Decisión nº 90 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorizacion Para Retirar Dinero

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

EXPEDIENTE: 0 3 8 9 2

SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE

SOLICITANTE: F.C., OSMAIRA

ADOLESCENTE: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana O.J.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.442.567, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Z.S., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 20.519, solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en virtud del fallecimiento de su progenitor, el ciudadano C.A.P.S.J., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.208.024, y falleció a consecuencia de un accidente por descarga eléctrica por rompimiento del hilo primario central del circuito La Zuliana en 24 Kv, propiedad de la C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), con quien la ciudadana O.J.F.C., convino una indemnización moral y patrimonial para sus menores hijos, por lo que acude ante este Órgano Jurisdiccional a fin de ser autorizada a retirar en representación de los mismos, la cantidad correspondiente a dicha indemnización.-

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, en fecha 09 de agosto de 2010, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordando notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, escuchar la opinión de los niños y/o adolescentes de autos, e instar a la parte a consignar copia certificada de sentencia declaratoria de únicos y universales herederos.-

En fecha 22 de octubre de 2010, comparecen ante esta Sala de Juicio, los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), emitiendo su opinión en relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma oportunidad, mediante diligencia suscrita por la ciudadana O.J.F.C., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 20.519, fue consignada en el expediente sentencia declaratoria de únicos y universales herederos.-

En fecha 10 de noviembre de 2010, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado de la presente causa en fecha 09 de noviembre de 2010.-

Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2011, el abogado G.A., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 22.871, actuando con el carácter de apoderado judicial de la C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), consigno una copia simple del documento de finiquito de transacción extrajudicial de indemnización por accidente laboral, suscrito por la ciudadana O.J.F.C., por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia simple del memorandum interno de la empresa, donde consta la autorización de la junta administradora de unas cantidades, por concepto de indemnización por accidente laboral, en razón de la compensación moral y material convenida, por el fallecimiento del causante de autos.-

Con estos antecedentes pasa este Órgano Jurisdiccional a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Considera este Tribunal que la ciudadana O.J.F.C., antes identificada, en virtud del ejercicio de la patria potestad, está en la obligación de obrar por los niños y/o adolescentes antes mencionados, en todos los actos de administración de sus bienes, encontrándose entre esos actos, los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a los mismos. Ahora bien, se evidencia de actas, específicamente de los documentos que corren insertos a los folios del 45 al 48 de este expediente, ambos inclusive, que la solicitante de autos y la empresa ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), celebraron una transacción extrajudicial por medio de la cual se le cancelo una ayuda económica para su persona y para sus hijos, en virtud del suceso acontecido con el ciudadano C.A.P.S.J., primero por haber emitido la empresa ENELVEN un memorandum interno, autorizando a cancelar cantidades de dinero por concepto de indemnización por accidente laboral, y segundo por haber suscrito la ciudadana O.J.F.C., un finiquito de pago por concepto de indemnización por accidente laboral; en consecuencia a criterio de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la solicitante, ciudadana O.J.F.C. y la empresa ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), debieron solicitar la homologación de dicha transacción, y una vez emitida la opinión del Fiscal Especializado del Ministerio Público, escuchada la opinión de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y homologado dicho acuerdo, se procediera a posteriori solicitar la autorización para retirar las cantidades de dinero que de tal indemnización pudieran corresponderle a los niños y/o adolescentes de autos. En ese sentido considera este Juzgador que la presente solicitud es improcedente. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• IMPROCEDENTE, la solicitud de autorización para retirar dinero por muerte, suscrita por la ciudadana O.J.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.442.567, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

• Asimismo se insta a la parte solicitante a gestionar por vía principal, la homologación de la transacción extrajudicial celebrada con la empresa ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN). Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 19 días del mes de enero de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 90.-

La Secretaria

MBR/Wjom

Exp. 03892.-

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