Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: E.D.M.d.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 5.645.267, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

APODERADO JUDICIAL: Abogado B.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.640.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento realizada por el abogado B.C.S., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.640, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana E.D.M.d.B., el cual manifiesta:

Tal y como consta de la copia certificada del acta de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil llevado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, hoy Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, asentado bajo el N° 2.581 del año 1960, el funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales. En el acta de nacimiento antes señalada, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, el apellido de la progenitora aparece GELVIS o GELVES cuando lo correcto es GELVEZ.

En el acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, el apellido de la progenitora aparece GELVIS siendo lo correcto GELVEZ. Así mismo, en la partida de nacimiento de su hija K.E.D., signada con el N° 439, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, año 1995, el apellido materno aparece GELVIS siendo el correcto GELVEZ.

Igualmente, en la partida de nacimiento de su hijo C.J.M., asentada bajo el N° 2825 por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, año 1990, copia expedida y certificada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el apellido materno aparece GELVIS siendo lo correcto GELVEZ.

Así mismo, el acta de matrimonio N° 491 celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 20 de Diciembre de 1993 y según consta en copia certificada del acta expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, el apellido de su mamá y el apellido materno aparecen GELVIS siendo lo correcto GELVEZ.

En consecuencia, los errores enunciados consisten en que, al asentar dichas partidas, se anoto el apellido de su mamá E.G.O., en forma incorrecta, siendo el apellido correcto GELVEZ, tal como se evidencia del acta de matrimonio de la madre expedida por la Notaria Principal del Circuito del Río Negro, Departamento de Santander, República de Colombia, certificada por el Consulado General de Venezuela en Cúcuta, Colombia.

Por lo antes expuesto y en virtud de los errores materiales es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento.

Anexó:

- Copia Certificada del acta de nacimiento N° 2581 de fecha 07 de Septiembre de 1960, perteneciente a la ciudadana E.D., emanada del Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

- Copia certificada del acta de nacimiento N° 2581 de fecha 07 de Septiembre de 1960, perteneciente a la ciudadana E.D., emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 439 de fecha 08 de Mayo de 1995, perteneciente a la ciudadana K.E.D., emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal.

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 2825 de fecha 10 de Septiembre de 1990, perteneciente al ciudadano C.J.M., emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal.

- Acta de Matrimonio N° 491 de fecha 20 de Diciembre de 1993, perteneciente a los ciudadanos J.E.B. y E.D.M.G., emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal.

- Acta de nacimiento expedida por la Notaria Principal del Circuito de Río Negro, Departamento de Santander, República de Colombia, perteneciente a la ciudadana EVA, de fecha 24 de Noviembre de 1964.

Por auto de fecha 17 de Octubre de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresaran cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 29).

En fecha 23 de Octubre de 2006, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal, el día 23 de Octubre de 2006. ( Folio 31).

Corre al folio 34, diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2006, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 1605 de fecha 09 de Noviembre de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público.

En fecha 05 de Diciembre de 2006, el abogado B.C.S., con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas. Las mencionadas pruebas fueron agregadas y admitidas por auto de fecha 05 de Diciembre de 2006. ( Folio 37).

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El ciudadano B.C.S., actuando como apoderado judicial de la ciudadana E.D.M.D.B., plenamente identificados en autos, solicita del Tribunal sea rectificada : 1.- su Partida de Nacimiento, 2.- la partida de nacimiento de sus dos hijos, y 3.- su acta de matrimonio, ya que en las mismas se cometió el error material, en lo que respecta a el apellido de la madre de la solicitante ya que aparece: GELVIS O GELVES siendo lo correcto GELVEZ.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Con respecto a la copia certificada de la partida de nacimiento Nº 2581, expedida por el P.d.M.L.C.d.D.S.C. , se puede observar que efectivamente la madre de la solicitante aparece identificada como E.G., partida a la cual este juzgado le otorga el valor probatorio consagrado en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Con respecto a la copia certificada de la partida de nacimiento Nº 2581, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, se puede observar que efectivamente la madre de la solicitante aparece identificada como E.G., partida a la cual este juzgado le otorga el valor probatorio consagrado en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Con respecto a la Partida de Nacimiento Nº 439, expedida por la Prefecto de la Parroquia P.M.M.d.M.S.C., perteneciente a la ciudadana K.E.D. (hija de la solicitante), se puede notar como la solicitante ciudadana E.D.M. aparece identificada como E.D.M.G., partida a la cual este juzgado le otorga el valor probatorio consagrado en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Con respecto a la Partida de Nacimiento Nº 2895, expedida por la Prefecto de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano C.J.M. (hijo de la solicitante), se puede notar como la solicitante ciudadana E.D.M. aparece identificada como E.D.M.G., partida a la cual este juzgado le otorga el valor probatorio consagrado en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - Con respecto al Acta de Matrimonio Nº 491, expedida por el Prefecto de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., se puede notar como la solicitante aparece identificada como E.D.M.G., y como la madre de la solicitante aparece identificada como E.G., acta que será valorada de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  6. - Con respecto a la partida original suscrita por el Notario Principal del Circuito de Río Negro, se puede observa que dicha partida pertenece a la ciudadana E.G.O. (madre de la solicitante), quien es hija legitima del Señor A.G. y la Señora J.O., acta que será valorada de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien cumplidas las formalidades legales, con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el Asiento de las Actas de Nacimiento, traída a los autos en copia certificada, signadas con los Nros. Nº 2581, Nº 439, Nº 2895, emitidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y el Acta de Matrimonio Nº 491, emitida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C. y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, por cuanto se desprende de las pruebas consignadas que el apellido de la madre de la solicitante es GELVEZ y no GELVIS o GELVES, como aparece erróneamente escrito en las partidas antes mencionadas. En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signadas bajo el Nº 2581, emitidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y el Acta de Matrimonio Nº 491, emitida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., perteneciente a la solicitante ciudadana E.D.M.G. quedan rectificadas en el sentido, de que el apellido correcto de su madre es GELVEZ y no GELVIS o GELVES, como erróneamente aparece.

En cuanto a rectificación de las partidas Nros. 439 y 2.895, pertenecientes a los hijos de la solicitante, este tribunal debe declarar SIN LUGAR la solicitud de rectificación por cuanto se observa que los hijos de la solicitante son menores de edad, y este tribunal no tiene competencia en materia de niños, niñas y adolescentes.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de Municipio San Cristóbal y en el libro de copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil siete.- AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. R.Z.P.

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