Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoTitulo Supletorio

EXPEDIENTE Nº 2099.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres de julio del dos mil siete.

197º y 148°

SOLICITANTE: F.S.C.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (DE VEHICULO)

I

VISTOS: Con fecha veintiuno de marzo de dos siete, el ciudadano F.S.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.990.124, de este domicilio y hábil, asistido en este acto por el abogado F.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.673, y hábil, dirigió escrito a este Juzgado y a los efectos de dejar establecido y comprobado su legitimo derecho de propiedad, sobre un vehículo automotor, así como los cambios sufridos en el mismo, manifestando que su intención es obtener de este tribunal un justificativo judicial de que el único y verdadero propietario desde el 11 de mayo de 1999, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Ejido, anotado bajo el Nº 72, TOMO 13, así como certificación de Registro de vehículo Nº AJB3GA52178-1-1, de fecha 19 de marzo del año 1996, con las características siguientes: Clase: MINIBUS; Tipo: COLECTIVO; Marca: FORD; Modelo: CONDOR III; AÑO; 1986; Color: Blanco; Placas AA919X; Serial de Carrocería: AJB3GA52178; Serial del Motor: 6 CIL; Uso TRANSPORTE PUBLICO. Termina el promovente solicitando que la justificación solicitada sea declarada suficiente para acreditarle la propiedad y posesión sobre el referido vehículo y sus reparaciones tanto de la parte mecánica, su tren delantero y base y chequeo dirección hidráulica, como en su estructura física, trabajo de latonería y pintura en alguna de sus partes, en especial el tablero.------------------------

II

La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha dieciséis de marzo del dos mil siete, ordenándose oír a los testigos que presente la parte en su oportunidad legal, a los fines de que los testigos rindan sus correspondientes declaraciones. Se remitió la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M., para su distribución, correspondiéndole la misma al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M., quien le dio entrada a la misma en fecha veintidós de marzo del dos mil siete, fijándoles día y hora a las testigos promovidos ciudadanos: JAIRO CARLIER Y J.D.I.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 22.658.282 y V.3.496.483, de este domicilio y hábiles, conforme a la Ley, los cuales comparecieron por ante el Juzgado comisionado en fechas veinticinco de abril y diecisiete de mayo del dos mil siete, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar los hechos alegados por la solicitante, que si lo conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años.- que si ese verdad y les consta que el señor F.S.C., es el único propietario del vehículo cuyas características constan en la solicitud cabeza de autos.-que si les consta que el señor Faustino le hizo reparaciones, cambios y modificaciones a dicho vehículo; que igualmente les consta que al vehículo en referencia le fue removida la placa identificadora en donde lleva los seriales de la carrocería V. I. N, y les consta igualmente que los remaches de dicha placa no son los originales; todo lo antes declarado les consta porque nosotros le hicimos los trabajos de latonería, pintura, soldadura y mecánica al vehículo del señor F.S..-------------------------------------------------------

III

Que como lo evidencian las declaraciones rendidas en fechas25 de abril y 17 de mayo del 2007 por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M., son suficientes, por lo cual se les otorga el valor probatorio que les corresponde de conformidad con el articulo 508 del Código de procedimiento Civil----------

DECISION

Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que la promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas bienhechurias y mejoras efectuadas al vehículo, las características siguientes: Clase: MINIBUS; Tipo: COLECTIVO; Marca: FORD; Modelo: CONDOR III; AÑO; 1986; Color: Blanco; Placas AA919X; Serial de Carrocería: AJB3GA52178; Serial del Motor: 6 CIL; Uso TRANSPORTE PUBLICO. Para acreditarle la propiedad y posesión sobre el referido vehículo y sus reparaciones tanto de la parte mecánica, su tren delantero y base y chequeo dirección hidráulica, como en su estructura física, trabajo de latonería y pintura en alguna de sus partes, en especial el tablero, el cual es propiedad del ciudadano F.S.C., venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.990.124, de este domicilio y hábil. Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones de la peticionaria, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión que tiene el ciudadano F.S.C., tiene sobre dichas bienhechurias y mejoras, efectuadas al vehículo Clase: MINIBUS; Tipo: COLECTIVO; Marca: FORD; Modelo: CONDOR III; AÑO; 1986; Color: Blanco; Placas AA919X; Serial de Carrocería: AJB3GA52178; Serial del Motor: 6 CIL; Uso TRANSPORTE PUBLICO, el cual adquirió, según documento notariado por ante la Notaria Publica de Ejido en fecha 11 de mayo del año 1999 y sus reparaciones tanto de la parte mecánica, su tren delantero y base y chequeo dirección hidráulica, como en su estructura física, trabajo de latonería y pintura en alguna de sus partes, en especial el tablero . Se deja a salvo los derechos de terceros.-

Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales pertinentes.---------------------------------------

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.---------------------------------------------------------

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los tres días del mes de julio del dos mil siete.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se público el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.-

LA SRIA

AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

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