Decisión nº 147-08 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 30 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000637

ASUNTO : LP11-P-2008-000637

Decisión N° 147/08

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano E.E.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.906.014, domiciliado en el Sector Capiú Arriba, al lado del Puente Capiú, Carretera Panamericana, Caja Seca Estado Zulia; asistido por el Abogado en ejercicio D.V.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.666, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil; en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un Vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.980, COLOR: AZUL, PLACAS: RAP-211, SERIAL DEL MOTOR: AV422535, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV422535, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, este Tribunal pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

En fecha 05 de Marzo de 2007, el Funcionario Lic. JOSÉ ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, realiza Experticia en los Seriales de Identificación del Vehículo Automotor antes identificado, con la finalidad de dejar constancia de estado legal o determinar posibles alteraciones, así como su valor real; de conformidad con el pedimento formulado, el Experto determinó para el momento que el Vehículo presenta ALTERACIONES en las chapas y en el serial de carrocería, y así consta en la Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-065, que cursa al folio 25 y su vuelto de la causa, donde se evidencia en sus conclusiones que: 01.- La chapa con el serial de carrocería alfanumérico 1T19AAV422535, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos, se encuentra ALTERADA; 02.- La chapa con el serial de carrocería alfanumérico seguridad 1T19AAV422535, y demás características determinantes plena del vehículo, ubicada en la parte superior del corta fuego, dentro de la cajuela del motor, se encuentra ALTERADA; 03.- El serial de carrocería (Seguridad) alfanumérico 1T19AAV311334, grabado bajo relieve en el chasis, parte trasera del lado derecho, se encuentra ALTERADO; 04.- El serial de motor alfanumérico D1W69ACV312015, grabado en el block, se encuentra en estado ORIGINAL; 05.- Mediante la utilización del proceso químico idóneo para la restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el SERIAL DE CARROCERIA (Seguridad), correspondiente al chasis, a tal efecto no se obtuvo la numeración original de planta, motivado al alto grado de deterioro que presenta la pieza cuestionada; 06.-Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el vehículo, por la Sala de Información Policial (SIIPOL) de la Sub. Delegación Estado Mérida, se determinó según información aportada por el Funcionario W.P., que el Vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, y que ante el I.N.T.T.T., se encuentra registrado a nombre del ciudadano A.A.R.J., titular de la cédula de identidad N° V-5.197.712 .-

Consta a los folios 39 y 40 de las actuaciones, Documento Original Notariado de Compra Venta, así mismo consta al folio 41 de la causa, el Certificado de Registro de Vehículo, en Original; Documento de Compra Venta en el que se evidencia que el ciudadano E.E.M.G. cancela al ciudadano R.J.A.A., la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.7.500.000,oo), (actualmente SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.500,oo)), como precio de la Compra Venta del Vehículo con características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.980, COLOR: AZUL, PLACAS: RAP-211, SERIAL DEL MOTOR: AV422535, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV422535, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN; también se constata que el Certificado de Registro de Vehículo se encuentra a nombre del ciudadano R.J.A.A., quien vende el vehículo al aquí solicitante del mismo.-

De los señalamientos que anteceden, se determina de la Experticia de Reconocimiento de Seriales del Vehículo solicitado por el ciudadano E.E.M.G., dio como resultado Chapas y Serial ALTERADOS, sin embargo, previa verificación por la Sala de Información Policial (SIIPOL) de la Sub. Delegación Estado Mérida, en lo que concierne al estado legal de los datos que presenta el Vehículo, se determinó que el mismo no se encuentra requerido por ningún Despacho u Organismo Policial; por lo cual, induce quien aquí decide que el ciudadano E.E.M.G., obtuvo el Vehículo detenido, obrando de buena fe, al efectuar la compra del Vehículo solicitado, al ciudadano R.J.A.A., cuando efectúa la compra cancelando la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.7.500.000,oo), (actualmente SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.500,oo)).-

Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí Decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del Vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia.-

Por otra parte, debe acotarse que atendiendo a la Sentencia N° 665 dictada en fecha 28 de Abril de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Doctora L.E.M.L., la cual señala: “…constituye una obligación del estado pagar los gastos causados con ocasión al deposito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el estado sufragar los gastos correspondientes (…) Corresponde al estado el pago y cancelación de los emolumentos causados por el deposito, guarda y custodia de vehículos recuperados por las autoridades competentes que no sean propiedad del autor del hecho punible o de cualquier otro responsable penal en el hecho delictivo o bien que no se tratare de alguno de los casos establecidos en el articulo 18 de la Ley de Transito Terrestre…”; se ACUERDA la exoneración del pago que se haya generado por concepto del estacionamiento del vehículo aquí acordado en entrega.-

En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:

PRIMERO

La ENTREGA EN GUARDA y C.d.V. con características que siguen: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.980, COLOR: AZUL, PLACAS: RAP-211, SERIAL DEL MOTOR: AV422535, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV422535, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, al ciudadano E.E.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.906.014, domiciliado en el Sector Capiú Arriba, al lado del Puente Capiú, Carretera Panamericana, Caja Seca Estado Zulia; asistido por el Abogado en ejercicio D.V.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.666, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil; una vez conste Acta Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual éste se compromete a no vender ni gravar el mencionado Vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos.-

SEGUNDO

Una vez firmada la correspondiente Acta Compromiso, se ORDENA librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del Vehículo supra mencionado, indicándole así mismo de la exoneración en el pago por concepto de estacionamiento.-

TERCERO

Se ORDENA el desglose del Carnet de Circulación que obra al folio 15 de las presentes actuaciones, del Documento Original Notariado de Compra Venta que obra a los folios 39 y 40 de la causa, así mismo del Certificado de Registro de Vehículo en Original que obra al folio 41 de las actuaciones, y en su lugar DÉJESE Copias Fotostáticas Certificadas de tales Documentos.-

CUARTO

Se ACUERDAN entregar Copias Fotostáticas Certificadas de la presente Decisión al solicitante del vehículo supra señalado.-

JUEZA DE CONTROL Nº 04

ABG. T.D.C.P.D.T.

SECRETARIA

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