Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: E.P.d.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 5.033.651, casada, domiciliada en el Municipio Libertad, Capacho, Estado Táchira y hábil.

APODERADA PARTE

SOLICITANTE: C.O.O.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.164.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

EXPEDIENTE N° 7136/2007

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción Nº 496 de fecha 14 de Abril de 1982, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., realizada por la ciudadana E.P.d.N., la cual manifiesta:

Que como consta del acta de defunción N° 496 de fecha 14 de Abril de 1980, es hija legítima del ciudadano M.P., pero es el caso que ella la identificaron como ESTILA, siendo lo correcto ESTILITA.

Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación del Acta de Defunción.

Anexó:

- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante Parada de Nieto Estilita.

- Acta de defunción N° 496 de fecha 14 de Abril de 1982, perteneciente al ciudadano M.P. emanada del Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

- Acta de defunción N° 496 de fecha 14 de Abril de 1982, perteneciente al ciudadano E.P., emanada de la Prefectura La Concordia, Municipio San C.d.E.T..

- Partida de Nacimiento N° 297 de fecha 09 de Septiembre de 1945, perteneciente a la ciudadana E.P.D.N., emanada de la Prefectura del Municipio L.d.E.T..

Por auto de fecha 21 de Febrero de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 07).

Corre al folio 09, diligencia suscrita de fecha 01 de Marzo de 2007, por la ciudadana E.P.d.N. mediante la cual otorgó poder apud acta a la ciudadana C.O.O.d.R..

En fecha 13 de Marzo de 2007, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal, el día 13 de Marzo de 2007. ( Folio 12).

Corre al folio 15, diligencia de fecha 26 de Marzo de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar, que fue entregado oficio N° 432 de fecha 19 de Marzo de 2007, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.

Corre al folio 17, diligencia de fecha 29 de Marzo de 2007, suscrita por la abogada N.A.G., con el carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante la cual manifiesta que no hay nada que objetar con respecto a la presente solicitud.

II

ENUNCIACION PROBATORIA

- Copia simple de la solicitante Parada de Nieto Estilita.

- Acta de defunción N° 496 de fecha 14 de Abril de 1982, perteneciente al ciudadano M.P. emanada del Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

- Acta de defunción N° 496 de fecha 14 de Abril de 1982, perteneciente al ciudadano M.P., emanada de la Prefectura La Concordia, Municipio San C.d.E.T..

- Partida de Nacimiento N° 297 de fecha 09 de Septiembre de 1945, perteneciente a la ciudadana E.P.D.N., emanada de la Prefectura del Municipio L.d.E.T..

III

DEL ANALISIS PROBATORIO

La ciudadana C.O.O.D.R., Abogada en ejercicio actuando con el carácter de Apoderada Judicial Apud-Acta de la ciudadana E.P.D.N., plenamente identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar el Acta de Defunción de su señor padre el Fallecido M.P., en el sentido de que en la referida acta de Defunción expedida por la Prefectura Civil Municipio La C.D.S.C.d.E.T. hoy Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., se cometió el siguiente error material involuntario en relación al nombre de la solicitante, siendo transcrito de la siguiente manera: “ ESTILA” siendo lo correcto así: “ESTILITA”, según lo manifiesta la solicitante en su escrito. Ahora bien dicha acta de defunción se encuentran signada bajo el Nº 496, de fecha Catorce (14) de Abril de 1.982, corriente al folio 04 y 05; este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En relación a los documentos que rielan a los folios 03 y 06, referentes a la copia de la cedula de identidad y partida de nacimiento de la solicitante E.P., con los cuales pretende la misma de autos probar el error aducido anteriormente, de los cuales se desprende claramente que el nombre de la ciudadana E.P. debe ser trascrito de la siguiente manera: “ ESTILITA”, y no como erróneamente aparece; este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Ahora bien con el análisis de los documentos antes mencionados y valorados conforme a la normativa legal vigente, llega esta Juzgadora a la siguiente conclusión, que tratándose la presente solicitud de Rectificación de asientos de errores materiales cometido en el Acta de Defunción en cuestión, y habiendo la solicitante ciudadana E.P., llevado a la convicción de quien aquí juzga, que efectivamente se trata de un error material involuntario, en relación al nombre de la solicitante colocado así: “ ESTILA” siendo lo correcto así: “ ESTILITA”, según lo manifiesta la solicitante en su escrito, en virtud de lo expuesto la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Defunción N° 496 de fecha de 14 de Abril de 1982, asentada en el Libro de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al fallecido M.P. padre de la solicitante E.P.D.N. queda rectificada en el sentido, que su primer en la referida acta de defunción correcto es “ESTILITA” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P

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