Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinticinco de Septiembre de Dos Mil Nueve.-

199º y 150º

Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS presentada por la ciudadana F.M.G.R., venezolana, mayor de edad, docente, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.554.501, domiciliada en esta ciudad de M.E.M., asistida en este acto por el abogado C.J.N.R., titular de la cédula de identidad Nro. 10.101.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.928, del causante E.J.G.A., quien falleció ab-intestato el día 05 de Agosto de 2009 y quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 660.150, de profesión Odontólogo, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Defunción No. 1791, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, para que sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ya citado causante, las ciudadanas V.E.G.R., F.M.G.R. y F.M.R.D.G., venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.818.315, 6.554.501 y 684.891, respectivamente de este domicilio y hábiles. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.- En consecuencia, se fija para el TERCER día de Despacho siguiente al día de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos R.A.C.G., CYR E.C.R. y A.S.M., venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 591.179, 9.285.628 y 680.641, respectivamente, de este domicilio y hábiles, a las NUEVE, NUEVE Y TREINTA y DIEZ de la mañana respectivamente, a los fines de que rindan su correspondiente declaraciones.

LA JUEZ,

DRA. F.M.R.A.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.

LA SECRETARIA:

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