Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 18 de Diciembre de 2012, en el proceso de interdicción civil de la ciudadana V.C.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.619.856, domiciliada en el sector M., jurisdicción de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, incoado por la ciudadana M.E.B. de R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.805.471, del mismo domicilio, asistida por la abogada L.M.V.S., inscrita en Inpreabogado bajo el número 67.101; proceso que se tramita en el expediente número 11563 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.

Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 6 de Febrero de 2013, tal como se evidencia al folio 115.

Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 16 de Febrero de 2011 y repartida al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la ciudadana M.E.B. de R., ya identificada, procediendo en su condición de progenitora de la ciudadana V.C.R.B., igualmente identificada, solicitó la interdicción de ésta, en virtud de que “… padece de Secuelas de Encefalopatía Hipoxica Perinatal, Retardo Mental Severo, sordomudez congénita, lo cual la imposibilita física y mentalmente, lo que la hace incapaz para proveer sus propios intereses.” (sic).

La solicitante presentó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana V.C.R.B.; informe médico suscrito por el doctor L.R., N. clínico, de fecha 7 de Febrero de 2011; copia de su cédula de identidad y de la cédula de identidad de la ciudadana V.C.R.B..

De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de los facultativos, doctores D.Q. y M.D., psiquiatras, quienes rindieron informe que cursa a los folios 56, 57, 64 y 65.

Los facultativos concluyen en su informe que la ciudadana V.C.R.B., presenta “R.M.G. que amerita la vigilancia y cuidados directos de sus familiares, y no está en capacidad para valerse por sí misma ni tomar decisiones, por el deterioro de sus funciones cognitivas superiores, motoras, lenguaje y socialización.” (sic).

Fueron cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 39 al 47, 53 al 55, 60 y 61, en donde cursan las resultas de la entrevista a que fue sometida la señalada de incapacidad y las opiniones de los ciudadanos M.E.B.D., L.A.R.B., D.O.R.B. y L.E.R.B., titulares de las cédulas de identidad números 12.499.334, 19.286.682, 16.329.223 y 14.718.683, respectivamente, amiga de la sub judice la primera de los nombrados y parientes consanguíneos los últimos de ellos, quienes declararon que conocen a la ciudadana V.C.R.B.; que tiene retardo mental y es sorda muda; que recibe tratamiento médico; que no se encuentra capacitada para proveer sus propios intereses por sí sola; y que su rutina diaria consiste en comer, ver televisión y caminar dentro de la casa.

Sometida la sindicada de defecto intelectual a interrogatorio por el Tribunal de la causa, en fecha 12 de Abril de 2012, se dejó constancia de que la misma no respondió a la pregunta sobre su nombre y edad, y que no mantenía fija la mirada, ni atendía a las indicaciones del Tribunal, desplegando una conducta nerviosa, cubriéndose el rostro y sin articular palabra ni sonido algunos.

Mediante auto de fecha 8 de Mayo de 2012 el Tribunal de la causa decretó la interdicción provisional de la ciudadana V.C.R.B., designando como tutora interina a la ciudadana M.E.B. de R., como protutora interina a la ciudadana L.A.R.B. y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos M.E.B.D., L.E.R.B. y D.O.R.B., ya identificados, quienes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley, como consta a los folios 72 al 76.

Abierto a pruebas el proceso, la solicitante ratificó las probanzas con que acompañó su solicitud, en informe médico suscrito por los doctores D.Q. y M.D., así como las declaraciones de la amiga y familiares de la notada de defecto intelectual grave.

En fecha 18 de Diciembre de 2012, el Tribunal de la causa decretó la interdicción definitiva de la ciudadana V.C.R.B. y le designó como tutora definitiva a la ciudadana M.E.B. de R., como protutora a la ciudadana L.A.R.B., como miembros del consejo de tutela a los ciudadanos M.E.B.D., L.E.R.B. y D.O.R.B., todos identificados.

Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos tomados en consideración por el A quo para decretar la interdicción definitiva de la ciudadana V.C.R.B., como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual grave y permanente que afecta a la prenombrada notada de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrada que la prenombrada ciudadana V.C.R.B. padece retardo mental grave que la incapacita de forma permanente para valerse por sí misma y atender a la satisfacción de sus necesidades, ameritando, por tanto, cuidados y vigilancia por parte de su familia, y le resta la necesaria capacidad para atender aquellos actos y negocios que una persona en pleno uso de sus facultades intelectuales enfrenta en su vida cotidiana.

En efecto, tanto de la observación efectuada a la sub judice, como de las declaraciones de sus familiares y amiga, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual grave que padece la indiciada de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este J. a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 18 de Diciembre de 2012, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, M., de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, de fecha 18 de Diciembre de 2012, por medio de la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva de la ciudadana V.C.R.B., identificada con cédula número 27.619.856; y le designó como tutora definitiva, a la ciudadana M.E.B. de R.; como protutora, a la ciudadana L.A.R.B.; y para integrar el consejo de tutela, a los ciudadanos M.E.B.D., L.E.R.B. y D.O.R.B., todos identificados.

P. y regístrese esta sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, M., de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecinueve (19) de Marzo de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.. R.A.H.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

A.. J.F.S.

En igual fecha y siendo las 9.45 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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