Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: E.L.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 1.900.390, domiciliada en Mérida – Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE SOLICITANTE: J.O.C.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.095, de este domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 8317-2008.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, realiza.E.L.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 1.900.390, domiciliada en Mérida – Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.O.C.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.095, de este domicilio, en la cual manifiesta “consta del acta de matrimonio N° 60, inscrita ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, ahora Registro Civil con fecha 08 de Noviembre de 1952, que ante dicho despacho civil de la antigua prefectura fue celebrado matrimonio con el ciudadano M.C.R.R. y en las mencionadas actas se estableció como mi nombre E.D.C.R. ROSALES… siendo lo correcto que mi nombre correcto es E.L. RAMÍREZ…”

De la documentales consignadas:

- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 60, expedida por el P.d.M.S. perteneciente a la solicitante..

- Copia Certificada del acta de matrimonio N° 60, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

- Copia certificada del acta de Nacimiento N° 165, expedido por el registrador Civil de la Parroquia Mesa Bolívar., perteneciente a la solicitante.

- Original de Datos Filiatorios pertenecientes a la solicitante.

Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2.008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Al folio 13, se Libró Oficio N° 2074, Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia, en fecha 21 de Noviembre de 2.008.

Corre al folio 14, diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2.008, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio Nº 2074, de fecha 25 de Noviembre de 2.008, a la Fiscal Auxiliar Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, recibida por el Funcionario R.D..

En el lapso concedido en el auto de admisión, la solicitante no promovió prueba alguna.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana E.L.R., debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.O.C., requieren del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Matrimonio, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la transcripción de su nombre ya que aparece E.D.C.R., cuando a decir de l solicitante lo correcto es E.L.R...”

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Con respecto a la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 60, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y por la Prefectura del Municipio Seboruco, perteneciente a la solicitante, de fecha 08 de Noviembre de 1952; se puede observar que el nombre de la solicitante aparece escrito comO E.D.C.R.R., documentos a los cuales este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Con respecto a la copia certificad del acta de Nacimiento N° 165, expedida por el Registro Civil Auxiliar Parroquia Mesa B.d.E.T. (antes Primera Autoridad Civil del Municipio Mesa B.d.E.T.), perteneciente a la solicitante, se puede observar que el nombre de la misma aparece escrito como E.L., y el apellido de su padre aparece escrito como RAMÍREZ, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - También presenta la parte solicitante original de los datos filiatorios, expedidos por la ONIDEX de la Grita – Estado Táchira, y que serán valorados por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser los mismos un documento administrativo cuya naturaleza nos hace presumir, que efectivamente el nombre correcto de la solicitante es E.L.R..

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signadas bajo el N° 60, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y por la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, de fecha 08 de Noviembre de 1952. En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio realizada por la ciudadana E.L.R., plenamente identificada en autos.

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 60, emitidas por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y por la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido de que nombre correcto de la solicitante es E.L.R. (separado).

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, y por el libro de Copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2009.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS.

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