Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Propiedad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP31-V-2013-000776

Visto el libelo de demanda presentado en fecha 22 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado en ejercicio, Jehn Hutchings, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.694, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana F.M.D.L., mayor de edad de nacionalidad venezolana, de estado civil viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.723.115, a través del cual intenta ACCION MERO DECLARATIVA, a los fines de que: “…se reconozca de pleno derecho la disposición de la bienhechuria ubicada en el callejón El Hatillo, Casa N° 13, Buena Vista; para así poder hacer todos los trámites legales, judiciales, administrativos y cualquier otro requerimiento que se pueda presentar, alegando que intentó vender dicha bienhechuria y en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Capital y Estado Miranda, le negaron el derecho a disponer, bajo el argumento de que debería presentar la Declaración Sucesoral, ya que aparece con estado Civil CASADA…”, este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la amisión de la demanda presentada en los términos siguientes:

Establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 16.- Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.

(Cursivas del Tribunal).

Conforme a la normativa adjetiva referida, para la interposición de acciones mero declarativas, se requiere la verificación de determinadas condiciones, directamente vinculadas a la admisión de las mismas. Se trata de una acción que necesariamente presupone la existencia de una pretensión, se requiere la afirmación de un derecho frente a otro, que no es más que el llamado a sostener la acción incoada; imponiéndose la inadmisibilidad de la demanda, en el supuesto que la actora disponga de otra acción distinta para satisfacer completamente su interés.

En el caso de autos, se constata que la solicitante pretende una declaratoria a su favor en sede judicial, que implica un verdadero contradictorio, con la simple evacuación de testigos. Es decir, a través del escrito presentado, no se acciona contra persona alguna; por el contrario, se peticiona una declaratoria en beneficio de la solicitante, de unos de los atributos del derecho de propiedad de unas bienhechurías que manifiesta la solicitante le pertenece de forma exclusiva, lo cual –incluso- no resulta posible en derecho ser discutida –en todo caso- a través de la mero declarativa propuesta.

Aunado a ello, a tenor del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, se impone como requisito de admisibilidad de la acción mero declarativa, que el demandante pueda obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.

Determinados y analizados los elementos que impone al artículo 16 del Código de Procedimiento civil, concluye este órgano, que la acción Mero Declarativa intentada por el abogado en ejercicio, Jehn Hutchings, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.694, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana F.M.D.L., mayor de edad de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, de estado civil viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.723.115, con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones resulta inadmisible en derecho, y así se establece.

Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda que por Acción Mero Declarativa interpusiera el abogado en ejercicio, Jehn Hutchings, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.694, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana F.M.D.L., mayor de edad de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, de estado civil viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.723.115; y así se decide.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de junio de 2013. AÑOS: 203° y 154°.

La Jueza,

Abg. C.J.G.P.

La Secretaria,

Abg. K.A.B.

En esta misma fecha, 11 de Junio de 2013, siendo las 9.19 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. K.A.B.

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