Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 7 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001073

ASUNTO : IP11-S-2004-001073

AUTO ORDENANDO CUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE PROTECCION

Por cuanto cursa por ante este Tribunal, Oficio de fecha 25 de Mayo del año en curso, N° FAL-SUP-657, Suscrito por Fiscal Superior del Estado Falcón, a los fines de instar a la Guardia Nacional para que revise la Medida de Protección y garantía física de la Victima B.S.A., y de sus familiares que conviven en su residencia. Se da por recibido la presente solicitud y a los fines de proveer observa: Que mediante Auto de fecha 29 de A.d.A. en curso.

Acuerda:” la Medida de Protección a la ciudadana: B.S.A., cedula de identidad personal número: 4.176.235, domiciliada en calle Perú, Barrio A.E.B.. Casa número 5, Punto Fijo Estado Falcón. Quien estarán al resguardo por Funcionarios del Destacamento 44 de la Guardia Nacional de Judibana en cargados de efectuar las labores de seguridad a la victima donde reside con sus Familiares ubicados en esta Ciudad de Punto Fijo. Estado Falcón. Todo de conformidad con los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 30 de la Constitución de la Republica bolivariana De Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Ciudadano Comandante del Destacamento 44 de la Guardia Nacional de Punto Fijo a fin de que sea designado los funcionarios de esa Institución, quienes velaran por la seguridad de las personas antes identificadas al igual que la protección a su domicilio.

En consecuencia tal como se evidencia del contenido de dicha solicitud dirigida por el Fiscal Superios del Estado Falcón la misma no ha sido eficazmente cumplida, por lo que se hace menester, Ordenar nuevamente a los funcionarios de la Guardia Nacional antes señalado a dar cumplimiento al mandato judicial librado por este tribunal en cumplimiento de la garantía procesal consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal.

Articulo 5. De la Autoridad del Juez, Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y Autos dictados en ejercicios de sus atribuciones legales

Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la Republica están obligadas a prestarle la colaboración que se les requieran

En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso”

Concorde la mencionada norma, con la Garantía Constitucional, consagrada en el Articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, estas garantias de obligatorio cumplimiento motivan al organo Jurisdiccional que hoy decide a instar al Organismo de la Guardia Nacional a los fines de cumplir eficazmente con el mandato judicial decretado y asi cumplir con el sagrado derecho de protección a la victima que le asiste en el presente asunto.

DISPOSITIVA

Por Todo lo antes expuesto, Este Tribual Primero de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena:: a los funcionarios de la Guardia Nacional antes señalado a cumplir el mandato judicial librado por el Órgano Jurisdiccional, consistente el la Medida de Protección y resguardo por Funcionarios del Destacamento 44 de la Guardia Nacional de Judibana en cargados de efectuar las labores de seguridad a la victima Ciudadana B.S.A., antes plenamente identificada, donde reside con sus Familiares, ubicados en esta Ciudad de Punto Fijo. Estado Falcón. en aras de la garantía procesal consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese y Ofíciese lo conducente a la Victima, Fiscal Superior Y Guardia Nacional.- Cúmplase

Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria

Abg. Glaiza Reyes

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