Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: F.E.R.D.P., venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-10.746.819, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

APODERADO DE LA

PARTE SOLICITANTE: Abogado J.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.760.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: Civil N° 8442-2008

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 145 de fecha 02 de marzo de 1973, realizada por el Abogado J.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.760, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana F.E.R.D.P., venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-10.746.819, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en la cual manifiesta:

Que consta de Certificación de Partida de Nacimiento Nº 145 expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, tal como en efecto está asentada en los Libros de Registro de Nacimiento; su poderdante F.E.R.D.P., nació el día 06 de Febrero de 1973, hija de N.R. y A.R.H..

Que documento que durante todo el tiempo ha venido utilizando sin mayores inconvenientes para distintos trámites y efectos de carácter legal. Que es el caso que recientemente en la realización de unos trámites correspondientes a la consignación de documentos por ante la Institución donde cursa estudios universitarios, se le ha presentado un problema por la manera ambigua en que fue asentado este documento, específicamente cuando allí se describe: “Que la niña que presenta nació el día seis de Febrero próximo pasado…”, generando confusión en los funcionarios examinadores de expedientes en cuanto a la veracidad del año de nacimiento, por otra parte, al presentar la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, existe un error en cuanto al segundo apellido de su representada, por cuanto aparece asentada como “FANNY E.R.D.” siendo lo correcto “HEVIA”.

Que a pesar de las infructuosas demostraciones ante las autoridades Administrativas de esa institución, donde su poderdante consignó varios documentos a los fines de demostrar que la fecha de nacimiento es 06 de febrero de 1973, y que su segundo apellido es “HEVIA” no le fue posible la admisión de la partida de nacimiento sin la debida rectificación.

Por cuanto tal error le ha traído consecuencias irreparables para su representada, solicita se ordene la corrección de las palabras “próximo pasado” que quedaron estampadas en la Partida de Nacimiento anteriormente señalada, que generan ambigüedad por la manera en que fueron escritas, y en su lugar colocar “del año en curso” u otro término que se considere más apropiado, de igual manera se ordene la corrección de su segundo apellido que aparece como “DEVIA” y en su lugar asentar “HEVIA”, que deje constancia sin ninguna duda como fecha de nacimiento; 06 de febrero de 1973 y su segundo apellido HEVIA.

Fundamentó su solicitud en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De la documentales consignadas:

- Original de Poder autenticado por ante la Notaria Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, anotado bajo el N° 65, Tomo 84 de fecha 20 de noviembre de 2008.

- Copia simple de Partida de nacimiento Nº 145 de fecha 02 de marzo de 1973, expedida en fecha 07 de abril de 2008 por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente a la poderdante del solicitante.

- Copia simple de la cédula de identidad, perteneciente a la poderdante del solicitante.

- Copia simple de Titulo de Bachiller de fecha 11 de junio de 1993, expedido por el Ministerio de Educación, Dirección de Apoyo Docente, perteneciente a la poderdante del solicitante.

- Copia simple de certificación de calificaciones, de fecha 04 de febrero de 1993, perteneciente a la poderdante del solicitante.

- Copia simple de la cédula de identidad, perteneciente a la madre de la poderdante del solicitante.

- Copia simple de Partida de nacimiento Nº 114 de fecha 08 de marzo de 1976, expedida en fecha 07 de octubre de 2008 por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la hermana de la poderdante del solicitante.

- Copia certificada de Partida de nacimiento Nº 145 de fecha 02 de marzo de 1973, expedida en fecha 07 de octubre de 2008 por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la poderdante del solicitante

Por auto de fecha 14 de enero de 2009, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresaran cuanto fuere necesario al respecto. En la misma fecha se fijó el cartel de citación a las puertas del Tribunal (Folios 20 y 21).

En fecha 21 de enero de 2009, se Libró Oficio N° 075 al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (Folios 22 y 23).

Corre al folio 24, diligencia de fecha 09 de febrero de 2009, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 075 de fecha 21 de enero de 2009, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, recibido y firmado por el Funcionario R.D..

Por auto de fecha 16 de Febrero de 2009, el Tribunal instó a la parte solicitante para que dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes consignara: los datos filiatorios de su poderdante.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el lapso concedido el solicitante no consignó los datos filiatorios de su poderdante, requerido por este Tribunal a los fines de dictar la respectiva sentencia

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El Abogado J.M.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana F.E.R.D.P. requiere del Tribunal su autorización para rectificar Partida de Nacimiento de su poderdante, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción de la veracidad del año de nacimiento, pues se coloco ..Nació el día Seis de Febrero Próximo pasado…”siendo lo correcto a decir del solicitante Seis de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Tres y en cuanto al segundo apellido de su representada por cuanto aparece asentada “FANNY E.R.D., siendo lo correcto “HEVIA”

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento Nº 1372 de fecha 21 de noviembre de 1979, expedida en fecha 02 de febrero de 1982 por la Prefectura Civil del Municipio San A.d.E.T., perteneciente a la solicitante, se observa que en el contenido de la misma aparece como lugar de nacimiento ésta ciudad, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Con respecto a la copia simple de Partida de nacimiento Nº 145 de fecha 02 de marzo de 1973, expedida en fecha 07 de abril de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente a la poderdante del solicitante, se observa que en el contenido de la misma aparece como fecha de nacimiento Seis de Febrero Próximo pasado, e hija de A.R.H., este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Con respecto a la copia certificada de Partida de nacimiento Nº 145 de fecha 02 de marzo de 1973, expedida en fecha 07 de octubre de 2008, por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la poderdante del solicitante, se observa que en el contenido de la misma aparece como hija de A.R.D. este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Con respecto a la copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante, este Juzgado no la valora por cuanto la misma no aporta valor probatorio al merito de la causa.

  5. - Con respecto a la Copia simple de Titulo de Bachiller de fecha 11 de junio de 1993, expedido por el Ministerio de Educación, Dirección de Apoyo Docente, perteneciente a la poderdante del solicitante, documento al cual este Juzgado no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto el mismo no aporta valor probatorio al merito de la causa.

  6. - Con respecto a la Copia simple de certificación de calificaciones, de fecha 04 de febrero de 1993, perteneciente a la poderdante del solicitante, este Juzgado no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto el mismo no aporta valor probatorio al merito de la causa.

  7. - Con respecto a la Copia simple de la cédula de identidad, perteneciente a la madre de la poderdante del solicitante, a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  8. - Con respecto a la Copia simple de Partida de nacimiento Nº 114 de fecha 08 de marzo de 1976, expedida en fecha 07 de octubre de 2008 por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la hermana de la poderdante del solicitante, se observa del contenido de la misma que el nombre de la madre de su poderdante aparece A.R.H., este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados; llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento de la Partida de Nacimiento, traída a los autos en Copia simple, signada bajo el numero 145, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y en copia certificada expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira; en cuanto al contenido del acto relativo a la fecha de nacimiento y del apellido de la madre de la poderdante del solicitante, en virtud de lo expuesto, la presente solicitud de rectificación de error material en dicha acta es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE..

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el Abogado J.M.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana F.E.R.D.P., ya identificados.

En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia simple y certificada, signada con el N° 145, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 02 de Marzo de 1973, perteneciente F.E.R.D.P., queda rectificada en el sentido de:

  1. Que su fecha de nacimiento correcta es SEIS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.

  2. - Que el primer apellido correcto de la madre es HEVIA, con “H” al principio.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los CATORCE (14) días del mes de Abril del año dos mil nueve.- AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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