Decisión nº 05-01 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 14 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003290

ASUNTO : LP11-P-2007-003290

SENTENCIA N°- 05 - 01.

Vista la solicitud hecha por la ciudadana E.C.G. asistida por Abogado V.R., identificados ampliamente en la solicitud, donde solicita a este Tribunal, la entrega del vehículo su propiedad, signado con las características siguientes:, TIPO MOTO, SERIAL DE CARROCERIA LP6PCK2BX70800143. SERIAL DEL MOTOR 162FMJ70020682, MARCA NEW LEON BR, MODELO NEW LEON BR 150. AÑO 2007. COLOR ROJO. la cual le pertenece, según factura de compra a la Empresa CICLO MOTO “EL PUMA”, ubicada en S.C.d.M., Estado Mérida, N°- 0422, de fecha 04-08-2007, donde consta todos sus datos de origen, acompañando el original del Documento de Compra venta, manifestando que no esta solicitado por ningún organismo del estado. ------------------------------

Este Tribunal para decidir con respecto a la entrega del Vehículo, solicitado hace las siguientes acotaciones: establece el artículo 48 de la Ley de T.T. que, “…se considera propietario quien fungiere en el registro nacional de vehículos y conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio…”.---------------------------------------------------

Así mismo establece el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. que “… el registro de vehículo será público y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa arbitrada que implique, constitución, declaración, aclaración, adjudicación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surta efecto ante las autoridades y ante los terceros…”;--------------------------------------------------------------

Igualmente el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “Se garantiza el derecho de propiedad. “Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad publica o interés social mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declara la expropiación de cualquier clase de bienes”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En el caso de marras, podemos observar, revisada las actuaciones que integran la presente causa, que la ciudadana E.C.G., ha demostrado la propiedad sobre el vehículo por ella solicitado, ya que acompaño a su solicitud, Original del Documento de compraventa, que acredita la propiedad del vehículo, aunado a esto al momento de practicarle al Vehículo solicitado la experticia correspondiente inserta al folio 38, el Experto deja Constancia que ciertamente los seriales de Carrocería y motor están Original, así mismo deja constancia que el vehículo no es solicitado por ningún despacho policial.-----------------------------

Con respecto a la entrega del vehículo recuperado ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia en Sala Constitucional de fecha 13 -08-2001 con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, lo siguiente:

…Ahora bien observa esta Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 311 del Código Reformado, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestra en prima facie ser propietario o poseedor legitimo de los mismos. En los casos de vehículo automotor resulta necesaria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclame en el proceso penal, el Juez deberá entregar la entrega del vehículo correspondiente….

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De igual manera se ha pronunciado la sala de de Casación Penal en Sentencia de fecha 18-07-2006, con ponencia de la Magistrada, B.R.M.D.L., con respecto a los vehículo recuperados que presenten alteración en sus seriales, al manifestar, …..” Ahora bien, la Sala observa que en el presente caso no existe sobre el vehículo retenido, denuncia o reclamo por parte de persona alguna, sino que el mismo fue detenido por efectivos de la Guardia Nacional y puesto a la orden de la Fiscalía, cuando era conducido por el ciudadano F.L.P.S., al ver que éste no presentaba matricula. A posteriori, al chequear los seriales de seguridad del vehículo en cuestión, se encontró que los seriales de carrocería y motor habían sido igualmente alterado…. “ En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la Fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que: “..En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pude ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione sólo parcialmente , impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del Derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancia provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo- si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el Cual reza : “ En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el artículo 794 ejusdem, que señala “ Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”-----------

A Juicio de la sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.--------

Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” ( Exp.N°-04-2397,sentencia de fecha 30 de Junio de 2005).---------------------------------------------------------------

Continúa Refiriéndose la sentencia antes señalada que. “ En virtud de lo antes expuesto, considera la sala que lo ajustado a derecho en el presente caso es remitir el expediente al juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado que el vehículo no esta solicitado, y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el Ciudadano solicitante F.L.P.S., ORDENE, la inmediata entrega bajo custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.”---------------------------------------------------

En consecuencia en aplicación de la sentencias anteriormente señaladas, y visto que quedo demostrada la propiedad del vehiculo, este tribunal proceder a declara con lugar la presente solicitud, y hace entrega del vehículo solicitado a su legítima propietaria, ASI SE DECIDE, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA HACER ENTREGA a la Ciudadana, E.C.G., colombiana, titular de la cédula de identidad N°-E- 83.660.787, domiciliado en la Vía Panamericana, Sector C.B., frente al balneario C.B., Parroquia H.A.M., Municipio A.A.d.E.M., del Vehículo cuyas características son las siguientes: TIPO MOTO, SERIAL DE CARROCERIA LP6PCK2BX70800143. SERIAL DEL MOTOR 162FMJ70020682, MARCA NEW LEON BR, MODELO NEW LEON BR 150. AÑO 2007. COLOR ROJO. Sin placas, la cual le pertenece, según factura de compra a la Empresa CICLO MOTO “EL PUMA”, ubicada en S.C.d.M., Estado Mérida, N°- 0422, de fecha 04-08-2007.--------------------------------------------------------

En relación a la entrega del vehículo se acuerda oficiar al Propietario del estacionamiento El Vigía, ubicado en esta población del Vigía, Estado Mérida, para que realicé la correspondiente entrega. Se acuerda notificar al solicitante y a su Abogado asistente, así como a la Fiscal del Ministerio Público. Una vez que transcurra el lapso legal de apelación, se acuerda enviar la presente causa a la Fiscalía para que continúe con la averiguación. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente mencionados, así como en lo establecido en los Artículos 02, 26, 51 y 257 de la Constitución Nacional. ASI SE DECIDE, PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el Archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el Despacho del Juez de Control N°- 06, de este Circuito Judicial Penal Extensión el Vigía. El Vigía los Catorce (14) días del Mes de Enero del año 2008.------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.

ABG. J.A.F..

LA SECRETARIA

ABG. -------------------------

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