Decisión nº 216 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil once.

200º y 152º

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos R.D.G.R. y A.A.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.149.049 y 13.145.876, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano J.D.S.C.S., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 1.526.363 y de este domicilio, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.650, quien actúa por sus propios derechos. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano ya identificado, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad al ciudadano J.D.S.C.S., ya identificado, sobre una parcela de terreno propio, determinada con el No. 240, conforme al Registro de Parcelamiento que hiciera la Urbanización Pirineos, S. A., por documento protocolizado en la referida Oficina de Registro, bajo el No. 111, Tomo 2, en fecha 01 de septiembre de 1967 y con plano agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el No. 219, del 3° Trimestre de 1967, ubicada tal parcela en la hoy Parroquia P.M.M.d.M. y ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, cuyos lindero y medidas son: Norte: Parcela No. 239, propiedad que es o fue del Dr. I.B., en 50m; Sur: Parcela No. 241, que es o fue de H.C., en 52,65m; Este: Calle M.F.R., en 21m, y Oeste: Parcela No. 269, que es o fue de la Urbanización Pirineos S. A., en 21m, lindero en el cual se ha establecido una servidumbre de cloaca, de acuerdo a Oficio No. 02333 de fecha 21 de julio de 1967, emanado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección de Malariología y Saneamiento Ambiental, División de Ingeniería Sanitaria de Caracas, todo con un área aproximada de 1.078m2. Sobre el mencionado terreno, a sus únicas expensas construyó una casa-quinta, la cual es su vivienda principal desde hace más de treinta años y tiene un área de 350m2 aproximadamente (incluyendo garaje techado). Esa casa tiene tres niveles y consta de seis habitaciones más una de servicio, un estudio, tres baños y uno de servicio, estar íntimo, cocina, pantry, sala, comedor, área de lavandero. Los materiales empleados en la construcción, son de primera calidad, estructura con columnas de concreto armado, paredes de bloques, frisados y pintados, pisos de cerámica, ventanas de madera y vidrio con sus respectivas rejas, techos de placa, cubiertos de tejas de arcilla, baños revestidos de cerámica y cocina empotrada con paredes igualmente revestidas de cerámica; hall de entrada con terracota; consta igualmente de muros de bloques de concreto divisorios de las parcelas adyacentes, así como pared y rejas en su frente, frisadas y pintadas; en la mencionada construcción invirtió la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.350.000,00) en materiales, planos y mano de obra empleada, que pagó en dinero efectivo, a sus únicas expensas, parte de ello mediante la obtención de dos hipotecas por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) de la “Asociación Civil Pro-Vivienda San Cristóbal, Entidad de Ahorro y Préstamo”, las cuales fueron canceladas según documento registrado en la referida Oficina, bajo el No. 30, Tomo 27 del Protocolo Primero, el 30 de agosto 1994, no quedando nada por deber por concepto de dicha construcción, la cual fue concluida en fecha el 30 de noviembre 1979.

De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines de su registro.

Abg. G.E.P.A.

JUEZ TEMPORAL

Abg. M.E.V.D.G.

SECRETARIA

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