Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, tres de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: TP11-S-2009-000017

Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano J.L.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.778.763, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 25.935, en su carácter de apoderado judicial de la empresa FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), inscrita por ante el Registro Mercantil que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 08 de agosto de 1968, bajo el No. 30, folios 54 al 70, tomo XIX, de los libros respectivos; mediante el cual solicita que este Tribunal se traslade y constituya en la sede de la referida empresa ubicada en la avenida J.L.F., zona industrial C.S.d.J. de la ciudad de Valera del estado Trujillo, expresando en su solicitud que se trata de una empresa que “…por la naturaleza de su labor no es susceptible de interrupción por razones técnicas, en virtud de la utilización de hornos que alcanzan tales temperaturas que requieren además de un proceso continuo que de interrumpirse comprometen el resultado del mismo …”; razón por la cual solicitan, a fin de anticipar elementos probatorios para un eventual procedimiento judicial, dejar constancia de los particulares siguientes, para lo cual juró la urgencia del caso:

Primero

Si en el área de formación, integrante del proceso continuo de la planta, se encuentra el personal empleado y obrero que debe ejercer labores en dicha área, dejando constancia de la identificación y del cargo que diga desempeñar.

Segundo

Si en el área de reparación de máquina, integrante del proceso continuo de la planta, se encuentra el personal empleado y obrero que debe ejercer labores en dicha área, dejando constancia de la identificación y del cargo que diga desempeñar.

Tercero

Si en el área de selección, integrante del proceso continuo de la planta, se encuentra el personal empleado y obrero que debe ejercer labores en dicha área, dejando constancia de la identificación y del cargo que diga desempeñar.

Cuarto

Si en el área de despacho, integrante del proceso continuo de la planta, se encuentra el personal empleado y obrero que debe ejercer labores en dicha área, dejando constancia de la identificación y del cargo que diga desempeñar.

Quinto

Si en el área de comedor de la planta, se encuentra el personal empleado y obrero que debe ejercer labores en dicha área, dejando constancia de la identificación y del cargo que diga desempeñar.

Sexto

Si las maquinarias formadoras de envases de vidrio se encuentran operativas y generando productos terminados.

Octavo

Sobre cualquier otro particular que le indique en el momento de evacuar la presente solicitud.

Para decidir observa este Tribunal, que la naturaleza de los hechos sobre los cuales versa la inspección solicitada están relacionado con el hecho social trabajo, que constituye la competencia natural de los tribunales laborales. Por otra parte, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ausencia de disposición expresa en la misma para regular una determinada situación, el juez del trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, pudiendo aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico que no contraríen los principio fundamentales consagrados en dicha ley adjetiva laboral.

En el orden indicado, el artículo 1.429 del Código Civil establece que en los casos en que pueda sobrevenir perjuicio o retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer con el transcurso del tiempo. Por su parte el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, establece que en estos casos la actuación del tribunal no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales; de allí que la actuación del tribunal deberá limitarse a dejar constancia del estado de las cosas objeto de la inspección que puedan ser apreciada a través de los sentidos, habida consideración que se ha requerido la práctica de una inspección judicial en la cual intervienen otros sentidos además de la vista.

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, relativas a la necesidad planteada por el solicitante de dejar constancia de hechos que pueden variar con el transcurso del tiempo; de la urgencia expresada en el sentido de que se trata de una empresa de procesos continuos en los términos establecidos en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la solicitud planteada por el Abogado J.L.P.P., actuando en representación de la empresa FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), ambos identificados ut supra; en consecuencia, ORDENA: PRIMERO: El traslado y constitución inmediatos de este Tribunal en la sede de la empresa FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), ubicada en la avenida J.L.F., zona industrial C.S.d.J. de la ciudad de Valera del estado Trujillo, a los fines de dejar constancia de los particulares siguientes: Primero: Si en el área de formación, integrante del proceso continuo de la planta, se encuentra el personal empleado y obrero que debe ejercer labores en dicha área, dejando constancia de la identificación y del cargo que diga desempeñar. Segundo: Si en el área de reparación de máquina, integrante del proceso continuo de la planta, se encuentra el personal empleado y obrero que debe ejercer labores en dicha área, dejando constancia de la identificación y del cargo que diga desempeñar. Tercero: Si en el área de selección, integrante del proceso continuo de la planta, se encuentra el personal empleado y obrero que debe ejercer labores en dicha área, dejando constancia de la identificación y del cargo que diga desempeñar. Cuarto: Si en el área de despacho, integrante del proceso continuo de la planta, se encuentra el personal empleado y obrero que debe ejercer labores en dicha área, dejando constancia de la identificación y del cargo que diga desempeñar. Quinto: Si en el área de comedor de la planta, se encuentra el personal empleado y obrero que debe ejercer labores en dicha área, dejando constancia de la identificación y del cargo que diga desempeñar. Sexto: Si las maquinarias formadoras de envases de vidrio se encuentran operativas y generando productos terminados. Séptimo: Sobre cualquier otro particular que le indique en el momento de evacuar la presente solicitud. SEGUNDO: Para la práctica de la inspección ordenada, se designa al ciudadano G.T., en su carácter de Técnico en Audiovisuales adscrito a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para el registro audiovisual de la inspección ordenada, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Una vez practicadas las actuaciones ordenadas y levantada el acta respectiva, el tribunal deberá regresar a su sede natural. CUARTO: Una vez registradas en el Libro Diario las actuaciones ordenadas, agregadas al expediente TP11- S- 2009-000017, y certificadas las mismas en los copiadores del tribunal, se entregarán al solicitante, en aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ordena oficiar al Destacamento No. 15 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Valera, con el objeto de que sea designada una comisión que acompañe al tribunal a la práctica de la inspección ordenada, a fin de garantizar el orden público y la seguridad de las personas y bienes durante la celebración de dicha actuación. Cúmplase. Ofíciese.

La Jueza

Abg. T.O.

La Secretaria

Abg. Yulianova Valera

Hora de Emisión: 11:44 AM

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