Decisión nº 586-06 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 18 DE FEBRERO DE 2006

195° Y 146°

Decisión Nº 586-06.- Causa Nº 10C-206-04(S)

En fecha 02-12-05, se recibió por ante este Tribunal Solicitud realizada por el ciudadano FERNINANDO A.Q., asistido por la Abogada Dexy Salas de Soto, donde señala al ciudadano Juez, por este Tribunal ordenó hacer entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO C-10, SERIAL DE CARROCERÍA Nº 1704JC108656, SERIAL MOTOR CAV 200, COLOR AZUL, USO CARGA, AÑO 1969, PLACAS Nº 818-VAY, propiedad de su representado Ferninando Quintero, la cual le había sido retenida en fecha 02-11-04, y este Juzgado ordenó entregarla provisionalmente, me permito informarle lo siguiente: Mi representado se trasladó hasta el estacionamiento “ CHAPARRO”, para que se le hiciera entrega de la antes mencionada camioneta; pero sin embargo, le informaron que tenia que cancelar la suma de mas de un millón de bolívares, por concepto de estacionamiento. A ese efecto, mi representado quiso revisar su camioneta y ver en que estado se encontraba y no se lo permitieron hasta tanto no cancelara el estacionamiento, sea cual fuera el estado en el cual se encuentre la camioneta. Ahora bien, la cantidad que requieren sea pagada, representa la tercera parte de lo que le costó a mi representado la camioneta usada, observe usted ciudadano Juez, que mi representado, gana el salario mínimo de un trabajador en el ICLAM, que es de Bs. 405.000,oo; según se evidencia en recibos de pago que se anexan, signados con las letras “A” y “B”; y de conformidad con el Artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, los tribunales de la República, sin excepción, deben concederle el beneficio de la Justicia Gratuita, toda vez que un sueldo de Bs. 405.000,oo, no excede el triple del salario mínimo, que en este caso vendría a ser de Bs. 1.215.000,oo. Justicia ésta de concesión ex-lege, sin que sea necesario que este órgano jurisdiccional pura y simplemente y bajo la protección del Artículo 178 Ejusdem, debe oficiar al “Estacionamiento Chaparro” para que haga entrega a mi representada de la camioneta antes identificada, exento como está del pago que se pretende, por su condición natural de no habiente, asistido a reserva y bajo protección de la justicia gratuita, cuya pobreza queda certificada por el hecho mismo de su sueldo mensual. Y así debe ser ciudadano Juez, porque de conformidad con el artículo 180 ejusdem, en su acápite que reza:

“Artículo 180.-Los que por disposición legal o por declaración judicial tengan derecho a la justicia gratuita disfrutarán de los siguientes beneficios: (…omissis…). 3° Exención del pago de tasas u honorarios a los auxiliares de la justicia, tales como intérpretes, peritos, depositarios, asociados, prácticos y otros, los cuales estarán obligados a prestar gratuitamente sus servicios en el asunto cuando actúen a solicitud del beneficiario de la justicia gratuita. Ciudadano Juez, quiero advertirle que la justicia gratuita en este caso se impone por disposición expresa de la ley aplicable por todos los tribunales de la nación. La ley no crea discriminaciones, ni exceptúa a ningún tribunal de la nación de su aplicación, salvo la de incurrir en un error inexcusable. En el presente caso, es mas relevante aun, porque la camioneta le fue entregada medianamente a mi representado, después de alrededor de nueve (9) meses, no obstante que la camioneta se adquirió legítimamente sin que se encuentre solicitada por robo o hurto, sin que nadie la reclame, mas aun, con su escaso sueldo, mi representado debió trasladarse cada 30 días y ahora cada tres meses para presentar la camioneta al tribunal, situación ésta que contribuye cada día mas a su precaria situación de pobreza, que evidencia la presencia de la justicia gratuita, cuya celeridad procesal solicito.

