Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Gladys Jazmin Rivas Parada |
Procedimiento | Cobro De Beneficio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2.010)
199º y 151º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 65.474 de “Autorización Para Cobro de Beneficios”, y notificado como está el Fiscal XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 12), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: M.Y.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.210.458, para que en nombre y representación de su adolescente hija: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), tramite y reclame por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado, y muy especialmente por ante “Seguros Horizonte C.A., y el Ministerio del Poder Popular Para la Educación”, los beneficios que le puedan corresponder a la misma por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: G.A.C.A., quien en vida fue venezolano, identificado con cédula de identidad Nro. V-9.209.948, fallecido ab-intestato el día veintiocho (28) de junio de dos mil nueve (2.009), según acta de defunción número: setenta y tres (73) de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2.009), expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio F.F.d.E.T.. Y ASI SE DECIDE. Se advierte que cualquier suma de dinero que le pueda corresponder a la mencionada adolescente, deberá ser remitida a este recinto en cheque de gerencia, indicando el número de expediente y a nombre de éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de aperturar cuenta bancaria en beneficio de la misma. Y ASI SE DECLARA. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Hágase como se pide. Cúmplase.
Abg. G.J.R.P.
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. G.L.P.
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 65.474
GJRP/Jcl.- Secretario