Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoDeclaración De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, cuatro (04) de agosto de Dos Mil quince (2015).

205º y 156 º

Asunto Nro. 02386

SOLICITANTE: F.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.599.800, actuando en su propio nombre y como representante legal del n.S.O.N. de ocho (08) años de edad y debidamente asistido por el ciudadano abogado R.D. O inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.832.

DESCENDIENTE NIÑO: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano F.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.599.800, actuando en su propio nombre y en su carácter de padre del NIÑO: SE OMITEN NOMBRES, debidamente asistido por el ciudadano abogado R.D. O inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.832, quien solicito se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tiene el ciudadano F.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.599.800, como conyugue y el niño: SE OMITEN NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, LENYS COROMOTO TORRES SALAZAR, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.714.706. En fecha 06-07-2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se fijo la audiencia para el día 28-07-2015 a las (12:30 p.m) del medio dia. Al folio (18), corre inserto el acta de la audiencia única donde los solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión del ciudadano NIÑO: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Especial. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: J.A.T.S. y J.E.T.S., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.714.694 y V-11.465.687, en su orden respectivo, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano F.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.599.800, como conyugue y el niño: SE OMITEN NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, LENYS COROMOTO TORRES SALAZAR, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.714.706. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano F.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.599.800, como conyugue y el niño: SE OMITEN NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, LENYS COROMOTO TORRES SALAZAR, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.714.70. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese----------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

Abog. CONSUELO DEL C TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Scria

Jims. 02386

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