Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010)

199° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano F.T.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.976.600, para que este Tribunal lo declare como único y universal heredero de la causante G.E.D.M., al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: M.S.P.E. y J.E.C.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.217.083 y V-16.788.630, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el ciudadano F.T.D. es el único heredero de la de Cujus G.E.D.M.; y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que ciudadano F.T.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.976.600, en su condición de causahabiente (hijo), se considere ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante que en vida respondiera al nombre de G.E.D.M., quien en vida portara Cédula de identidad N° V-4.292.184, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a los interesados, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio A.J.S.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.326. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,

Dra. J.G..

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.

En esta misma fecha siendo la 9:30 am, previo formalismos de Ley se publica la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.

Exp. N° UUH-2007-10

JG/LlCV/jo.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR