Decisión nº S-N. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 12 de Febrero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000144

ASUNTO : IP11-S-2004-000144

AUTO DE SOLICITUD DE A.J.

Visto y estudiado el escrito de solicitud de A.J. formulado por el abogado: E.O.Á.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 07.476.729, con domicilio procesal en la Calle Palmazola, Casa N°.6-E, de la ciudad de Coro, Municipio Autónomo Miranda, Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado C.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 3959, y quien pretende convertirse en acusador de la ciudadana: C.L.T.P., quien es venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°. 13.934.720, con domicilio en la Avenida 13, Casa N°. 4-42, Comunidad Cardón, Punto Fijo. Estado Falcón, a quien se le atribuye directamente el delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 y 449, ambos del Código Penal, y de conformidad a lo establecido en el artículo 402, del Código Orgáncio Procesal Penal, este Tribunal observa y considera: En fecha 09 de Febrero del año en curso se recibió solicitud de A.J. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y se le dió entrada a este despacho el día 10-02-2004, y por cuanto el Tribunal observa que la misma cumple con las condiciones de legitimación y formalidad establecidos en el artículo 402, del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se observa que no es contraria a derecho y no se evidencia de la misma la falsedad o temeridad de la acción, resulta procedente para éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la Solicitud de A.J. formulada por dicho ciudadano. En consecuencia se ordena al Ministerio Público, la práctica de las siguientes diligencias: PRIMERO. Recabar de la Presidencia del Circuito Judicial Penal y de la Coordinación de la Defensa Pública, ubicados en la ciudada de Coro, Copia Certificada de los referidos escritos que cursan por ante esos despachos. SEGUNDO: Se practique la prueba Grafotécnica en los escritos originales que reposan en los despachos antes mencionados, entre la firma que calzan dichos escritos y las muestras indubitables que se le tomen a la ciudadana. C.L.T.P., misma. TERCERO: Se le tome declaración a la ciudadana: E.D.A. (Señora Nina) encargada de sacar las fotocopias de la coordinación del Circuito Judicial Extensión Punto Fijo, igualmente se le tome declaración a los ciudadanos Defensores públicos, R.N.; V.J.L., PETRA PADILLA, EUCARINA LUGO Y YASMIRIAN JIMÉNEZ, de la defensa Pública extensión Punto Fijo, de este Circuito Judicial Penal. CUARTO. Que sea recabada la agenda personal de semi cuero de color Gris con Marrón que dice la ciudadana C.T., que el solicitante le regaló. Una vez concluída la investigación preliminar sus resultas deberán ser remittidas a este Tribunal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 403, del Código Organico Procesal Penal. Y Así Se Declara. Ofíciese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de Guardia, y rémitase copia certificada del presente auto y de la solicitud formulada. Notifiquese, al solicitante. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABOG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

ABOG. JUAN CARLOS JIMENEZ

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