Decisión de Juzgado del Municipio Miranda y Pueblo Llano de Merida, de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Miranda y Pueblo Llano
PonenteCarlos Emiliano Salcedo
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

VISTOS: El escrito cabeza de estas actuaciones junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano E.P.G., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad V-3.030.603, domiciliado en la ciudad de M.E.M. y hábil, asistido por el abogado en ejercicio ROBHERMEN O.P., venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.114, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.835.214, de este mismo domicilio y civilmente hábil, en la cual promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, asentada por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO M.D.E.M., hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO M.D.E.M., bajo el N° 07, correspondiente al año 1.946, remitida junto con oficio N° 608, de fecha 23 de Julio de 2009, por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por declinación de competencia interpuesta mediante sentencia de fecha 14 de Julio de 2009.

U N I C O:

Que el error en el Acta de Nacimiento, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la misma, incurrió en el error material de colocar incorrectamente el nombre de J.E.P.M., progenitor del solicitante. Manifestándose al omitir escribir el primer nombre “JOSE” y el segundo apellido “MORENO”, es decir, que se escribió “EVARISTO PAREDES” y no “J.E.P.M.”, como es lo correcto, como consta en la Partida de Nacimiento que aparece inserta en la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO M.D.E.M., hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO M.D.E.M., bajo el N° 07, correspondiente al año 1.946.

Que EL promovente acompañó junto con su solicitud los siguientes recaudos: 1.- Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento en original del promovente, inserta bajo el N° 07, correspondiente al año 1.946, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO M.D.E.M., en fecha 02 de Octubre de 2006, acta de la cual solicita su rectificación. 2.-Copia fotostática debidamente Certificada en original de la partida de Nacimiento N° 17, de fecha 20 de Diciembre de 1917, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS LA PUERTA, MENDOZA, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, en fecha 06 de Abril de 2009, de “J.E.P.M.”, padre del solicitante. 3.- Copia Fotostática Certificada en original del acta de matrimonio N° 01 de fecha 04 de Septiembre de 1942, expedida por el Director DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MONTE C.D.E.T., en fecha 21 de Septiembre de 2006, de los ciudadanos J.E.P. e YRAIMA DEL C.G.M., padre y madre del solicitante. 4.- Copia fotostática Certificada del Acta de defunción del extinto J.E.P.M., inserta bajo el N° 41, de fecha 12 de Abril de 1996, expedida por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA J.I. MONTILLA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, en fecha 10 de Marzo de 1997. 5.- Copias fotostáticas simples del comprobante de extinto J.E.P.M. y de la cédula de identidad del promovente.

DECISIÓN:

Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error material invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 504 del Código Civil, Artículos 773, 774 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, del promovente ciudadano E.P.G., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad V-3.030.603, domiciliado en la ciudad de M.E.M. y hábil, inserta por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO M.D.E.M., hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO M.D.E.M., bajo el N° 07, de fecha 14 de Enero de 1946, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE NACIMIENTO indicada en está decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el nombre del progenitor del solicitante como “J.E.P.M.”, y no como erróneamente aparece “EVARISTO PAREDES”, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remitirlas junto con oficios a los organismos competentes, a los fines indicados en la presente decisión. Líbrense oficios.--------------------------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ TEMPORAL:

Abg. C.E.S.R.

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las tres de la tarde, se libraron oficios Nos. 2720-235 al Jefe del Registro Principal del Estado Mérida y 2720-236, a la Jefe del Registro Civil de la Población de Timotes, Municipio M.d.E.M., anexando copias certificadas de la decisión.

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

SOLICITUD N° 2009-1531.-

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