para honrar dicho deber de padre; Así se decide:

PARTE DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio P.M.U., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR , la solicitud de Ofrecimiento por Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite el nombre) y en consecuencia el ciudadano E.R.G., deberá Cancelar a sus prenombrado hijo, la suma de: PRIMERO: El obligado deberá aportar la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1.500,oo), SEGUNDO: En el mes de diciembre la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 3.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos. CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas. QUINTO: Dichas sumas de dinero deberán ser entregadas mediante recibos firmados por la madre en representación de su menor hijo y que avalen el cumplimiento de la obligación de manutención.-

Notifíquese al fiscal del Ministerio público

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Juzgado del Municipio P.M.U., a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince. 205° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-

Juez,

L.A.L.M.

Secretaria,

M.G.M.R.,

En esa misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.)

Secretaria,

____________

LALM/Mgmr/blar

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