Cursa a los folios (03) y (04), recibos de Pago donde se observa que: el Sueldo Quincenal Bs. 160.617.50, Compensación Quincenal Bs. 14.590.00; Sueldo Quincenal Bs. 160.617.50, Compensación Quincenal Bs. 14.590.00 y Bono Ayuda Transp. Sep. 05.

Este Tribunal de Control por decisión N° 1399-05, de fecha 11-08-05, ordenó la entrega material del vehículo en calidad de deposito al ciudadano FERNINANDO QUINTERO.

Al respecto el Artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, establece en el capitulo IV referido a la Justicia Gratuita lo siguiente:

Para los efectos de este capitulo la justicia se administrará gratuitamente a las personas a quienes el tribunal o la Ley concedan este beneficio

Igualmente establece la oportunidad legal y la forma de hacerlo al señalar en el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

El beneficiario de la justicia gratuita podrá ser solicitado por cualquiera de las partes en cualquier estado y grado de la causa, y la respectiva incidencia se sustanciará y decidirá en cuaderno separado.

Si el beneficio se solicitare para obrar en juicio, deberá pedirse por escrito que se anexará a la demanda, del cual se pasará copia certificada al demandado podrá contradecir la solicitud dentro del lapso del emplazamiento, o en el mismo día en que presente su contestación. En los demás casos, la solicitud deberá ser contradicha dentro de los cinco días siguientes a su presentación, sin necesidad de citación

.

Y el Artículo 178 del Código de Procedimiento Civil:

Los tribunales concederán el beneficio de la justicia gratuita, para los efectos de este capitulo, a quienes no tuvieren los medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho.

Este beneficio es personal, sólo se concederá para gestionar derechos propios, y gozaran de el, sin necesidad de previa declaratoria, las personas que perciban un ingreso que no exceda del triple del salario mínimo obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional, los institutos de beneficencia pública y cualesquiera otros a los que la ley lo conceda en los asuntos que les conciernan.

La circunstancia de ser el solicitante propietario de la vivienda en que resida, no constituirá por sí mismo un impedimento para la concesión del beneficio

.

De la misma forma señala el Artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Los que por disposición legal o por declaración judicial tengan derecho a la justicia gratuita disfrutarán de los siguientes beneficios:

1° Usar papel común y no estar obligado a inutilizar timbres fiscales ni a pagar aranceles, tasas, contribuciones u otra clase de derechos a los funcionarios judiciales.

2° Que se les nombre por el Tribunal defensor que sostenga sus derechos gratuitamente.

3° Exención del pago de tasas u honorarios a los auxiliares de la justicia, tales como intérpretes, peritos, depositarios, asociados, prácticos y otros, los cuales estarán obligados a prestar gratuitamente sus servicios en el asunto cuando actúen a solicitud del beneficiario de la justicia gratuita”.

Analizadas detenidamente las normas citadas observa esta juzgadora que para conceder el beneficio de Pobreza debe haber una declaración por parte de un tribunal. El legislador estableció las normas referente a la forma de solicitar el mismo, dejando claro que se trata de un beneficio cuya solicitud debe hacerse por ante un Tribunal con competencia Civil ya que la justicia está establecida como procedimiento especial en el Código de Procedimiento Civil.

Asimismo establece el Articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En el caso a que se contrae el único aparte del Artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto”.

Visto lo anteriormente expuesto esta juzgadora se declara incompetente para conocer de la solicitud realizada por el ciudadano FERNINANDO A.Q., de que se le conceda el beneficio de Pobreza y acuerda Declinar la Competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil que por distribución le corresponda conocer, ya que el mismo debe solicitarse cumpliendo con las normas legales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, referente a la Justicia Gratuita. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y remítase vía Alguacilazgo, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la continuación del proceso.

LA JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,

DRA. R.R.F.

LA SECRETARIA(S),

ABOG. N.B.B.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 586-06, y se ofició al Departamento de Alguacilazgo, bajo el Nº 463-06.-

LA SECRETARIA(S),

RRF/hs

Causa N° 10C-029-04(S)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR