Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

Asunto: AP31-S-2009-001782

Visto el escrito presentado en el día 13 de mayo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano J.E.V.M.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.132.534, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Nacional de Transporte Turístico Venezuela (ASOCONTRATURV), debidamente protocolizada por ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, en fecha 15 de octubre de 1986, anotada bajo el N° 186, Tomo 4, en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y acta de asamblea de la Cooperativa, de fecha 28 de marzo de 2005, quedando anotado bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 10, Trimestre Primero, en el Registro inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, asistido por el abogado en ejercicio, E.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.109, mediante el cual solicita la evacuación de testigos a los fines de la expedición de TITULO SUPLETORIO sobre un vehículo, este Juzgado le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes. En consecuencia, este Despacho pasa a proveer en relación a lo peticionado, en los términos siguientes:

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la evacuación de una solicitud de jurisdicción voluntaria. En tal sentido, tratándose de una solicitud de jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.

En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

En concordancia con la mencionada norma adjetiva, el artículo 94 del Reglamento de la Ley de T.T., aplicable a la solicitud presentada, expresa:

Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:

1. Identificación del solicitante.

2. Objeto y fundamento de la solicitud.

3. Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.

4. Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente, con determinación de las características identificadoras del mismo.

5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.

6. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones

. (Resaltado del Tribunal).

De acuerdo a ello, en estos casos regulados en Ley especial, si bien es cierto que el interesado está en la obligación de dirigir su solicitud de registro del vehículo, que dice es propiedad de la Asociación Cooperativa Nacional de Transporte Turístico Venezuela (ASOCONTRATURV), cabe destacar, que el solicitante señala como sustento de la solicitud presentada, que el vehículo no está registrado en el sistema computarizado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio Popular para la Infraestructura, indicando que dicha circunstancia se evidenciaba de certificación de datos expedida por el prenombrado instituto, que dijo aportar marcada con la letra “B”.

Es de hacer notar por una parte, que dicha certificación, a pesar de haberse señalado en el escrito contentivo de la solicitud, no riela a las presentes actuaciones; tanto es así, que en el comprobante de recepción del asunto expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 13 de Mayo de 2009, se dejó de constancia que los anexos, fueron consignados en 28 folios, dentro de los cuales, previa su revisión, se determina que no corre inserto la prueba documental que el solicitante manifestó producir relativa a la Certificación de que el vehículo no está registrado, pues la marcada “B”, se corresponde a un acta de asamblea de la Cooperativa; y por la otra, de la lectura realizada al documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, , el 20 de enero de 1994, bajo el No. 88, Tomo 05, concretamente de la certificación que a los fines de su autenticación, realizada por el Notario, dicho funcionario dejó expresa constancia de haber tenido a la vista el título de propiedad de vehículos automotores (R.A.P.) No. 1FBJS31H5HHCO5531-1, de fecha 08 de Diciembre DE 1992.

Si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 895 del citado Código de Procedimiento, el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, en sede de jurisdicción de voluntaria, tales peticiones deben ser formuladas con estricto apego al ordenamiento, a los efectos de determinar su procedencia en lo que a su trámite se refiere, produciendo a tales efectos, la documentación necesaria que la fundamenta y sustenta. Circunstancia que en la solicitud planteada no se cumple en forma alguna, pues a través de la misma, sólo se indicó el hechos de que el vehículo no se encuentra registrado, no solo sin aportar el documento que, a juicio del solicitante se constata tal circunstancia sino que aunado a ello, de la certificación antes referida se hace constar la expedición de un título propiedad parte del organismo competente.

Visto ello, resulta obligatorio para este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la improcedencia en derecho de sustanciar y tramitar la solicitud de TITULO SUPLETORIO solicitada por el ciudadano J.E.V.M.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.132.534, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Nacional de Transporte Turístico Venezuela (ASOCONTRATURV), asistido por el abogado E.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.109, en los términos en que fuera solicitada y así se establece.

La Jueza,

Abg. C.J.G.P.

La Secretaria Accidental

Abg. D.C.O.

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